n Niega haber violado preceptos constitucionales
Improcedente, la demanda de diputados en mi contra: Zedillo
n Defiende su rechazo a informar sobre créditos de Banco Unión
n Los artículos transitorios de la Ley del IPAB no son aplicables
Jesús Aranda n El Presidente de la República solicitó a la Suprema Corte que declare improcedente la controversia constitucional iniciada en su contra por la Cámara de Diputados en relación con la falta de información sobre los fideicomisos del PRI en Banco Unión, ya que no se violó ningún precepto constitucional, porque la Carta Magna no establece la obligación del Ejecutivo de entregar documentación sobre operaciones fiduciarias "celebradas por una institución múltiple, por cuenta de particulares, que no tienen relación alguna con los esquemas de capitalización y saneamiento financiero" contempladas en la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB).
En la respuesta a la controversia constitucional 26/99, el consejero jurídico de la Presidencia, Germán Fernández Rodríguez, demanda el sobreseimiento de la queja interpuesta en contra del presidente Ernesto Zedillo, en razón a la falta de legitimación de los legisladores que iniciaron el proceso; la imposibilidad de atender la pretensión de los demandantes de informar sobre los créditos otorgados por Banco Unión; falta de interés jurídico de los demandantes; y además, porque la querella de los diputados resulta extemporánea, y no hay razón para que los ministros entren al fondo de la demanda.
La respuesta del Presidente, de la cual tiene copia este diario, precisa también que la Cámara de Diputados no tiene facultades implícitas para solicitar información sobre los fideicomisos de Banco Unión, y que, en dado caso, sería el Congreso de la Unión -las cámaras de Diputados y Senadores-, el que se debía haber inconformado con la anuencia de los dos órganos legislativos.
Así, la contestación de la demanda -que se entregó a la Corte el 3 de noviembre pasado- contenida en 59 cuartillas, señala de inicio que el legislador panista Carlos Medina Plascencia está impedido de actuar a nombre de ese cuerpo legislativo, por haber cambiado la constitución de la mesa directiva de la Cámara.
Asimismo, el Ejecutivo también centra sus argumentos en el hecho de que los artículos transitorios de la Ley del IPAB, en los que fundamenta la Cámara su controversia no son aplicables, dado que ésos "se refieren a operaciones de préstamo otorgadas por los bancos (en este caso Banco Unión) e incluso a fideicomisos, pero no a operaciones constituidas por terceros", como es el caso del PRI, donde se usaron recursos para financiar la campaña presidencial de 1994.
Si procede la demanda, afirma el Presidente, "daría lugar a la violación de garantías de todos aquellos particulares que teniendo fideicomisos en bancos apoyados, no están obligados a dar a conocer operaciones celebradas bajo su reserva prevista en la ley, ni tampoco se les habría respetado su garantía de audiencia, ni habrían sido vencidos en juicio".
En este contexto, responde que "no hay relación lógica jurídica entre la negativa a entregar información de operaciones por cuenta de particulares, por un lado, y la facultad reglamentaria del Ejecutivo federal, por el otro".
Respecto a la situación de Banco Unión y la demanda de los legisladores de que se entregue la documentación requerida, el Ejecutivo alega que "los fideicomisos constituidos en el Banco Unión, mediante la afectación del patrimonio de particulares, no originaron las pérdidas de la institución que generaron la necesidad de los apoyos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Más aún, tampoco son operaciones a las que se hayan destinado recursos aportados u otorgados en crédito por el fondo. En consecuencia, tales operaciones de fideicomiso no deben considerarse contempladas dentro de los supuestos previstos en los transitorios quinto y séptimo de la Ley del IPAB".
Lo anterior, porque dicha ley establece que las auditorías, y por tanto, las operaciones investigadas, deben estar relacionadas con los apoyos que el Fondo Bancario de Protección al Ahorro otorgó a los bancos. Y ésos estuvieron relacionados a operaciones que afectaron las cuentas de los bancos y no con operaciones por cuenta de particulares. "Los transitorios citados en ninguna parte se refieren a operaciones de mandato, comisión mercantil, fideicomisos ni a alguna otra por cuenta de particulares".
Insiste en su argumento de la auditoría de las operaciones del fondo, en caso de que las pérdidas de la institución provinieran de operaciones de créditos, "pero no a las operaciones pasivas, ni mucho menos las operaciones por cuenta de particulares (fideicomisos)".
Así, la legislación considera las operaciones o préstamos otorgados por las instituciones bancarias apoyadas, y no a fideicomisos constituidos por particulares en dichas instituciones, subraya.
Agrega que las bases de coordinación que firmaron en su momento el Ejecutivo y el Congreso, respecto al rescate bancario, contemplan exclusivamente la entrega de información referida a los esquemas de saneamiento -incluyendo lo relativo a créditos que los bancos apoyados otorgaron con carácter confidencial y reservado-, pero no a la información de particulares. Ello en virtud de que dicha entrega de información "habría implicado un acto de molestia a particulares, que debería estar debidamente fundado y motivado".
Además, el Ejecutivo precisa que BancoUnión no participó en el esquema de "capitalización y compra de cartera", por lo que las operaciones de fideicomiso no tienen nada que ver con el IPAB.
Concluye el escrito que en ningún momento el Ejecutivo cuestionó las facultades de la Cámara de Diputados, como tampoco la negativa de entregar información sobre los fideicomisos de Banco Unión representa violación de dichas facultades. No se lesionó la facultad del Congreso o de sus cámaras, porque no se les impidió expedir la Ley del IPAB ni alguna otra ley o decreto; además de que las facultades implícitas son para el Congreso de la Unión y no para la Cámara de Diputados, por lo que "no se puede violar una facultad que la Cámara no tiene".
En resumen, el Ejecutivo afirma que "los actos cuya invalidez se reclama no violaron precepto legal alguno", por lo que pide se declare la improcedencia de la controversia y por tanto, su sobreseimiento, para que no se entre al fondo del asunto.
Ganaremos la controversia: PAN
Bertha Teresa Ramírez n El aspirante del PAN a la jefatura de Gobierno del Distriro Federal, Santiago Creel Miranda, señaló que Acción Nacional espera ganar la controversia constitucional que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para demostrarle al pueblo de México que a través del IPAB, el PRI "va a regresar las entradas" en aquellos casos donde haya desviado recursos del Fobaproa para apoyar campañas políticas.
En campaña proselitista en la Escuela de Periodismo Carlos Septién, dijo que esto será posible porque el artículo séptimo transitorio de ese proyecto de decreto, establece que si los quebrantos son originados por financiamientos a campañas políticas, quienes recibieron el beneficio deberán responder. "Yo quiero ver que el PRI pague lo que en marzo trató de convertir en deuda pública el presidente Zedillo incluyendo su campaña política".