GARZON: JUICIO A UNA DICTADURA
Las imputaciones por genocidio, terrorismo y torturas, y las respectivas órdenes de captura libradas por el juez español Baltasar Garzón contra 98 militares y policías que ocuparon cargos de primero y segundo nivel en las sucesivas juntas militares que asolaron Argentina entre 1976 y 1983, constituyen un hecho sin precedentes en la historia judicial. Si bien este nuevo proceso legal emprendido por Garzón se traduce, técnica y jurídicamente, en acusaciones específicas contra individuos, la causa iniciada es también, inequívocamente, un juicio contra el régimen militar argentino en su conjunto --ciertamente criminal y genocida-- por un juez extranjero.
De esta manera, los enormes e inéditos alcances de las recientes determinaciones de Garzón en el ámbito de la lucha contra la impunidad, los abusos de poder y las dictaduras en todo el orbe, suscitan también inquietudes por sus posibles implicaciones negativas para las relaciones internacionales y para unas soberanías nacionales, de por sí maltrechas y disminuidas por el entorno contemporáneo de globalización de la justicia.
Está fuera de cuestión la procedencia ética del juez español en su decisión de someter a juicio a los más notorios asesinos y torturadores argentinos. No lo está, en cambio, en la lógica de las relaciones internacionales, ámbito en el cual resulta inquietante que un magistrado someta a proceso a un antiguo grupo gobernante de otro país, por criminal y abominable que haya sido el régimen en cuestión.
Si bien resulta inevitable relacionar este paso de Garzón con su antecedente inmediato --la causa iniciada contra el ex tirano Augusto Pinochet, y en virtud de la cual éste se encuentra sometido a juicio de extradición en Gran Bretaña, desde hace más de un año--, es pertinente anotar tres importantes diferencias entre uno y otra: por principio de cuentas, la petición de extradición contra el ex dictador chileno --a diferencia de la solicitud de captura de los 98 militares argentinos-- tiene un carácter claramente individual; por otra parte, entre las víctimas de los actos imputados a Pinochet hay ciudadanos españoles; finalmente, el golpista de septiembre de 1973 nunca fue sometido a proceso legal alguno en su país, ni había en Londres, en el momento de su detención, alguna posibilidad real de que lo fuera.
En contraste, los militares argentinos imputados han sido, en gran proporción, convictos por los procesos en su contra encabezados por el fiscal Julio César Strassera, a mediados de la década pasada. Ciertamente, las penas correspondientes les fueron reducidas, y a la postre anuladas por la Ley de Obediencia Debida, emitida en tiempos de Raúl Alfonsín y, posteriormente, por la infame amnistía (conocida como Punto final) dictada por el mandatario saliente Carlos Menem, la cual constituyó algo muy parecido a la impunidad. Sin embargo, varios de los ahora imputados están sujetos a nuevos procesos en su país por el secuestro de niños nacidos en las prisiones de la dictadura.
La determinación del juez español resulta, así, tan plausible como preocupante, y refleja, además un afán por llevar la impartición de justicia hasta sus últimas consecuencias, las zonas indefinidas y las lagunas de una globalidad jurídica aún en construcción, cuya tendencia central es la rápida disolución de las fronteras nacionales. En este sentido, lo deseable sería acelerar la construcción de instancias internacionales encargadas de conocer crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y violaciones graves de los derechos humanos.
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