Ť Pedirán empresarios la devolución de $400 millones que pagaron bajo protesta
Inconstitucional, el impuesto sobre nóminas que fijó Chihuahua: SCJN
Ť Dictaminó que el artículo 169 del Código Fiscal viola los pricipios de proporcionalidad y equidad
Jesús Aranda Ť La Suprema Corte asestó un duro golpe al gobierno de Chihuahua, al dictaminar la inconstitucionalidad del artículo 169 del Código Fiscal de esa entidad que regula el impuesto sobre nóminas, por considerar que viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad. A la fecha, existen al menos 380 amparos en juzgados federales en contra del mismo, pero una vez que la Corte concedió 12 salvaguardias consecutivas a empresas radicadas en esa entidad norteña, resulta inminente que las empresas restantes se beneficien del recurso en las próximas semanas.
En este contexto, el director de la Coparmex estatal, Eduardo Ibarra, afirmó en entrevista que 80 por ciento de los 380 miembros de esta agrupación interpuso amparo en contra del impuesto sobre nóminas, y adelantó que una vez que terminen los procesos legales, los empresarios solicitarán la devolución de alrededor de 400 millones de pesos que pagaron ų"bajo protesta"ų por concepto de impuestos, que equivalen a una quinta parte de los recursos propios que recaudaría la entidad durante este año.
Vía telefónica, Ibarra añadió que en Chihuahua hay más de 9 mil empresas, las cuales dan empleo a 600 mil trabajadores; de éstas, 80 por ciento está agrupado en la Coparmex.
Adelantó que una vez que conozcan oficialmente la resolución de la Corte, los empresarios de la entidad se reunirán para analizar los trámites legales que deben realizar para pedir formalmente al gobierno de Chihuahua la restitución del dinero cobrado bajo el rubro de impuesto sobre nóminas.
Por otra parte, de manera unánime, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal establecieron que la intención del gobernador de la entidad, Patricio Martínez, de gravar las nóminas de acuerdo con ocho rangos o tabuladores va en contra de "una de las premisas del razonamiento lógico", por ser desproporcionales e inequitativas las tarifas, cuya estructura de rangos y tasas conlleva un "error de salto".
En su momento, la aplicación de este nuevo impuesto había sido considerada por Patricio Martínez como uno de los puntales de la recaudación tributaria local, cuestión que adquirió mayor relevancia por los problemas de entrega de partidas que tiene su estado con el gobierno federal.
La Corte consideró que la estructura de rangos y tasas que prevé el citado artículo "da lugar a que el incremento de un centavo en las erogaciones salariales, que provoca un cambio de rango al rebasar su límite superior, genere un aumento en la tasa aplicable", lo cual eleva el monto del impuesto sobre nóminas en una proporción que es mayor, tanto a la que tiene lugar en el propio rango como en el inmediato inferior.
Al interior de la Corte llamó la atención que el gobernador de Chihuahua intentara aplicar un impuesto con una "técnica de progresión continua", cuando en realidad se convierte en un método de progresión de clases o categorías. Ello, en virtud de que la Suprema Corte ha declarado la inconstitucionalidad de este tipo de gravamen en cuando menos cinco tesis de jurisprudencia.
Para aprobar su aseveración, los ministros establecieron que el artículo 169 del Código Fiscal de Chihuahua sí contiene el llamado "salto cuantitativo" en el impuesto, lo cual se demuestra simplemente con ubicar a todos los contribuyentes que están en el límite inferior de uno de sus rangos respecto a los que por la magnitud de su salario se encuentran en el mismo nivel y en el inmediato inferior. Tal y como quedó establecido en una tabla comparativa que elaboraron los ministros.
De manera que el cambio en el pago del impuesto sobre nóminas que tiene lugar cuando se incrementa la tasa gravable en un centavo y rebasa el límite inferior de los rangos primero, tercero y sexto previsto por la ley, es decir, al superar en 15, 75 o 350 veces el salario mínimo, provoca un aumento "desproporcionado" en el pago del impuesto, aun cuando el sueldo rebase por un centavo el rango establecido.
De esta manera, el patrón que pagara a sus empleados sueldos equivalentes a 15 salarios mínimos, cubrirá una tasa de 1.00 por ciento de impuesto sobre nóminas; sin embargo, si la percepción se incrementara en tan sólo un centavo, la tarifa sería de 1.25 por ciento, que es la misma tasa para gravar sueldos de hasta 45 salarios mínimos.
Ante esto, los ministros determinaron que "la tarifa en estudio no atiende la capacidad contributiva de los gobernados ni otorga un trato equivalente a los que realizan el mismo hecho imponible, pues al rebasar los contribuyentes en un centavo el límite superior de cualquiera de los rangos del primero al séptimo y quedar comprendidos en el siguiente, lo que resulta es un aumento en la proporción que les corresponde enterar, que es mayor tanto a la que por un incremento de la misma cuantía se produce dentro del nuevo rango en que se ubican, como a la que se suscita por la misma circunstancia en el inmediato inferior, "con lo que opera un salto cuantitativo en la tasa que además implica un trato desigual en relación con los contribuyentes que se ubican en el propio rango o en el inmediato inferior".
El hecho de que la legislación de Chihuahua era "a todas luces" inconstitucional se refleja en que los amparos fueron resueltos en la Segunda Sala de la Suprema Corte y no en el pleno, toda vez que hay tesis jurisprudenciales ųcomo la 90/1999-- que establecen que "las tarifas tributarias en las que el aumento de la base gravable provoca un cambio de rango, conlleva un incremento en la tasa aplicable que eleva el monto de la contribución en una proporción mayor a la que acontece en el rango inferior, lo que viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarios" y el artículo 31 constitucional en su fracción IV.
Las empresas que se vieron favorecidas por el fallo de la Corte son: Productos Marine de México, Teléfonos de México, Operaciones de Maquila Juárez, American Industries Juárez, Tecnología de Moción Controlada, Electroimplementos, Embotelladora de Chihuahua, Industria del Moldeo de México, Digital Appliance, Pentex Mexicana, Comercial Interceramic y Refrigeración del Parral.