Las compañías de biotecnología pueden manipular material genético, aislar sus bases y segmentarlo. Pueden transferir genes de un organismo a otro (aunque con limitaciones por tratarse de una tecnología inmadura) y así producir organismos transgénicos.
Pero la biotecnología no puede crear nuevo material genético.
En vista de que el material genético que existe en la naturaleza no puede ser reemplazado por la bioingeniería, el acervo de recursos genéticos es el único yacimiento en el mundo de materia prima de las empresas de biotecnología.
Por ello, para esas empresas el acceso a los recursos genéticos es de vital importancia. Esa es la razón por la cual buscan que el sistema internacional de patentes les permita patentizar sobre todo tipo de seres vivos. En cambio, para los países dotados de una gran biodiversidad, el acceso a la biotecnología es necesario para su futuro desempeño industrial y agrícola.
Por esta razón, el convenio de bioprospección celebrado entre la UNAM y la compañía estadunidense Diversa es engañosamente presentado como un convenio de transferencia de tecnología. La argumentación se basa en varias cláusulas del convenio, que sólo a un neófito pueden aparecer como elementos de un acuerdo de transferencia de tecnología.
Los pagos y el equipo que logró obtener la UNAM en ese convenio son despreciables y ya son el hazme reír de la comunidad científica. Pero a esa crítica, la UNAM responde (a través de su asesor legal, Alberto Székely) que esos pagos son algo secundario y lo principal es la aportación en transferencia de tecnología. Desgraciadamente, eso es falso.
El convenio establece textualmente que Diversa se compromete a transferir a la UNAM la tecnología sobre aislamiento de ADN/RNA a partir de muestras recolectadas y capacitación del personal designado por la UNAM. Además, Diversa ``asistirá a la UNAM en el establecimiento de un centro de estudios sobre biodiversidad microbiana, comprometiéndose para ello a asistir y capacitar al personal de la UNAM''. Añade el convenio: la tecnología a ser transferida incluye varios componentes, entre los que destacan ``técnicas de secuenciación automática de ADN y análisis filogenético molecular''.
Por su vaguedad, esas cláusulas no definen un acuerdo de transferencia de tecnología. Por ejemplo, ¿qué significa ``transferir tecnología sobre aislamiento de ADN/ARN'' cuando en México ya se hace aislamiento de ADN? ¿Qué quiere decir ``transferir tecnología sobre secuenciación automática de ADN'' si los especialistas saben que en Internet se anuncian proveedores de equipo sobre secuenciación automática de ADN? ¿Cuál es el contenido preciso de la tecnología a ser transferida? También hay quien realiza trabajos de filogenética molecular en nuestro país. ¿Qué significa la frase ``proporcionará tecnología'' para cada uno de estos términos en el convenio UNAM-Diversa?
¿Qué quiere decir ``asistir'' a la UNAM? La ayuda puede tomar la forma de consejos, publicaciones o recursos financieros. El convenio no es preciso, así que cualquier ayuda sirve para descargar la obligación de Diversa.
¿Qué es un ``centro de estudios''? Sobre todo, ¿cuál será su presupuesto? Sin éstas y otras precisiones, el alcance de lo pactado está indeterminado.
La generalidad de estas cláusulas admite cualquier interpretación. Para unos éste parece un gran convenio de transferencia de tecnología; para otros, sus cláusulas imprecisas carecen de contenido real. Ese es el problema: esas cláusulas pueden significar un portento o algo despreciable. Si se confía en la buena voluntad de Diversa puede que algo se obtenga. Pero para cuando falla la buena voluntad, existe la ley, los buenos abogados y los contratos bien armados.
En la cláusula (3.4) cada parte se compromete a negociar, si la otra lo solicita, las condiciones para llevar a cabo actividades conjuntas que pueden incluir desde la fase de aislamiento del ADN/ARN hasta la producción y comercialización. Los beneficios se compartirán de manera proporcional a la contribución que cada parte haga a esas actividades.
Esa cláusula provoca tal entusiasmo en las autoridades de la UNAM, como si nos abriera la puerta de la biotecnología del siglo XXI. En realidad, la compañía Diversa no está obligada a nada. Simplemente acepta que, a petición de parte, se sentará a ``negociar'' con funcionarios universitarios. Si se llega a un acuerdo, bien; y si no, también.
El convenio UNAM-Diversa tiene todos los defectos: está fuera de la ley, representa pagos ridículos para la UNAM, y sienta un mal precedente en materia de patentes. Ciertamente no es un acuerdo de transferencia de tecnología como se le pretende disfrazar.