Ť Piden cambiar radicalmente la Ley de Amparo


Inconstitucional, la aplicación del arraigo: jueces de distrito

Ť Las recientes reformas penales impiden la impartición de justicia

Jesús Aranda Ť En el marco del Congreso Nacional de Jueces de Distrito, los participantes cuestionaron la constitucionalidad de la aplicación del arraigo en materia penal ųcomo resultado de las recientes reformas en la materiaų, y criticaron los cambios legales sobre la acreditación "del cuerpo de delito" y los elementos del tipo penal, los cuales, además de dificultar "en exceso la actividad del Ministerio Público", propician diferencias de criterio entre los propios juzgadores, en perjuicio de la impartición de justicia.

En tanto, en conferencia de prensa, el presidente del congreso, Carlos Ronzón, negó que la desconfianza de la población en la impartición de justicia sea culpa de los jueces, pues "nosotros no hacemos las leyes, las aplicamos, y si la ley es adecuada y el juez la aplica bien, habrá confianza".

Ronzón destacó el consenso en este congreso en torno a la necesidad de modificar radicalmente la Ley de Amparo, de manera que incluya aspectos como utilización de tecnología de punta para agilizar las notificaciones judiciales; adecuación de las fases probatorias en los procesos, así como de los términos, suspensiones y ejecuciones de sentencias.

Explicó que los consensos a que lleguen los más de 200 jueces de distrito reunidos en este congreso se entregarán a las autoridades del Poder Judicial de la Federación, para que se los hagan llegar a su vez a los legisladores.

Sobre el tema del arraigo, los jueces Cuauhtémoc Carlock Sánchez y José Juan Trejo Orduña señalaron que los cambios a los artículos 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales y 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada ųcuya reciente modificación fue impulsada por la Procuraduría General de la República (PGR)ų son inconstitucionales.

El arraigo, señaló Trejo Orduña en su ponencia, no es más que "un pretexto jurídico" para incumplir las garantías constitucionales consagradas en los artículos 5, 11, 14 y 16, que establecen la libertad de trabajo, de tránsito y la garantía de audiencia.

Explicó que si bien la figura del arraigo tiene como objeto asegurar la permanencia del individuo a disposición de la autoridad ministerial para la integración de las averiguaciones, para ello deben existir en el proceso "elementos suficientes que demuestren la probable existencia de un nexo causal con el ilícito". También, añadió, debe tomarse en cuenta la posibilidad de que haya una intención de evadir la justicia por parte de la persona involucrada.

Precisó que el arraigo "debe realizarse en el domicilio del procesado", o de una manera más amplia, prohibiendo solamente abandonar una demarcación geográfica, "pues lo contrario podría derivar, inclusive, en actos de incomunicación".

El juzgador censuró que en la reforma al 133 bis de dicha ley, aprobada el pasado 8 de febrero, se eliminara "erróneamente" el derecho del inculpado de ser oído antes de decretarse el arraigo en su contra.

Por ello, solicitó la modificación legal de este precepto para restablecer la garantía de audiencia. Agregó que el arraigo se debe prolongar el tiempo "estrictamente indispensable", no debiendo exceder los 30 días naturales, y 60 en la prohibición de abandonar la demarcación geográfica.

Carlock Sánchez por su parte señaló que la legislación debe establecer una prohibición expresa para no se someta a tortura a los arraigados. Además, la PGR deberá pagar el hospedaje del inculpado en el lugar donde deba permanecer, y la alimentación deberá correr a cuenta del Ministerio Público Federal. Y "se deberá permitir al inculpado pernoctar de manera que no se altere su privacidad".