n Fue detenido en 1989 por órdenes de Carlos Salinas


Difícil, que La Quina obtenga reconocimiento de inocencia

n Ya purgó 9 años; sus posibilidades son mínimas, dicen en la SCJN

Jesús Aranda n El ex líder petrolero Joaquín Hernández Galicia, La Quina, solicitó a la Suprema Corte el reconocimiento de inocencia en contra de las sentencias que le impuso la justicia federal por los delitos de homicidio calificado y acopio ilegal de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y la Armada.

Esto, luego de que purgó más de nueve años de prisión, al ser detenido y encarcelado por órdenes del ex presidente Carlos Salinas de Gortari, en 1989, acusado de acopio de armas y del asesinato del ministerio público federal que encabezó la aprehensión.

Desde entonces, diversos analistas consideraron que su detención se debió a cuestiones extrajudiciales, toda vez que el ex líder del sindicato petrolero no ocultó su oposición a que Salinas fuera el candidato priísta a la Presidencia en 1988, e incluso corrió la versión de que exhortó a los petroleros a votar en contra del PRI en aquellos comicios.

La Quina recibió la preliberación tras una serie de gestiones políticas y jurídicas, pero con la orden de que sentara su residencia en Cuernavaca, Morelos -con el pretexto de su deteriorada salud-, impidiéndole que regrese a Puerto Madero, Tamaulipas, en donde conserva aún una gran influencia política.

Hace apenas unos días, Hernández Galicia interpuso su recurso de inocencia, con el número 26/99, ante el máximo tribunal de justicia, el cual fue turnado a la Sala Penal y Civil de la Corte -que preside el ministro Juventino V. Castro y Castro-, la cual dictaminará el asunto.

Sin embargo, fuentes del máximo tribunal consideraron que las posibilidades del ex líder petrolero de recibir el reconocimiento de inocencia solicitado son "mínimas", debido a que este tipo de recursos legales tiene un grado de complejidad jurídica muy alto, además de que cualquier error en la integración del expediente implica el desechamiento o negativa del recurso.

El reconocimiento de inocencia está regulado en el artículo 96 del Código de Procedimientos, el cual prescribe que cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de inocencia de acuerdo con el propio código.

Es decir, toda sentencia constituye una verdad legal, apoyada en la fuerza de la cosa juzgada.