La liberación de los detenidos durante los desalojos en Taniperla, Nicolás Ruiz y Amparo Aguatinta, en el estado de Chiapas, es el resultado de un proceso penal de más de un año en el cual se demostró su inocencia, y no ``un acto de buena voluntad para contribuir a la distensión y la paz en Chiapas'', como afirmó el presidente del Tribunal de Justicia, Noé Castañón.
Estos detenidos permanecieron presos injustamente durante un año y siete meses, y todavía existen más personas privadas ilegalmente de su libertad.
El desistimiento de la Procuraduría de Justicia del Estado de Chiapas (PGJE) fue jurídicamente correcto, ya que durante los desalojos realizados en las comunidades de Taniperla, Amparo Aguatinta, Nicolás Ruiz, se cometiron graves violaciones a los derechos humanos de los habitantes, y resultaron detenidos más de 100 personas, con el pretexto de restablecer ``el estado de derecho''. Sin embargo, este desistimiento de las autoridades llega demasiado tarde, cuando los detenidos estaban próximos a ser absueltos.
En ambos casos la defensa había dervirtuado las acusaciones y los casos se encontraban próximos a sentencia. Así, las liberaciones que el gobierno publicita como ``gestos de buena voluntad'', son liberaciones que por derecho corresponden, ya sea porque alcanzan beneficios o porque se han agotado los procesos y se han desvirtuado las acusaciones.
Los presos liberados pertenecen a ``La Voz de Cerro Hueco'', en su mayoría simpatizantes de la oposición. Con este antecedente, y tomando en cuenta las irregularidades cometidas en el momento de las detenciones y durante todo el proceso judicial de los presos, se trata, a todas luces, de prisioneros políticos y los cargos que se les imputan responden a la necesidad de las autoridades estatales de inculparlos. La mayoría de los integrantes de esta organización ha sido involucrada en homicidios; dos o tres en violaciones y unos 40 o 50 en secuestro o privación ilegal de la libertad.
De los 16 detenidos en Taniperla el 11 de abril de 1998, cuando se pretendía instalar el municipio autónomo ``Ricardo Flores Magón'', sólo quedaban en prisión tres, porque los trece restantes ya habían obtenido libertad provisional. De las comunidades de Amparo Aguatinta y El Portal habían18 presos por secuestro. Ya fueron puestos en libertad cinco y tres personas, respectivamente. Del municipio de Nicolás Ruiz, estaban seis presos catorce habitantes. Seis, que fueron acusados de privación de la libertad están en libertad provisional, y ocho, que fueron acusados de resistencia de particulares, están condenados y sus casos se encuentran en apelación.
En los caso de Taniperla y Amparo Aguatinta, la libertad de los presos les fue otorgada por ``desistimiento de la acción penal'' por parte de la PGJE. El obejetivo era presentar esta acción como un ``gesto de buena voluntad''. Utilizaron para ello la figura del ``desistimiento'', con el objetivo de evitar perder el juicio y poder argumentar después que han cumplido con la recomendación 49/98 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitida en el caso del municipio de ``Ricardo Flores Magón'' (Taniparla). Cabe recordar que la CNDH había sugerido al gobierno de Chiapas, a mediados del año pasado, la posibilidad de desistirse de la acción penal en contra de los detenidos.
Es sumamente grave la persistencia de detenciones injustas y procesos irregulares en Chiapas. Resulta inadmisible que los detenidos hayan estado en prisión sin haber cometido ilícito alguno, y que, en abierta violación a los derechos humanos. se mantenga presos a otros inocentes.
Una verdadera medida de distensión en el asunto de los presos, sería liberar a aquellas personas que ya han sido injustamente sentenciados por diversos delitos, incluidos aquellos de la competencia federal como la portación de armas y contra la salud.