Ya he señalado aquí en otras ocasiones que la queja más frecuente que se recibe en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) es la de ``dilación o irregularidades en la averiguación previa'', es decir, la queja contra la tardanza, la negligencia, el abuso o la corrupción del Ministerio Público en la persecución de los delitos. En efecto, uno de los principales problemas que padece esta capital es la impunidad penal. Según cifras publicadas por la propia Procuraduría capitalina, de cada cien delitos que se denuncian, sólo en tres o cuatro es llevado el presunto delincuente ante el juez. Podría decirse entonces, estadísticamente, que en el Distrito Federal prácticamente los delitos no se castigan.
En fin, tales negligencias y abusos quizá disminuyan notoriamente cuando el gobierno de la ciudad se decida a profesionalizar al Ministerio Público y a sus auxiliares (la Policía Judicial y los servicios periciales). La propia CDHDF envió, en agosto de 1995, al entonces procurador una propuesta detallada y sistemática de reformas al Ministerio Público que, de ser atendida, abatiría significativamente la incapacidad crónica y endémica del aparato de procuración de justicia.
Pero junto a los abusos ilegales del Ministerio Público, desgraciadamente hay otros que están avalados por la ley. En efecto, en lugar de atacar la incapacidad del Ministerio Público mediante la profesionalización auténtica, se han llevado a cabo algunas reformas legislativas que le ``facilitan'' su labor. Me referiré a dos de ellas.
En el capítulo VI de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se establecía el procedimiento para que el propio tribunal, en riguroso orden numérico, turnara las consignaciones a los jueces penales. Esto, al evitar que el Ministerio Público, por buenas o malas razones pudiera ``escoger'' a un juez para consignarle un asunto determinado, favorecía la imparcialidad y autonomía de los juzgadores. Pero inexplicablemente se derogó dicho procedimiento y, con el pretexto de ``hacer más ágil el trámite'', se facultó a la Procuraduría para que ella misma envíe sus consignaciones a los juzgadores. Hay que aclarar que no lo hace de manera completamente arbitraria, sino siguiendo las ``reglas de turno ordinario y extraordinario de los juzgados penales'', que mensualmente elabora el Consejo de la Judicatura del Tribunal. De cualquier manera, el cambio legislativo quitó al tribunal una atribución que le es natural, legítima y conveniente, y la otorgó al Ministerio Público, poniéndolo, tal vez no a propósito, bajo sospecha.
Otro abuso ``legalizado'' es el ``arraigo penal''. Tal como lo está usando el órgano acusador con la complacencia de algunos jueces, permite ahora al Ministerio Público detener durante la averiguación previa a una persona contra la que todavía no hay elementos para ejercitar acción penal, no solamente 96 horas, plazo máximo que establece el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional, sino hasta por 60 días. Y además esa detención puede llevarse a cabo en condiciones que, en algunos aspectos, son peores que las de la prisión preventiva, ya que el arraigado, quien todavía no es un presunto delincuente, no puede salir del cuarto-celda, éste generalmente pertenece a hoteles donde la higiene y la comodidad elementales que exige dignidad humana no existen, y la vigilancia permanente de los agentes policiacos impide la intimidad elemental que todo ser humano requiere.
Sería mejor que, en vez de forzar la ley para esconder la incompetencia del Ministerio Público, se comenzara ya a capacitar con seriedad y profesionalmente a éste.