n Es absoluto para presidente y gobernadores


Confirmó el Trife el principio de la no reelección inmediata

n La decisión incluye síndicos, regidores y presidentes municipales

n La discusión, en el marco de anulación de registros en Coahuila

Jesús Aranda n En una controvertida sesión y por decisión mayoritaria de cinco votos contra dos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) aprobó una tesis que confirma el principio de la "no reelección" inmediata de síndicos, regidores y presidentes municipales.

La mayoría de magistrados electorales consideró que los hechos históricos que originaron el principio de "no reelección" continúan vigentes, independientemente del avance democrático que ha tenido el país, que se traduce en una creciente pluralidad e integración democrática de los ayuntamientos a nivel nacional.

 

Fácilmente podrían jugar

a la rueda de la fortuna

 

El magistrado Leonel Godoy -apoyado por sus compañeros José Luis de la Peza (presidente del tribunal), José Fernando Ojesto Martínez, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata- advirtió sobre el riesgo de que una interpretación errónea del artículo 115 constitucional -que regula la organización política y administrativa de los municipios- dé lugar a que los funcionarios de un ayuntamiento "jueguen fácilmente en la rueda de la fortuna para estar en un puesto en este periodo y en otros subsecuentes de manera permanente", con lo que se vedaría en la práctica la contraloría y el juzgamiento claro sobre su actuación como funcionario.

La discusión de este "espinoso" tema se dio en el marco de la decisión del Trife de anular los registros de los candidatos de la coalición opositora, PAN y PRD a los gobiernos municipales de Saltillo, General Cepeda, Nava y Ocampo, todos ellos del estado de Coahuila. Toda vez que los contendientes habían ocupado cargos (de regidores y síndicos) en sus respectivos ayuntamientos y ahora pretendían contender por la presidencia municipal, lo cual fue considerado por la mayoría como un intento de violar la "no reelección".

Los magistrados de la mayoría establecieron tajantes que aunque los candidatos hubieran ocupado cargos distintos en las planillas municipales, de hecho se trataba de una reeleción, razón por la que su candidatura era improcedente.

Incluso, para no dejar dudas, los proyectos resolutivos en cuestión hacían un recuento de las consecuencias negativas que tuvo la reeleción presidencial en México, y que fue, por cierto, el lema que utilizó Francisco I. Madero en contra del poder dictatorial de Porfirio Díaz: "Sufragio efectivo, no reelección".

Asimismo, advirtieron que aun cuando las condiciones políticas y sociales han cambiado, las circunstancias que motivaron el movimiento antirreeleccionista podrían tener lugar de nueva cuenta, razón por la que el principio referido debe permanecer intacto.

Los magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Navarro Hidalgo argumentaron que la constitución no prohíbe expresamente que miembros de una planilla de un ayuntamiento puedan contender por otros cargos en el siguiente periodo electoral. Con base en esto, consideraron que era procedente el registro de los aspirantes referidos.

Insistieron que la Constitución establece dos aspectos centrales en cuanto a la releción. Por una parte, la no reeleción al cargo de Presidente de la República y gobernadores de los estados; y por otra, la relección -sea inmediata o diferida-, de los diputados federales y locales, así como de los funcionarios municipales.

En los casos en los que el ejercicio del poder se deposita en un solo individuo, como los del presidente y los gobernadores, la no reelección es "absoluta", advirtieron.

Mientras que en los órganos colegiados como los congresos -aquí ellos consideraban que los ayuntamientos al conformarse por presidente, síndicos y regidores constituían órganos plurales-, sí es permisible la reelección.

Agregaron que el avance democrático y cada vez más competitivo de los procesos electorales, y que prácticamente todos los ayuntamientos del país están conformados por miembros de diferentes partidos políticos, así como el que las elecciones sean cada vez más competidas, garantiza que la población apoye o niegue a los funcionarios, dependiendo del trabajo realizado. "Ya que en la actualidad el ejercicio del poder no se detenta en un solo partido, sino bajo un pluralismo político que hace realidad el objetivo que permeó la no relección".

En suma, concluyeron, el pluralismo en la integración de los órdenes de gobierno tiende a evitar de manera natural los excesos del poder en el gobierno.

Sin embargo, prevaleció el criterio de la mayoría de que el principio de la no reelección debe cumplirse conforme a la Constitución.