n Plantea reformas a diversos artículos del Código de Procedimientos Penales


Cárdenas envía hoy iniciativa a la ALDF

Raúl Llanos Samaniego y Elia Baltazar n El jefe del Gobierno capitalino, Cuauhtémoc Cárdenas, enviará hoy a la Asamblea Legislativa la iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con lo cual se creará un capítulo específico para proteger a las víctimas del delito.

También se eliminan los plazos que limitaban al Ministerio Público para integrar averiguaciones previas; se incorpora el uso de medios electrónicos audiovisuales para los careos; se califican como graves los delitos de cuello blanco y se definen responsabilidades en órdenes de aprehensión y comparecencia.

El "Capítulo I BIS", integrado por 20 fracciones, garantizará que por primera vez en esta ciudad las víctimas de un delito tengan derecho, en la averiguación previa o en el proceso, a contar con intérpretes traductores, como en el caso de indígenas que no hablan o entienden español; tener acceso al expediente para conocer el estado y avance de la averiguación previa e incluso aportar todo tipo de pruebas al MP y actuar como coadyuvante del caso.

Además, el afectado podrá hacer el reconocimiento o diligencia de identificación o confrontación con el agresor en un lugar en el que no pueda ser visto o identificado por él, lo que ayudará a terminar con la intimidación. También se podrán impugnar las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, y en el caso de que la víctima otorgue el perdón, deberá ser informado claramente por el MP de lo que eso significa y sus consecuencias legales.

En el artículo 9 bis de dicha iniciativa de decreto se puntualiza que el MP tendrá que "hacer cesar las consecuencias del delito cuando sea posible", por ejemplo, en los casos de violencia familiar se impondrá la prohibición al agresor de acercarse a la agredida.

También el MP estará obligado a trasladarse "en forma inmediata" al lugar de un hecho delictuoso y a realizar las diligencias inmediatamente para integrar de manera adecuada la averiguación.

El artículo 36 de la propuesta del Ejecutivo local se elimina el plazo de 60 días que tenía el MP para practicar las diligencias necesarias para la consignación del responsable. Esto hacía que al no cumplirse ese plazo el presunto responsable quedaba exonerado, como ocurrió inicialmente con el caso del Chuky, señalado de asesinar a un estadunidense.

Por lo que hace al artículo 109 bis, se responde a los planteamientos de grupos de mujeres, quienes se quejaban de que la víctima de delitos sexuales volvía a ser víctima con la exploración médica, por lo que ahora esto y la atención médica psiquiátrica, ginecológica o de cualquier otra índole sólo podrán realizarla "personas facultativas de su mismo sexo".

Respecto al artículo 133, se cierra la puerta a la corrupción de elementos judiciales, pues cuando un juzgado giraba una orden de aprehensión o comparecencia esta se entregada a la PJDF, pero se detectó que en algunos casos no se cumplía y se extorsionaba al presunto implicado, y fomentaba el supuesto rezago en el cumplimiento de las mismas. Ahora se establece que el juez entregará dichas órdenes al MP, directamente, para que éste proceda a darles curso.

Más adelante, la iniciativa de decreto impone la obligación de que en los careos haya la "presencia personalísima" del juez, ya que esto se delegaba a los secretarios de los juzgados y era factor que motivaba la agresión de los culpables y sus abogados hacia los afectados o testigos del hecho delictivo.

El artículo 229 puntualiza que cuando se trate de delito grave o hechos en los que concurra violencia física o sexual o que un menor sea la víctima, el careo será en recintos separados y con la ayuda de cualquier medio electrónico audiovisual, y el procesado pueda cuestionar a la víctima o testigos sin confrontarlos físicamente.

Por último, se redefinen los delitos graves, y serán aquellos que sean sancionados con penas de prisión cuyo término medio aritmético exceda de cinco años, con lo que se incluirán los "delitos de cuello blanco" y los cometidos por funcionarios públicos, que quedaron fuera luego de la reforma de 1993.

 

Las reformas, fundamentales

 

Las reformas al Código de Procedimientos Penales constituyen la base para combatir el crimen y mejorar la procuración de justicia en la ciudad de México, dijo por su parte el procurador capitalino Samuel del Villar.

Sobre la corrupción, Del Villar dijo: "Ha sido causal determinante en la inefectividad de las leyes, y por ello la necesidad de combatirla, pues no es una falta moral, sino un delito que debe atacarse de raíz." De no hacerlo, agregó, todo lo que construyamos será sobre arena movediza.