RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA PFP
Ayer, durante un acto celebrado en el aeropuerto de la ciudad de México, fue formalmente presentado el esquema de operación de la Policía Federal Preventiva (PFP), corporación que constituye el más reciente -y polémico- esfuerzo oficial para combatir el crimen organizado.
Este nuevo agrupamiento, compuesto por los integrantes de las policías Federal de Caminos, Fiscal y Migratoria -a los que se suma personal del Centro de Investigaciones en Seguridad Nacional (Cisen)-, cuenta entre sus filas con un importante número de efectivos militares, circunstancia que ha sido severamente cuestionada por diversos actores políticos y sociales del país.
Ciertamente, los elevados niveles de inseguridad y criminalidad que se padecen en casi toda la República hacen necesaria la puesta en práctica de estrategias efectivas para ampliar, modernizar y moralizar las corporaciones policiacas y los órganos de procuración e impartición de justicia nacionales, y en ese pertinente esfuerzo se inscribe la creación de la PFP. Sin embargo, como en su momento lo señalaron con vehemencia numerosas voces de la sociedad, la simple conformación de una nueva policía no representa en sí misma una solución a los problemas generados por el alarmante crecimiento de la delincuencia. Mucho más que nuevas corporaciones, lo que el país requiere es una profunda depuración y moralización de todo el aparato de justicia; la ruptura de las redes de corrupción e impunidad que han permitido -con el apoyo o la complacencia de no pocos servidores públicos- el auge del crimen organizado; el mejoramiento de las estrategias de coordinación entre autoridades; y la profesionalización y dignificación del oficio de policía.
Por otra parte, la presencia de miles de soldados en el nuevo organismo podría resultar no sólo contraproducente, en términos operativos -los mandos militares tendrán una importante participación en la conducción y la supervisión de los cuadros de la PFP- sino, incluso, inconstitucional. En este sentido, debe recordarse que el artículo 129 de la Constitución de la República prohíbe que, en tiempos de paz, cualquier autoridad castrense ejerza funciones que no tengan exacta conexión con la disciplina militar. Además, ha de considerarse que el carácter civil de las instancias de seguridad pública y procuración e impartición de justicia es un componente crucial de todo Estado democrático.
Así, cabe esperar que los militares que participen en la PFP se ciñan estrictamente a las disposiciones legales y que su desempeño en esa corporación sea meramente temporal. En consecuencia, las autoridades federales deberán emprender a la brevedad un proceso de relevo que permita que, en el corto plazo, esa dependencia cuente con personal puramente civil.
Finalmente, ha de señalarse que la PFP deberá estar sujeta a rigurosos controles para prevenir, por una parte, que entre sus filas se repitan los errores y las lacras que han minado a otras corporaciones y para que, por la otra, se desempeñe con eficacia en el cumplimiento de las tareas para la que fue creada y responda, con hechos, a las legítimas demandas ciudadanas en materia de combate al crimen organizado, plena vigencia y respeto de los derechos humanos y abatimiento de los índices de inseguridad.