La Jornada miércoles 18 de agosto de 1999

Pablo Gómez
Ablandar al IFE

El contralor interno del Instituto Federal Electoral "removió" a un consejero de ese organismo del Estado y "apercibió" a otros dos, pero sólo en su imaginación. El contralor carece de capacidad para imponer sanciones a consejero alguno del IFE, de la misma manera que el secretario de la Contraloría de la Federación no puede destituir al Presidente de la República ni el contralor de la Cámara de Diputados tiene atribuciones para desaforar a los legisladores.

Es más, el contralor interno del IFE no es autoridad competente para aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (artículo 3), pues su creación y funcionamiento se basan en acuerdos puramente internos del IFE.

Los consejeros electorales son responsables, pero se encuentran sujetos a un sistema de inmunidad, debido a que se les debe proteger de detenciones o remociones que tengan como propósito impedir el funcionamiento del IFE. En otras palabras, esos consejeros tienen fuero, pero no son intocables.

Para destituir a un consejero electoral existen dos posibles procedimientos: el juicio de responsabilidad política (juicio político) y el juicio de procedencia. El primero se refiere a violaciones a la Constitución y las leyes federales, así como actos y omisiones contrarios a los intereses públicos. El segundo se realiza cuando se presenta una acusación por conductas delictivas.

Ambos juicios se realizan dentro del Congreso de la Unión. En el juicio político, la Cámara de Diputados presenta acusación ante el Senado. En el juicio de procedencia, los diputados ponen al inculpado a disposición de la justicia, removiéndolo de su cargo.

Las "sanciones administrativas" imaginariamente impuestas por el ahora ex contralor interno del IFE no pueden aplicarse a los consejeros electorales. Si alguno de ellos comete una falta, debe presentarse acusación ante la Cámara de Diputados.

Por otro lado, resulta absurdo que se acuse a un consejero electoral de haber dispuesto de una cantidad de dinero del IFE para pagar unas facturas, contraviniendo las indicaciones de austeridad del propio Instituto, cuando que es el secretario ejecutivo del IFE quien tiene la función de ejercer las partidas presupuestales y de ninguna manera los consejeros.

El IFE no vive una crisis interna. Lo que está ocurriendo es que el Partido Revolucionario Institucional ha organizado una campaña contra varios consejeros electorales que no son de su simpatía. En el fondo, lo que el PRI busca es ablandar a todos los integrantes del Consejo General del IFE, en la víspera de una elección nacional.

Cuando el PRI se lanza, con furia y falta de respeto a la legalidad, contra varios consejeros electorales, quien posiblemente dio el visto bueno es el Presidente de la República, pues de lo contrario, el regente del PRI no hubiera emprendido el menor paso contra el IFE.

Lo que se busca es ablandar al IFE, empezando por el consejero presidente. El PRI no está acostumbrado a tratar con una autoridad electoral independiente, sino a imponer su voluntad. Así, colocó al contralor: un priísta obediente, al que varios partidos y consejeros no querían, pero a quien el consejero presidente recomendó a pesar de las advertencias.

Los consejeros del IFE no deben dejarse ablandar: su obligación es aplicar la ley. La mayoría de los diputados no les va a remover de sus cargos por petición priísta, simplemente porque el juicio político no procede por la manifestación de las ideas.

Ahora, habría que tener cuidado con el Tribunal Electoral, el cual es capaz de restituir al ex contralor en el puesto y crear así una situación crítica en el IFE. Es evidente que el Consejo General del Instituto puede despedir a un empleado de confianza por la simple pérdida de ésta, sin que tenga que producirse un procedimiento jurídico previo. Si la remoción fuera arbitraria o indebida, el Tribunal tendría que ver el asunto como algo puramente laboral, sin juzgar los actos que motivaron la destitución, y el IFE podría volver a despedir a quien fuera su contralor.