n Lo acusa de desvío de recursos; deberá pagar una multa de 203 mil pesos


Destitución de Cantú, fallo de la Contraloría Interna del IFE

n Sanciona con apercibimiento público a los consejeros Cárdenas y Zebadúa n Exonera a Lujambio

Alonso Urrutia n La Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral (IFE) resolvió ayer en torno a la denuncia presentada por el PRI y el PT en contra de consejeros electorales, determinando la destitución de Jesús Cantú, a quien responsabiliza de desvío de recursos e incumplimiento de las normas de austeridad requeridas en el manejo presupuestal. Asimismo, le impone una multa de 203 mil pesos.

En un extenso documento de casi 400 cuartillas, el dictamen firmado por el contralor Carlos Muñoz Villalobos -quien fuera funcionario del gobierno de Chiapas en la gestión de Patrocinio González Garrido- sanciona también con apercibimiento público a los consejeros Jaime Cárdenas Gracia y Emilio Zebadúa, a quienes, entre otras imputaciones, los responsabiliza de haber incumplido con su función de salvaguardar la imparcialidad y la objetividad.

La resolución del contralor sólo exonera al consejero Alonso Lujambio de toda responsabilidad, pues, aunque señala que fue copartícipe de resoluciones que violentaron la legalidad, no se debió a una decisión dolosa, sino a una interpretación de los preceptos, por lo que "no ha lugar a sanción".

 

Los hechos se centran en un

seminario organizado en Jurica

 

Aunque está vinculado en los diversos puntos de la denuncia, los hechos por los que el contralor concluye que se debe remover a Cantú se centran en manejos administrativos relacionados con la organización de un seminario en Jurica y con el desvío de recursos institucionales para fines personales.

En el primer caso, se alude a la organización de la segunda reunión nacional de consejeros electorales celebrada en Jurica, Querétaro, los días 5, 6 y 7 de septiembre, cuya promoción correspondió a la Comisión de Organización Electoral, que preside Cantú, y que tuvo un costo de 641 mil pesos.

De acuerdo con el desglose que hace la contraloría, 145 mil pesos correspondieron a bebidas alcohólicas, es decir, "casi una cuarta parte del costo total de la reunión". En la resolución, la contraloría desestima los argumentos de que fue el área administrativa la que vio lo relativo a los costos del encuentro.

Para el contralor, Cantú debió estar atento a que estos criterios se cumplieran, lo que no ocurrió, con independencia de que fueran otros servidores públicos los que físicamente autorizaron las erogaciones correspondientes.

Muñoz Villalobos señala que "incurrió en responsabilidad al haber tenido a su cargo la coordinación general, en la cual se incumplieron las medidas legalmente establecidas de austeridad y racionalidad, al haberse erogado un monto excesivo de consumo de bebidas alcohólicas".

De igual forma, el contralor le imputa a Cantú desvío de recursos del IFE en la adquisición de 40 boletos de avión personales para trasladarse a Monterrey. Los argumentos de Cantú en el sentido de haber alcanzado un acuerdo para el pago de los viajes a su lugar de residencia también fueron desestimados.

En tal virtud, el contralor lo encontró responsable de utilización de recursos a fines ajenos a los que estaban destinados, "tomando en cuenta la gravedad de las responsabilidades en razón del perjuicio causado al IFE y de lo reiterado de su conducta infractora".

Para la contraloría, Cantú violó el artículo 41 constitucional y los artículos 73 y 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que con fundamento en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos "se imponen al licenciado Jesús Cantú Escalante las sanciones consistentes en la destitución de su cargo como consejero electoral y una sanción económica de 203 mil 24 pesos". Dicha cantidad la deberá depositar en la cuenta de Inverlat 508582-9 que tiene la Dirección Ejecutiva de Administración del IFE.

También se responsabiliza a Cantú, junto con Emilio Zebadúa, Jaime Cárdenas y Alonso Lujambio, de transgredir disposiciones que los obligan a salvaguardar la objetividad e imparcialidad en diversos actos realizados en el marco del Consejo General del IFE.

De acuerdo con el extenso documento, se recogen las inconformidades del PRI y el PT referidas a dos acuerdos adoptados por el Consejo General del IFE en su sesión ordinaria del 25 de marzo de 1997, en las cuales por un lado se integró una comisión "para conocer de los actos que generen presión o coacción a los electores, así como de otras faltas administrativas a petición expresa de los representantes de los partidos políticos".

Asimismo, el acuerdo mediante el cual "se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales a que suspendan las campañas publicitarias de todos aquellos programas y acciones gubernamentales cuya difusión no sea necesaria o de pública utilidad para su eficaz instrumentación".

Los dos acuerdos, adoptados en vísperas de los comicios federales de 1997, fueron revocados en su oportunidad por el Tribunal Federal Electoral, por haberse extralimitado en las funciones propias del IFE.

La contraloría desestimó los alegatos de los cuatro en el sentido de que fueron resoluciones colegiadas, por un lado, y que, por otro, al acatar el IFE las disposiciones del Trife quedaban sin lugar las denuncias presentadas.

Sin embargo, el contralor señala que son inatendibles estos argumentos pues fueron acuerdos que en su momento eran violatorios del marco de derecho. Estima que los consejeros deben diferir decisiones cuando de ellas se tenga la posibilidad de que una intepretación legal transgreda el derecho, como en los casos citados en que "aprobaron un acuerdo inconstitucional e ilegal".

También se les imputa haber violado la constitucionalidad al haber emitido -también por acuerdo del Consejo General del 30 de enero de 1998- "lineamientos para el estudio y análisis de la documentación electoral, emitiendo criterios a las juntas distritales ejecutivas para que destruyan los sobres que contienen la documentación electoral de las elecciones de 1997".

En este caso, el Trife también revocó la determinación, por lo que el contralor sostiene que fue otro acto anticonstitucional e ilegal de los consejeros denunciados.

El documento también los responsabiliza de haber solicitado al Partido Verde Ecologista de México integrar en sus reportes de ingresos de 1997 lo correspondiente a los ingresos por estado, lo cual, dice el contralor, viola los preceptos legales en agravio del PVEM, al extralimitarse en sus funciones.

El contralor también recoge la denuncia relacionada con la designación de José Carlos Germán Silva Suárez como presidente del Consejo Local de Quintana Roo a pesar de que fue impugnado por incumplir los requisitos de ley, toda vez que meses atrás había fungido como representante de casilla por un partido político.

Otro hecho relevante en el que estarían involucrados Zebadúa, Cárdenas y Cantú fue en los actos de presión denunciados por los consejeros del tercer distrito electoral de Chiapas con cabecera en Ocosingo, y en el cual, según la denuncia, los consejeros pretendían que se anularan los comicios.

En este caso, Muñoz los acusa de violar la imparcialidad y la objetividad porque estaban en juego intereses partidistas. Asimismo, transgredieron la legalidad en detrimento de los intereses de un partido político, favoreciendo a otro que no había ganado la contienda.

Para el contralor, en todos estos hechos existen responsabilidades diferenciadas, por lo que emite conclusiones particulares en cada caso.

En torno a Cárdenas y Zebadúa les imputa haber incumplido sus funciones como consejeros, "al haberse pronunciado sobre la ilegalidad de una determinación de un órgano electoral emitida en ejercicio de sus atribuciones otorgadas legalmente -el caso de los comicios en Ocosingo-, cuando aún no se encontraba firme la resolución".

Los razonamientos del contralor les atribuyen también "intenciones políticas y ajenas a su función de decir el derecho en materia electoral". Refiere que son responsables de la violación de preceptos legales -en los casos de los acuerdos del Consejo General-, si bien señala que no hubo intención de violar la ley sino que fue una incorrecta interpretación.

Por todo ello, señala que Cárdenas y Zebadúa violaron el artículo 41 constitucional, algunas disposiciones del Cofipe, así como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que los sanciona con un apercibimiento público.

Sin embargo, en el caso de Lujambio, la resolución del contralor indica que "del análisis de los hechos denunciados se tiene que los acuerdos y actos prealudidos se adoptaron en forma colegiada, que en su momento se dieron los argumentos de interpretación de las norma con los cuales se pretendía fundar el acto de autoridad, de cuyo estudio se desprende que no existió la intención de violar la ley sino que se debió a una incorrecta interpretación", por lo que en su caso no proceden ninguna sanción.