Francisco López Bárcenas
Contrainsurgencia y derecho en Chiapas

El cerco jurídico sobre los pueblos indígenas de México que comenzó en agosto de 1998, acaba de cumplir un nuevo y peligroso ciclo en la estrategia contrainsurgente del gobierno mexicano. Esta vez ha sido Chiapas, el estado donde en 1995 se abrieron las esperanzas del reconocimiento de los pueblos indígenas, donde el gobierno ha decidido negarlo, reforzando su postura de no variar su estrategia para encontrar una salida negociada al conflicto armado.

Fiel a la estrategia gubernamental expresada en el memorándum salido de la Secretaría de Gobernación el 18 de agosto del año pasado, a través del cual ``se invitó'' a los estados de la federación a legislar en apoyo a la iniciativa de reforma constitucional del Presidente de la República que negaba los acuerdos de San Andrés, el Congreso de Chiapas acaba de aprobar una ley sobre derechos y cultura indígenas, que reglamenta las reformas introducidas a la Constitución del estado a partir del 17 de junio.

Pero si la Constitución contenía algunos derechos y establecía principios de políticas públicas que los gobiernos debían plasmar en programas, según sus propios intereses, la ley que debería reglamentarlos de plano los niega. Unos cuantos ejemplos pueden dar cuenta de ello. La Constitución no reconoció como titulares de derechos a los pueblos indígenas, sino a las comunidades, lo que en sí mismo era una violación a la garantía de la diversidad cultural establecida en el actual artículo 4¼ de la Constitución federal y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En esa misma línea, salvo la elección de autoridades por usos y costumbres, no reconoció derechos colectivos sino individuales, entre ellos el que se les designe un traductor y un defensor que hablen su lengua y conozcan su cultura. Lo demás son prerrogativas del Estado y políticas públicas.

En la ley de derechos y cultura indígena, aprobada a fines del mes pasado, las cosas son peores, al grado que más que una ley, el documento que la contiene parece un catálogo de buenas intenciones. Para empezar desaparece el derecho de las comunidades a elegir sus autoridades según sus usos y costumbres, que era el único derecho que podría ser considerado colectivo. Junto con ese derecho desaparecieron algunos otros derechos individuales, que fueron sustituidos por prerrogativas a favor de las autoridades estatales para brindar ``protección'' a los indígenas, entre ellas la de asistirlos con defensores de oficio, elaborar planes y programas para mujeres y niños, fomentar la cultura indígena, promover el acceso a los servicios de salud y proteger sus derechos laborales. No hace falta un análisis muy profundo para descubrir que estas materias ya se encontraban reguladas antes de la reforma.

Por eso no hay que llamarse a engaño. La legislación indígena del estado de Chiapas no obedece al interés de allanar el camino de la negociación, sino a reforzar el cerco jurídico contra los pueblos indígenas, y más específicamente contra el Ejército Zapatista de Liberación Nacional; se legisla para negar los derechos que se dice garantizar, al mismo tiempo que se utiliza el derecho como arma de contrainsurgencia. Igual que las 16 Constituciones estatales reformadas en 1998 y sus leyes reglamentarias, las nuevas reformas no allanan el camino a la paz, sino que se constituyen en un obstáculo para ella.