En la medida que se conocen los diferentes puntos de vista respecto de la iniciativa de ley presentada ante el Senado, el pasado 28 de abril, es cada vez más clara la idea central del proyecto. Idea que tiene varios ángulos que es necesario observar de manera particular y en su conjunto. Uno es quitarle a la Federación ųsobre todo al Instituto Nacional de Antropología e Historiaų parte de sus funciones sustantivas, principalmente aquellas que fundamentan su rectoría en relación con la investigación, conservación, difusión y la docencia relativas al patrimonio arqueológico e histórico de la nación. El argumento que sustenta este cambio normativo es un falso silogismo, ya que se apoya en la idea de que como la ley vigente es federal entonces es šcentralista! Característica a la que, además de falsa, se le otorga una connotación negativa per se. Apreciación que muestra, me parece, más que un problema de leyes, uno de práctica política. Así, el cambio legislativo no garantiza la resolución de un problema.
Durante los 60 años del INAH, su comunidad científica y técnica ųahora amenazadaų ha tenido como principio involucrar a la población de todos los rincones del país en las tareas de la defensa, protección, restauración y conservación del patrimonio arqueológico e histórico de la nación. En este sentido, una de sus líneas de acción ha sido establecer centros regionales, los centros INAH, en cada uno de los estados. Sus tareas, es obvio mencionarlo, son las que por ley tiene la institución en su conjunto, pero en este caso en el ámbito regional.
Sin embargo, la vocación federal (entendida ésta dentro de las definiciones clásicas de la teoría política) y nacional del INAH no sólo se manifiesta en sus centros establecidos en el país; además, se plasma ampliamente en su normatividad que, entre otras cosas, manda se establezcan los Consejos Consultivos Estatales como instancias que deberían colaborar en la protección y conservación del patrimonio definido en sus leyes. Entonces, si la normatividad vigente prevé la participación de estados y municipios en las tareas mencionadas, Ƒpor qué cambiar las leyes que rigen este quehacer nacional?
El grupo que impulsa la iniciativa de ley lo que propone es eliminar la coadyuvancia para sustituirla por un régimen de concurrencia, donde el punto de vista de la comunidad científica y técnica del INAH sea una opinión más y deje de ser rector en las materias que la ley vigente le encomienda. Entonces, Ƒcómo se entiende esta concurrencia por los promotores del cambio constitucional? Hasta donde se aborda este tema en la iniciativa, lo que plantean es crear instancias políticas dirigidas por gobernadores y secretarios de Estado, con responsabilidades técnicas y académicas. Pero esto que parece absurdo a primera vista tiene su lógica, una vez más basada en falsos silogismos, uno de ellos planteado por la directora general del INAH, quien ha señalado que entre los que destruyen el patrimonio cultural están principalmente gobernadores y presidentes municipales, de donde deduce que para hacer más poderosa la ley ahora hay que hacerlos corresponsables de su cuidado (Excélsior, 21/II/99).
En este sentido, sorprenden y confunden las palabras del presidente del CNCA, Rafael Tovar, quien dijo que ''la aprobación de la (iniciativa de) ley no sólo es necesaria sino urgente, a fin de modificar la legislación vigente, que es de 1972" (La Jornada, 11/V/99), mientras que en un artículo suyo publicado en una obra colectiva planteó que ''a lo largo del tiempo la legislación federal abrió los cauces para la expedición de leyes y reglamentos locales que contribuyeran a los fines de orden general" por lo que ''hoy cada vez son más las políticas y los proyectos que tienden a considerar estas relaciones, en el ámbito del patrimonio arqueológico no menos en el histórico y el artístico" (Enrique Florescano. El patrimonio nacional de México. México, FCE, 1997). Si así lo reconoce, Ƒpor qué la prisa?
La exposición de motivos considera a la normatividad vigente rebasada por un México diferente al de principios de los años setenta. Sus autores marcan esas diferencias con el incremento de la especulación inmobilaria, la insuficiencia de recursos federales y privados para la conservación; la asignación de usos del suelo, el saqueo y el tráfico ilegal de bienes culturales y la falta de inventarios completos de bienes muebles e inmuebles. Causas consideradas suficientes para proponer la sustitución del régimen legal relativo al patrimonio arqueológico, histórico y artístico por uno de concurrencia, donde gobernadores y secretarios de Estado decidan el quehacer relativo no sólo al patrimonio cultural mencionado, sino a uno general y más amplio.
Los contrargumentos a la exposición de motivos indicarían que el desplome de los niveles de bienestar y el consecuente incremento de la pobreza, la urgente necesidad de elevar los niveles educativos nacionales, la creciente desconfianza en las instituciones y el quehacer político, la pérdida de la identidad nacional frente a la acelerada globalización económica, entre otros, deberían tener mayor peso en las consideraciones sobre el marco normativo de la política cultural a desarrollar en el siglo XXI. Si el cambio de leyes no es garantía para resolver problemas, realizarlos con argumentos endebles, mucho menos.
* Investigador de la Dirección de Estudios Históricos del INAH