* Demanda de divorcio


Remuneración a su trabajo profesional como esposa, pide al juez una mujer

Roberto Garduño * Por vez primera en los procesos de divorcio en México, un juez de lo familiar, Juan Tzompa Sánchez, aceptó la demanda elaborada por una mujer que exige a su marido 50 por ciento de las sumas de dinero que éste obtuvo en diez años de trabajo y matrimonio, "porque la actividad que desarrollé como esposa es, en realidad, un trabajo profesional que debe ser remunerado en forma legítima y equitativa".

María del Carmen Abascal demandó el divorcio a su cónyuge, Claudio Visintini Freschi, un profesionista financiero, por problemas insalvables en su relación. Tras un largo proceso de búsqueda de abogados e interminables reuniones para encontrar una solución a ese conflicto familiar, el caso se llevó hasta el juez tercero de lo familiar en la ciudad de México. El juzgador recibió la demanda, la estudió y la consideró admisible para iniciar un juicio, peculiar y sin precedente.

La novedad es que el régimen matrimonial que firmaron la mujer y el hombre a la hora de casarse fue el de bienes separados; no obstante, la esposa demanda 50 por ciento de las ganancias del cónyuge, porque sobre la base del Código Civil para el Distrito Federal, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Convenio sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Código de Procedimientos Civiles, su condición no es de servidumbre, sino de prestadora de servicios profesionales y laborales a terceros.

La señora Abascal y Claudio Visintini se casaron el 3 de abril de 1989. De acuerdo con la demanda, en aquella ocasión el esposo aceptó como deberes la fidelidad, cohabitación y asistencia mutua, "así como el de dar lugar a la íntima comunidad espiritual para que sea posible la estrecha amistad de los consortes, con el fin de que la unión sea más íntima y el afecto más fuerte".

Nada de aquello sucedió. A decir de la esposa, su cónyuge "ha incumplido sus obligaciones, desatendiendo las características y finalidades del matrimonio. Así pues, ha faltado a la vida en común, a los deberes de asistencia y ayuda mutua, de tal suerte que su comportamiento es injurioso".

El alegato de la demanda contra Claudio Visintini -quien ya fue emplazado judicialmente por el juez Tzompa Sánchez- representa una nueva forma de asumir un pleito legal de características como el divorcio, pues coloca a la mujer en otro estadío frente a su pareja.

Relata la afectada en su demanda que Claudio Visintini "fue atendido por mí, como esposa, de tal suerte que, al cumplir con mis deberes para con él, éste ha desarrollado su actividad profesional con un buen éxito intelectual y económico. Es claro que los resultados que ha obtenido no hubieran sido posibles sin mi asistencia

"Por su origen social, en consideración a que se internó en el país como el hijo de una familia que vivía en condiciones de miseria y desamparo, y toda vez que nos conocimos desde la primera juventud, lo cierto es que colaboré a que desarrollara su personalidad en forma armoniosa. Por ello, desde que nos casamos, procuré y él recibió prestaciones que coadyuvaron para el mejoramiento de su persona y el de su realización profesional: corrigió su aseo y presentación personal; su comportamiento en orden a la urbanidad; llevó a cabo actividades relacionadas con su trabajo profesional que involucraban tanto a mi persona como la vida familiar."

Es decir, expone la mujer, sus trabajos fueron de tipo gerencial, incluso porque realizó continuamente viajes al extranjero, y con fundamento de las leyes nacionales e internacionales suscritas por el gobierno mexicano, demanda 50 por ciento de las sumas que Claudio Visintini ha obtenido, porque -aduce Carmen Abascal- su trabajo fue profesional y debe ser remunerado de forma legítima y equitativa.

"En efecto, el señor Claudio Visintini sabe que los trabajos que realicé como esposa no constituyen, de acuerdo con la norma de cultura, un trabajo de servidumbre sin dignidad. Por el contrario, se trata de una actividad digna y útil que da lugar a una prestación profesional cuya consecuencia es la remuneración proporcional de este caso. El señor sabe que no hubiera tenido éxito profesional sin la asistencia de las prestaciones que le dí como esposa."