Ť En entredicho, la labor del MPF y una juez


Con su amparo, Cabal Peniche regresaría libre bajo fianza

Roberto Garduño Ť El amparo definitivo 121/99 --en primera instancia-- concedido a Carlos Cabal Peniche contra cualquier orden de aprehensión por lavado de dinero, puso en entredicho el trabajo del Ministerio Público Federal relacionado con la integración de las pruebas de cargo contra el ex banquero, pues en caso de ser extraditado a territorio mexicano Cabal gozaría de libertad bajo fianza y evadiría la acción de la justicia, tal como aconteció con Angel Isidoro Rodríguez, El Divino.

Una vez que la juez tercera de distrito en materia penal, Olga Sánchez Contreras, concedió la protección de la ley a Cabal Peniche, la Procuraduría General de la República (PGR) insistió, a través de un comunicado de prensa, en la existencia previa de una orden de aprehensión girada por el juez primero de distrito en materia penal por manejo de recursos financieros de procedencia ilícita (lavado de dinero), misma que continúa vigente.

''En ese sentido, es falso afirmar que el señor Cabal Peniche no tenga acusación penal por este delito, así como que él mismo no sea objeto del juicio de extradición internacional que se ventila con el gobierno australiano... la sentencia de primera instancia que emitió la juez se basa en un criterio equivocado que puede derivar en impunidad''.

No obstante, los abogados defensores del ex banquero refirieron anomalías en la integración de la averiguación previa, en la presentación de pruebas y en las actividades legales que correspondían a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la misma PGR. En la misma Procuraduría se supo más tarde que los argumentos de la defensa molestaron al procurador Jorge Madrazo e incluso ya se prevé la posibilidad de solicitar al Consejo de la Judicatura Federal suspender de sus funciones a la juez Olga Sánchez para iniciar una investigación sobre su participación en este caso.

El texto de la PGR responde a los señalamientos de la defensa de Cabal Peniche, asumidos por la juez en torno a los errores de las autoridades federales: ''La ley señala en el artículo 110 del Código Fiscal de la Federación que la SHCP tiene un plazo de tres años para querellarse (denunciar) ante el Ministerio Público Federal en delitos de orden financiero, término que se computa a partir de que la mencionada autoridad hacendaria tiene conocimiento del hecho delictivo y del delincuente.

''La juez consideró que en este caso existió prescripción de la querella, ya que la Comisión Nacional Bancaria conoció de un hecho delictivo en materia financiera en junio de 1995 y no lo puso en conocimiento de la PGR en un término de tres años contados a partir de que se tuvo conocimiento de ese hecho, pues la querella tiene fecha del 24 de agosto de 1998.''

La actitud asumida por la juez fue criticada duramente por la PGR, pues aduce la responsabilidad de éste en hacer nulas varias conductas delictivas, entre ellas el lavado de dinero, porque ese ilícito requiere de la existencia de un delito previo que acredite el origen de un recurso financiero de procedencia ilícita del que se pretende ocultar una operación financiera.

''Llevando al extremo el criterio de la juez, casi todos los delincuentes de cuello blanco que hubieren cometido fraudes y obtenido ganancias indebidas de 1996 hacia atrás, estarían hoy impunes en el manejo financiero de esos recursos''.

Ahora la PGR interpondrá este miércoles el recurso de revisión del amparo en el primer tribunal de circuito en materia penal.