n Acción Nacional cuestionará ante la Suprema Corte el secreto bancario


Posible controversia contra la Ley de Instituciones de Crédito

Jesús Aranda n Los legisladores del PAN podrán interponer una controversia constitucional ante la Suprema Corte en contra de la posible ilegalidad de la Ley de Instituciones de Crédito -que regula el secreto bancario-, y por el acto de aplicación del Ejecutivo federal al negarse a entregar la información solicitada sobre las operaciones de los fideicomisos priístas a través de los cuales Carlos Cabal Peniche entregó 30 millones de dólares para las campañas de Luis Donaldo Colosio, Ernesto Zedillo y Roberto Madrazo Pintado.

Fuentes del máximo tribunal de justicia del país confirmaron lo anterior y agregaron que, de entrada, sí procedería una controversia por los dos motivos referidos.

En caso de que los ministros resolvieran que la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional -en cuanto al secreto bancario-, ello obligaría al Presidente de la República a entregar a los legisladores panistas la información requerida.

O bien, precisaron, en caso de que la legislación impugnada fuera declarada constitucional, los ministros tendrían que resolver si el acto de aplicación (es decir, la negativa presidencial de entregar la información requerida sobre el Banco Unión, con el argumento de que hacerlo violaría el secreto bancario) se apegó a derecho o no.

Los informantes llamaron la atención en el hecho de que los diputados panistas tienen un plazo de hasta 30 días -a partir de la notificación oficial de la Presidencia en la que negó la información- para interponer la controversia constitucional, de lo contrario, el asunto correría el riesgo de ser declarado improcedente por haberse interpuesto fuera de tiempo.

 

No hay plazos fatales

 

Aceptaron que una vez que se interpusiera la controversia y ésta se turnara a un ministro instructor, cualquiera de las dos partes seguramente se inconformará -ya sea que se niegue o acepte la demanda-, lo que motivará la intervención del pleno de la Corte para que se resuelva en definitiva la aceptación o no del recurso. Una vez superado este procedimiento, el ministro instructor dará paso a la recepción de pruebas y testimonios de las partes. En resumen, comentaron los informantes, no hay plazos fatales para resolver este tipo de casos.

Al respecto, comentaron que existe el antecedente de la controversia constitucional interpuesta por el gobierno de Tabasco en contra de la Procuraduría General de la República, cuando ésta pretendió investigar precisamente los gastos de campaña de Roberto Madrazo. En este caso, la Suprema Corte resolvió que la PGR sí tenía facultades para continuar las investigaciones, toda vez que no violaba la soberanía estatal.

 

Tesis jurídicas

 

Aun cuando la Suprema Corte no se ha manifestado en particular sobre el secreto bancario, existen dos jurisprudencias de tribunales colegiados de circuito sobre el tema, que tendrían que ser tomadas en cuenta por los ministros al momento de resolver el asunto.

En materia civil, el noveno tribunal colegiado del primer circuito estableció el 29 de mayo de 1996, que si la información la solicita la autoridad que conoce del procedimiento de suspensión de pagos, no existe violación al secreto bancario.

Es decir, la autoridad judicial que conoce el procedimiento de suspensión de pagos puede solicitar a las instituciones de crédito información relacionada con los contratos bancarios, según lo establece el artículo 26 fracción XI de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, toda vez que el término ''juicio'', al que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, ''debe entenderse en forma genérica, no sólo a la controversia que sostengan dos partes, sino también a cualquier tipo de procedimiento judicial, como lo es el de suspensión de pagos''.

Mientras, el cuarto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito estableció el 25 de junio de 1997, en tesis aislada, los supuestos en que no se da el secreto bancario fiduciario; esta tesis señala que, de una correcta interpretación de los artículos 117 y 118 con relación con el 46 fracción XV de la Ley de Instituciones de Crédito, se aprecia que la información sobre cualquier tipo de operación efectuada en una institución de crédito está restringida y únicamente puede ser solicitada por la autoridad judicial en un juicio en que el titular sea parte y sólo para fines fiscales; además de que constituye responsabilidad civil o penal para la institución que viole el secreto de las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y también llevar a cabo mandatos y comisiones, inclusive ante los tribunales, en juicios que no sean entablados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución o viceversa.