En México la libertad sindical está garantizada por la Constitución, en el artículo 123, Apartado A fracción XVI, y en el Apartado B relativo a los trabajadores al servicio del Estado, en la fracción X. Pero además, nuestro país aprobó, desde 1950, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical y, como establece la Constitución, todos los tratados que celebre el Ejecutivo, ratificados por el Senado, serán parte de la Ley Suprema de la Unión. Aún más, hace unos días el pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó, por unanimidad, tesis jurisprudenciales que garantizan la libre asociación sindical. De acuerdo al fallo, ésta se aplica al trabajador en tres dimensiones: en el derecho para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; en la prerrogativa de no ingresar a una agrupación sindical determinada o de no afiliarse a ninguna, y en lo referente a la libertad de separación o de renuncia a formar parte de una asociación.
Entre las tesis dictaminadas destaca, ahora, la posibilidad de formar más de un sindicato -siempre y cuando lo acuerden y se organicen más de 20 trabajadores- dentro de las instituciones estatales reguladas por el Apartado B. Antes, de manera inconstitucional, el artículo 68 de la ley burocrática decía: ``En cada dependencia sólo habrá un sindicato''. Las consideraciones legales de la Suprema Corte han causado ya reacciones en el sindicalismo oficial que ve afectados sus intereses. Se argumenta que van a provocar ``divisionismo y pulverización'', que cualquiera podrá ``trastocar la estabilidad laboral'', que ``grupos ultraconservadores'' -los dueños del capital- buscan ``debilitar al movimiento obrero para que no sea factor de decisión en asuntos importantes para la nación''. Hasta Rodríguez Alcaine, líder del Congreso del Trabajo, amenazó con un paro nacional en protesta contra ``esa embestida para acabar a los sindicatos y los trabajadores''. (?)
Los argumentos caen por su propio peso. Nadie puede afirmar que el ``movimiento obrero'' está hoy unido, que es fuerte o que participa en las grandes decisiones nacionales. En realidad lo que han hecho los jueces es validar lo que dice la Constitución y muchos sindicalistas han venido demandando desde hace tiempo. Están de testimonio las diversas demandas que trabajadores y sindicatos han llevado a la OIT y las recomendaciones que ésta ha hecho, periódicamente, a las autoridades mexicanas para que modifique, por ilegal, la ley burocrática. En esas observaciones no hay conspiración alguna del capital. Lo que la OIT ha pedido a México es que sea congruente con sus leyes, mas no puede sancionar a quien incumple, pero ahora los tratados de libre comercio que nuestro país ha firmado, y los que se encuentra negociando, le obligan a mantener una conducta más consecuente con su normatividad, a riesgo de ser ``balconeado'' por no respetar derechos sociales.
La jurisprudencia, en realidad, trastoca la relación corporativa del Estado con los sindicatos. La ausencia de libertad sindical ha generado relaciones laborales viciadas entre líderes sindicales y patrones. Entonces, no sólo se trata de que puedan existir más de dos sindicatos en una empresa -la ley, en el Apartado A, ya lo considera y da la titularidad del Contrato Colectivo a quien cuenta con la mayoría- sino de que los trabajadores puedan optar libremente por distintas propuestas y por quien mejor defienda sus intereses.
En Canadá existe la cláusula de exclusión por admisión, es decir, que los sindicatos pueden pactar en los Contratos Colectivos el ingreso exclusivo, a laborar, de sus miembros a determinados puestos, pero no pueden aplicar la cláusula de exclusión por separación -hacer que pierda su trabajo- cuando un trabajador decide renunciar al sindicato. En el caso de México la ley laboral contempla lo mismo para la cláusula de exclusión por ingreso, pero acepta la cláusula de exclusión por separación. Esta ha servido para expulsar del sindicato -con la consecuente pérdida del empleo- a los disidentes, a veces, con la complicidad del patrón; en otras ocasiones, en contra de su interés.
Eliminar esta cláusula, considerada conquista obrera aun por sindicalistas independientes, conlleva un riesgo: los trabajadores pueden separarse del sindicato cuando se les dé la gana o el patrón los puede convencer para estar en contra de la organización -esto último ya sucede con frecuencia-, debilitando posiciones o luchas sindicales.
Empero, la idea es apostar a un trabajador maduro, libre y responsable, no sólo en el trabajo sino también en su participación sindical. Sucede con los trabajadores lo mismo que con los indios: no se les concede la mayoría de edad. Son fácilmente manipulables por el patrón -pero no por los líderes y el partido, al que son forzados a pertenecer- y se les desconfía para decidir por sí mismos. La aplicación de la ley implica un cambio: el trabajador tendrá que aprender que libertad significa más participación y responsabilidades; los líderes tendrán que ganarse la confianza y la representación, democráticamente y trabajando y no coludiéndose con el patrón o el gobierno. Ello, sin duda, contribuirá a la democracia y también a limpiar un poco el ambiente de corrupción que aún persiste en el bajo mundo sindical.
Si la ley se aplica como debe ser, veremos un reordenamiento de las fuerzas sindicales y quizá esto provoque inestabilidad en algunas empresas que han optado por tener sindicatos de protección -es el costo de modernizar las relaciones laborales sin simulaciones-, pero después se verá el renacimiento de relaciones laborales más sanas y corresponsables y de alianzas sindicales más sólidas, no inducidas por el Estado. Con el fallo pierden los líderes sindicales que han lucrado con relaciones laborales viciadas y corporativas. Quienes ganan son los que han luchado por la libertad, la democracia y tienen una propuesta honesta y atractiva para los trabajadores, quienes, por cierto, también ganan, al contar con organizaciones reales que defiendan sus intereses.