n Respuesta del magistrado a quejas de la PGR
El cargo a Adán Amezcua, derogado como delito en 96
Roberto Garduño n La Procuraduría General de la República (PGR) justificó su papel en el proceso penal contra el liberado narcotraficante Adán Amezcua Contreras, y atribuyó la responsabilidad del escándalo al magistrado Nicandro Martínez López porque ''malinterpretó'' las leyes penales y la Constitución misma ''en forma obtusa y dogmática''.
Por su parte, el magistrado respondió a los funcionarios con una serie de consideraciones: ''Como ya lo indiqué, mi resolución no se refiere a ningún delito de narcotráfico o contra la salud, o bien que esté relacionado directamente con metanfetaminas o cualquier droga o estupefaciente, sino con un delito previsto en el Código Fiscal de la Federación.
''Sobre el particular, determiné que el ilícito referido fue derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de mayo de 1996, en el que se establece que a partir de esta última fecha el delito previsto en el artículo 115-bis del Código Fiscal de la Federación, dejaba de tener carácter de delito y por ende, de acuerdo con los artículos 14 constitucional y 56 del Código Penal Federal, los beneficios de su derogación los apliqué a favor del aludido indiciado. En consecuencia, resolví revocar el auto de formal prisión que tenía como fundamento el artículo derogado, decretando la libertad con reservas a Adán Amezcua''.
Tras el penúltimo revés al Ministerio Público Federal en los tribunales, el fiscal antidrogas, Mariano Herrán, y el subprocurador Eduardo Ibarrola Nicolín, dieron a conocer la determinación oficial de presentar una queja administrativa en el Consejo de la Judicatura contra el titular del primer tribunal unitario de Jalisco.
En el auditorio México de la procuraduría, ambos funcionarios detallaron los errores del magistrado. Entre ellos, el magro estudio del caso, pues la representación federal demostró -aseguró Mariano Herrán- que Adán Amezcua es responsable del delito de conspiración por el tráfico de anfetaminas, razón suficiente para acreditar que ese personaje, hoy libre, también incurrió en el manejo de operaciones de recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), ''lo que significa que se encontraba plenamente acreditado que Adán Amezcua se dedicaba al tráfico de metanfetaminas''.
Larga y técnica fue la justificación de Herrán e Ibarrola. El responsable de la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos contra la Salud confrontó el análisis del magistrado, quien señaló en su resolución que la PGR presentó los mismos argumentos ya valorados, sin otras pruebas posteriores que justificaran el nuevo intento de acción penal.
Herrán respondió: ''Este criterio de análisis e interpretación es indebido (... ) el equívoco deviene por dos cuestiones; la primera, porque el juez de apelación no entró al estudio de fondo, en cuanto al análisis de los elementos del delito atribuidos a Adán Amezcua, por la adquisición de inmuebles con dinero proveniente de sus actividades delictivas, sino que otorgó indebidamente la libertad con las reservas de la ley sobre la base de su personal criterio(...)''
La confusión del magistrado, según Herrán, se derivó de la interpretación de los artículos 14 constitucional y 115-bis del Código Fiscal de la Federación, que, en el fondo, obedece a la retroactividad de las leyes. Eduardo Ibarrola, encargado de los asuntos jurídicos e internacionales de la PGR, emitió su postura contra la resolución del magistrado. ''Estamos en total desacuerdo con estos argumentos jurídicos expuestos. Respetuosamente (...) diferimos de este criterio'', señaló.
Este funcionario se refirió al caso de Luis Amezcua, quien obtuvo el amparo contra la extradición a Estados Unidos. Señaló que la juez que otorgó el beneficio al narcotraficante se fundamentó en la creencia de que en aquel país se aplicaría cadena perpetua al delincuente. Ibarrola dio un paseo en medio de la historia reciente de la jurisprudencia estadunidense, pues según él, desde la década de los 30 existe en las leyes estadunidenses la posibilidad de aplicar esa pena a quienes son extraditables.
Agregó que en el tratado de extradición México-Estados Unidos no está previsto ese hecho, y en caso de haberse aplicado este documento bilateral, no se sabe lo que podría suceder. Por esa razón, la PGR interpondrá una apelación en un tribunal de distrito contra el amparo. Herrán no quiso responder a la interrogante de si existía presunción en la PGR sobre alguna colusión entre el magistrado y Amezcua para dejarlo en libertad. Por el contrario, expuso que la libertad reservada -que no libertad definitiva- le da oportunidad al Ministerio Público de integrar una nueva averiguación contra el narcotraficante y con ello, ejercitar acción penal, porque no se vulnera el derecho constitucional de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.'' Además, señaló que se tiene localizado a Adán Amezcua.