Arturo Alcalde Justiniani
La libertad sindical a debate

La reciente jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de libertad sindical es una gran noticia, no sólo para los trabajadores mexicanos sino también para la sociedad, de aquí que resulta un auténtico disparate del líder de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) señalar que tal decisión ``es una línea de ultraconservadores de extrema derecha para quitar fuerza a las organizaciones sindicales''.

Nuestro máximo tribunal ha resuelto, con razón, que no corresponde al legislador imponer la existencia de un solo sindicato cuando los trabajadores en ejercicio de su libertad deciden formar una organización distinta. Se consolida así un criterio expuesto con anterioridad en materia de libertad de asociación, tanto por la Corte como por el cuarto tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito en el justo reclamo del sindicato de la ex Secretaría de Pesca, hoy Semarnap. No se trata entonces de intento de división alguna, sino del simple ejercicio de un derecho humano fundamental que ningún gobierno y ninguna ley puede limitar, ni siquiera con el pretexto de garantizar la unidad gremial. En efecto, es deseable un proceso de consolidación del movimiento sindical, pero éste debe ser producto de la decisión de los trabajadores y no de una imposición.

Un gran obstáculo a la democratización de nuestra sociedad deriva de un conjunto infinito de limitantes legales y prácticas a la libertad de asociación. Se esgrime siempre el temor a que los trabajadores ejerciten en exceso sus libertades, y se ofrece, así, una salida autoritaria, impidiendo que los trabajadores resuelvan autónomamente su destino. Se ha generado de esta forma un sistema corporativo, que no sólo pretende el control gremial, sino que también genera un gran desprestigio a nuestro país. En efecto, el sistema sindical oficialista o tradicional mexicano es el más corrupto del mundo. Es penoso reconocer que sus prácticas se han convertido en un auténtico hazme reír en el foro internacional. En ningún otro país del mundo se permite y ostenta el robo de cuotas sindicales, como en el nuestro, la firma de contratos colectivos de trabajo a escondidas de los trabajadores, ni se promueve por la autoridad el carácter oculto de sus registros. Nada más ajeno a un modelo deseable de responsabilidades compartidas entre los factores de la producción, que las simulaciones que permean las prácticas laborales. Preo- cupante es, sin duda, la ausencia de acciones positivas para desarticular estas prácticas y dar cabida a un libre y autónomo ejercicio de la libertad y la democracia sindicales.

La histórica resolución de la Corte, además de ser congruente con nuestra norma constitucional y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo -ambas garantes de la libertad de asociación-, fortalece las posibilidades de democratización en nuestro país. La tarea es profundizar este esfuerzo. Registro libre de sindicatos, libertad en su funcionamiento y radio de acción, voto secreto y la supresión del esquema de control y corrupción sindical son tareas que deberán continuar este avance democrático.