n La SCJN declara inconstitucional artículo que imponía restricciones


Trabajadoras afiliadas al ISSSTE podrán asegurar a sus cónyuges

n La resolución favorece a empleadas de la CDHDF a cuyos esposos les habían negado atención

Jesús Aranda n La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó ayer una tesis jurídica encaminada a lograr la efectiva igualdad de géneros, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 24, fracción 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que impedía a los esposos de trabajadoras aseguradas hacer uso del servicio médico, salvo que dependieran económicamente de sus mujeres y que fueran mayores de 55 años.

Por unanimidad, los ministros consideraron que esa norma violaba la garantía de equidad, porque esas condiciones no se aplicaban a las esposas de los hombres asegurados.

El pleno de los ministros aprobó de esta manera la tesis que precisa: ''Los cónyuges de un trabajador o de una trabajadora tienen el mismo derecho a recibir la asistencia médica derivada del régimen de seguridad social en el que se haya inscrito a sus consortes''.

Así, se estableció que, cuando el artículo 24 fracción 5 de la Ley del ISSSTE prevé que para disfrutar de dicha atención el esposo de la trabajadora ''deberá tener 55 años, encontrarse incapacitado física o psíquicamente y depender económicamente de ella, condiciones que no impone tratándose en la misma hipótesis de la esposa del trabajador, está contrariando por razón de sexo la garantía de igualdad prevista en la Constitución, sin que existan razones válidas para efectuar dicha distinción''.

De esta manera, el amparo fue concedido a María Guadalupe Chavira Hernández, María Isabel Arévalo Ahúja, Alejandra Vélez Aguilar, María Esperanza Hidalgo Martínez, Rosa González Valdés, Sonia Ruth Pérez Vega, Vilma Ramírez Santiago, María de Lourdes Castañeda Castañeda, Aurora Galán Sánchez y Alicia Beatriz Azzolini Bincaz, todas ellas trabajadoras de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a cuyos cónyuges las autoridades del ISSSTE les habían negado la prestación del servicio médico, al no considerarlos aptos para ser registrados como ''familiares derechohabientes''.

El dictamen, cuyo proyecto de resolución fue presentado por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, precisa que, reconocida la garantía de igualdad por el Estado, cualquier individuo tiene el derecho de reclamarla, ''exigiendo a sus autoridades que se abstengan de otorgar trato diferente a las personas que se encuentran colocadas en la misma situación''.

Asimismo, señala que la decisión de que los cónyuges del hombre trabajador y de la mujer trabajadora sean tratados de distinta forma por la norma hace evidente una transgresión a la garantía de igualdad consagrada en el artículo cuarto constitucional, ''que ordena que ambos sexos serán iguales ante la ley''.