Bernardo Bátiz Vázquez
La UNAM y la Constitución

Todos deseamos que termine la huelga de estudiantes universitarios. Sin embargo, la solución no se busca con honradez desde el lado oficial, pues se pretende hacer un debate artificial acerca de si se puede o no se puede pagar una cuota mínima, de la que inclusive estarían exentos los más pobres, y si es o no justo que los que tengan paguen. No se trata de eso, el asunto tiene otras aristas más importantes de las que poco se escucha hablar, especialmente en la radio y en la televisión, en donde se manifiesta una intención clara de descalificar a los jóvenes huelguistas sin darles la mínima oportunidad de exponer sus puntos de vista. Cualquier locutor con un barniz de cultura, pero con pujos de politólogo, pontifica desde su cabina descalificando y atacando al movimiento estudiantil con palabras y énfasis, más o menos igual al de su vecino de estación.

En otro nivel, algunos autores pretenden justificar la legalidad del cobro de cuotas a partir de una jurisprudencia de la Quinta Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictada hace ya varios años, según la cual sí son legítimos los cobros por inscripción a la universidad pública.

Al respecto, es conveniente precisar que un solo amparo aislado no hace jurisprudencia, y que éste fue dictado antes de la reforma del Poder Judicial Federal, que cambió la estructura Suprema Corte y tuvo como finalidad desterrar viejos vicios arraigados en ella. El nuevo tribunal ųque en ocasiones ha dado muestras de autonomía de criterio y de libertad plena en sus resolucionesų muy bien podría cambiar el criterio anterior analizando todos los argumentos jurídicos y resolver aplicando estrictamente la ley y no buscándole interpretaciones artificiosas.

La autonomía de la universidad se ganó antes de la reforma de 1946, cuando no existía aún la disposición ahora vigente, según la cual toda la educación que el Estado imparta será gratuita; la autonomía significa que la universidad no debe de recibir injerencias externas en su vida académica, que la comunidad universitaria debe manejar sus propios programas de estudio y administrar su patrimonio, pero la definición de una institución como autónoma, no le quita su naturaleza jurídica, que en el caso de la UNAM es la de un organismo descentralizado del Estado, como lo dice su propia Ley Orgánica y como lo sostienen los autores de derecho administrativo, que ponen siempre como uno de los ejemplos de los servicios descentralizados que presta el Estado y de los organismos del sector paraestatal a dicha universidad.

Lo que no toman en cuenta quienes tratan de desprender de la distinción que se hace en el artículo tercero actual, entre la educación que el Estado tiene la obligación de impartir y la que solamente debe promover y atender, es que dicha distinción en efecto obliga al Estado a impartir la educación primaria y no le obliga sino a promover y atender otros tipos de educación, entre ellos la superior.

El Estado no tiene en efecto obligación de impartir educación universitaria, pero sí tiene la facultad de hacerlo, y si en ejercicio de esa facultad imparte este tipo de educación, ésta debe ser gratuita en cumplimiento de la disposición constitucional aludida, que como todo mundo sabe es la fracción IV del artículo tercero.

La razón jurídica de esta interpretación se funda en que, tanto en el texto original de 1917 como en la reforma de 1934, se establecía expresamente en el primero, que ''en los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria'', y en el segundo, que ''la educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente''. En esos textos anteriores al de 1946, no existía la disposición que se introdujo en el proyecto de Avila Camacho de 1945, y que continúa vigente, en el sentido de que no sólo la educación primaria que imparta el Estado será gratuita, sino a partir de la reforma, toda la educación que imparta el Estado lo será.

De la pura lectura del texto vigente y de la comparación de éste con los anteriores, se desprende claramente la intención del legislador de ampliar el horizonte de la educación gratuita a otras áreas distintas de la educación primaria, entre ellas, la profesional que se imparte en universidades; pero si esto no bastara, habría que ver la exposición de motivos de la reforma, que en su punto número XI dice textualmente: ''La enmienda, significa un serio avance en materia educativa'', y más adelante agrega: ''Otro aspecto de la iniciativa que merece remarcarse, es el de que hasta ahora, sólo se establecía como gratuita la educación primaria que impartiera el Estado y de acuerdo con la reforma, toda la educación que el Estado imparta será gratuita, lo que demuestra el decidido empeño del régimen de no escatimar esfuerzos ni sacrificios para impulsar la cultura del país''.

En el debate que tuvo lugar en el año de 1945, el sector obrero de la Cámara de Diputados se opuso a la reforma por diversas razones, pero en su contrapropuesta reitera que toda la educación que imparta el Estado será gratuita, esto es, que en este punto no hubo objeción alguna y todo mundo aceptó que la intención de quien envió el proyecto y luego de quienes lo aprobaron en el proceso que culminó con la publicación del decreto en el Diario Oficial de 30 de diciembre del 46, incluidas las legislaturas de los estados, estuvieron de acuerdo en cambiar el criterio respecto de la amplitud de la gratuidad a impartir por el Estado.

Finalmente, es necesario reiterar que independientemente de las razones jurídicas, los estudiantes que se oponen al aumento de las cuotas están del lado de quienes creemos que el Estado tiene la obligación de emplear los instrumentos que estén a su alcance, entre ellos las escuelas y universidades que establezca, para buscar una mejor distribución de la riqueza y para ųcomo lo expresa también el dictamen a que nos hemos referidoų ''ir borrando, definitivamente, la enorme diferencia de nivel cultural que se advierte en nuestro pueblo...''. Es legal que la universidad sea gratuita, pero también es justo que lo sea, para que el dinero de todos se use en la oportunidad de educación de quienes no pueden pagarse la educación elitista que se quiere imponer en nuestro país a toda costa, para beneficiar al sistema de libre mercado y a la gran empresa.