Héctor Aguilar Camín
Las cuotas y la ley
El conflicto en la UNAM dejó atrás su origen. No importa mucho quién tiene la razón ni lo que conviene a esa casa de estudios. Es ya un forcejeo político desnudo que encamina sus energías a un nuevo parto de los montes: grandes diálogos y debates, mínimos cambios. El origen del conflicto sigue siendo interesante, sin embargo, porque ilustra un rasgo duro de la cultura política que frena el avance democrático del país. Me refiero a la cultura de la ilegalidad, la cual incluye: ligereza política y ciudadana hacia la ley, falta de respeto a la ley y a sus instituciones, subordinación de la ley a las urgencias y necesidades políticas.
Un argumento central de los opositores al reglamento de cuotas contra el que se hace la huelga fue, desde el principio, que atentaba contra la educación gratuita prevista como obligación del Estado en el artículo tercero constitucional. Oímos ese argumento, y seguimos oyéndolo, en boca de los muchachos partidarios de la huelga, de autoridades, líderes políticos, académicos y legisladores.
El argumento se basa en una interpretación de las fracciones del artículo tercero, una de las cuales dice que toda la educación que el Estado imparta será gratuita. El mismo artículo separa la educación que el Estado ``imparte'' (educación básica), de la que debe fomentar y apoyar (educación superior). Hay, no obstante, lugar a la confusión.
La confusión ha sido resuelta al menos en una instancia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y no ahora, al calor de los acontecimientos, sino a principios del año de 1994. La tercera sala de la Suprema Corte revisó entonces el amparo presentado por un grupo de estudiantes universitarios contra el pago de cuotas en la UNAM por juzgar ese hecho violatorio de sus derechos constitucionales. Los cinco magistrados de la tercera sala votaron unánimemente contra la procedencia del amparo. Al hacerlo, ofrecieron una interpretación sobre el artículo tercero sentando una tesis que fue el encabezado de su resolución: ``Universidades autónomas. No existe norma constitucional que establezca el derecho de inscribirse a ellas sin pago alguno''.
Una parte clave de la resolución tiene que ver con la autonomía de las universidades públicas. La autonomía, dicen los magistrados, hace distintas a las universidades de los establecimientos de educación que ``de modo directo maneja el Estado''. No es el Estado quien imparte la educación en las universidades autónomas, sino las universidades mismas, que por efectos de la autonomía ``tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas, establecerán sus planes y programas y administrarán su patrimonio''.
La resolución va más allá. Para que fuera procedente la inconstitucionalidad del cobro de cuotas en universidades públicas autónomas, dice, ``sería indispensable que en el propio texto fundamental se garantizara el derecho de todo gobernado a realizar en forma gratuita estudios universitarios, lo que no ocurre en nuestro sistema jurídico''.
De lo dicho por los magistrados puede colegirse que es precisamente la autonomía lo que les permite a las universidades cobrar cuotas y separarse de la administración educativa directa del Estado. Negarle a las universidades el cobro de cuotas es negarles en parte el ejercicio de su autonomía.
Es una más de las paradojas en que se mece la huelga de la UNAM: para supuestamente defender la educación pública gratuita, se pone en entredicho la autonomía de la UNAM. Para supuestamente fortalecer la UNAM contra los oscuros designios del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, se la cierra con una huelga. La huelga, sus razones y procedimientos prueban que en efecto la universidad pública necesita una reforma institucional profunda. En palabras de una alumna de la Escuela Nacional de Música: ``Para curarse una herida en el brazo no hace falta cortarse el brazo''.
La resolución de la Suprema Corte en esta materia no sienta aún jurisprudencia, ya que sólo se ha ventilado un caso, pero es el veredicto de la mayor autoridad del país en materia de interpretación constitucional. ¿Por qué no hacerle caso? Que su voz no haya contado, ni vaya a contar, en el forcejeo político de la UNAM es un síntoma más de la cultura de legalidad blanca que nos rige.
Alarmante puede resultar que tal indiferencia ante los rigores interpretativos de la ley se dé entre universitarios. Pero ése es un rasgo probatorio de la profundidad de una cultura política: está presente en todas las clases y todos los sectores de la sociedad, con independencia de su nivel económico o educativo.
La resolución de la Suprema Corte aquí citada puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII-Junio, p. 348. Amparo en revisión 303/94. Enrique Burruel Villegas y otros. 23 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.