Seguramente, usted encontrará hoy en estas páginas un artículo de mi gran amigo Néstor de Buen sobre el tema, y si por alguna razón no escribió sobre ello, ya lo hará, iluminándonos con su acostumbrada sabiduría de gran iuslaboralista como es él. Pero quisiera echar mi cuarto a espadas, porque ese tema lo merece. Para mí, para empezar, la jurisprudencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de sentar en una verdadera retahíla de seis ejecutorias (se necesitan sólo cinco) sobre la libertad sindical es un hecho de verdad histórico. Por lo pronto, puso a temblar a todas las burocracias sindicales que detentan el monopolio de la organización sindical y las pudimos ver chillar y despotricar contra las resoluciones de la SCJN. Eso es ya un índice.
El artículo 123 no fue pensado para que se entregara la dominación de los trabajadores a sus dirigentes. De hecho, nunca ocurrió así hasta que en 1938 se hizo de los sindicatos organizaciones corporativas adheridas como tales a un partido. La nueva jurisprudencia de la Corte, que llega demasiado tarde, así lo interpreta, incluso teniendo en cuenta el malhadado apartado B del 123. Esa jurisprudencia no toca en absoluto la famosa cláusula de exclusión en los contratos colectivos. Pero la hace obsoleta, porque un trabajador al que se la aplique, finalmente, no pierde su derecho a sindicarse libremente y, desde luego, no pierde su trabajo por esa causa.
Vicente Lombardo Toledano defendió la cláusula de exclusión en los años treinta y, hay que decirlo, con buenas razones. El pensaba que se trataba de una defensa fundamental del sindicato, en una época en que eso era de vital importancia. Pero todos sabemos lo que vino a continuación. El régimen alemanista, entre 1948 y 1952, acabó con las direcciones independientes de los grandes sindicatos, precisamente, haciendo un amplio uso de esa cláusula, una vez que los dirigentes de izquierda fueron todos reprimidos. Desde entonces, la libre sindicación (o sindicalización, como acostumbramos decir en México) se volvió un chiste de mal gusto o un chiste trágico.
La jurisprudencia de la Suprema Corte, a mi ver, es bastante clara en su interpretación constitucional: se sostiene el viejo criterio de que 20 trabajadores hacen un sindicato y, como tal, se le debe respetar y proteger. Los burócratas del viejo sindicalismo corporativo han dicho lo mismo que Lombardo en otras épocas: que atenta contra la unidad del movimiento obrero. Es la estocada final a un burel viejo, carcomido, injusto, corrompido, que apenas puede ya dar dos pasos en el redondel de la lucha social y política de México. No hay sindicato, hoy, en el que no haya una disidencia. Hasta en el de La Güera, para acabar pronto. Sus trabajadores no están de acuerdo en que se les excluya de la lucha que están dando sus hermanos del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) contra la privatización de su industria.
Lombardo tenía muy buenas razones para proteger al sindicato. Pero aquella fue otra época. Ahora la disyuntiva es: sindicatos únicos y fuertes o sindicatos libres. En la era de la democratización política de la sociedad mexicana y de su Estado, la vieja y corrupta organización sindical ya no nos sirve para nada. Y, además, Ƒquién puede sostener que muchos sindicatos e, incluso, "sindicatitos", es malo para la democracia? Después de todo, la jurisprudencia de la Corte no toca el justo principio de que el mayor sindicato es el que contrata por todos. šMaldita sea!, lo que necesitamos cada vez más es libertad y democracia en los movimientos de masas y ellas jamás han ido contra la necesidad de que los trabajadores se organicen y puedan luchar por sus derechos fundamentales.
Alguien ha llegado a decir que con la nueva jurisprudencia de la Corte en poco tiempo tendremos unos dos millones de sindicatos de 20 miembros cada uno. Eso es una pérfida e interesada interpretación que apenas merece ser tomada en cuenta. Si no por otra cosas, al menos por instinto de clase los trabajadores buscan la unidad y no la dispersión. Ellos saben muy bien que la unidad es su mayor defensa frente al capital; pero necesitan, ya en estos tiempos, hacerlo con libertad y por propia voluntad. El asociacionismo moderno, como bien lo vio el gran jurista y filósofo Gustav Radbruch, no tiene por qué reñir necesariamente con la libertad y la elección, en cada trabajador, de una ruta o de una opción.
Ahora las corrientes democráticas y disidentes de los sindicatos se encuentran con una arma poderosísima en sus manos para hacer valer sus derechos. Aunque no se conviertan en sindicatos mayoritarios (que muchas de ellas pueden hacerlo), podrán presentarse ante los trabajadores como organizaciones legales y legítimas que nadie podrá descalificar. Pienso en la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación (CNTE), por ejemplo. Feos tiempos, de verdad, esperan a los caciques sindicales del llamado movimiento obrero organizado embarrado en las paredes del partido oficial. Eso es bueno.