n Una demanda de José Córdoba motiva la discusión


Analizará la SCJN la posible limitación del fuero constitucional

n Indispensable, modificar su concepto: fuentes de la Corte

Jesús Aranda n La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudiará "profundamente" los alcances del fuero constitucional en materia civil, para determinar si una persona con fuero -como podría ser diputado, senador, gobernador o ministro, entre otros- puede ser juzgada en caso de que se le demande por daños en el ámbito estrictamente civil.

Lo anterior será tema de discusión en la Primera Sala de la Corte, con motivo del recurso de revisión interpuesto por el ex jefe de la Oficina de la Presidencia en la administración de Carlos Salinas, José Córdoba Montoya, ante el máximo tribunal, con la intención de que proceda la demanda civil que infructuosamente presentó contra los ex diputados perredistas Ramón Sosamontes y Jesús Zambrano, a quienes la justicia federal ha favorecido en virtud de que gozaban de fuero cuando fueron demandados.

El asunto, que incluso fue presentado ante el pleno de la Primera Sala el 14 de abril pasado, fue aplazado por petición del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, quien pidió al ministro instructor, Humberto Román Palacios, que profundizara en el análisis sobre los alcances del fuero constitucional en materia civil.

De acuerdo con fuentes de la Corte, el asunto va "más allá" del recurso interpuesto por Córdoba, quien ha fallado en su intento de llevar a los tribunales a los actuales delegados en Iztapalapa y Gustavo A. Madero, toda vez que la Corte únicamente determinará si procede o no que un juez conozca de la causa. Posteriormente, el juez decidirá si la demanda procede o no, quedando como última oportunidad que se entre al fondo del asunto.

Se trata, comentaron los informantes, de que la Corte fije un criterio en materia de fuero constitucional, ya que resulta indispensable modernizar el concepto de fuero, que en sus inicios sirvió para proteger a los funcionarios de los posibles atropellos del poder, y que en la actualidad se ha convertido en un obstáculo para juzgar a funcionarios en los que hay claros indicios de una conducta delictuosa.

Antecedentes

El 6 de enero de 1997, el juez vigesimotercero de lo civil en el Distrito Federal resolvió no admitir la demanda de Córdoba, "de acción personal de reparación, de indemnización de los daños y perjuicios" que en su persona ocasionaron las declaraciones de Ramón Sosamontes y Jesús Zambrano, quienes vincularon a Córdoba con el caso Colosio.

Contra de la resolución, el ex representante de México ante el Banco Mundial interpuso recurso de queja que fue resuelto por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el 19 de febrero, en el sentido de declararla procedente.

Sosamontes interpuso amparo contra esa resolución, mismo que le fue concedido el 29 de septiembre de 1997.

Córdoba, por su parte, interpuso un recurso de revisión que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que concedió el amparo, aunque éste no atendió la totalidad de los argumentos, por lo que resolvió que el magistrado del fuero local emitiera una nueva resolución.

En cumplimiento de la ejecutoria, el magistrado determinó revocar el auto de admisión de la demanda de origen, y en su lugar ordenó admitir la demanda presentada por Córdoba contra Sosamontes y Zamabrano por la vía ordinaria civil. El actual delegado en Iztapalapa, Ramón Sosamontes, se amparó ante la determinación, y un juez de distrito le concedió la razón, al considerar que el magistrado de la primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal realizó una indebida interpretación de los artículos 61 y 111 constitucionales, que establecen el fuero de los diputados federales, "mismo que impide que sean reconvenidos por las opiniones expresadas en función de sus cargos, lo que incluye demandas de carácter civil".

Córdoba interpuso recurso de revisión contra la sentencia, el cual será resuelto por la Primera Sala de la Corte.