SNI: la incompleta reforma

Alejandro Canales SNI

La postergada reforma del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de abril; sin embargo, los cambios aprobados parecen estar por debajo de las expectativas que generó el largo proceso que la precedió.

En 1997, entre septiembre y noviembre, la Secretaría Ejecutiva del SNI abrió un periodo de consulta para recabar opiniones sobre el funcionamiento del sistema. Posteriormente, hacia finales de 1998, a raíz de una queja presentada ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por un académico de El Colegio de México, Sergio Aguayo, el Conacyt recibió la recomendación ųy la aceptóų de instaurar un mecanismo de impugnación de sus decisiones. Las diferentes sugerencias que se expresaron en la consulta y las que se fueron agregando en el largo trayecto, permitían suponer que probablemente en el SNI habría una transformación profunda; no es el caso.

El SNI se estableció en 1984 y desde entonces ha sido reformado en cinco ocasiones. En la primera reforma, en 1986, fundamentalmente se adicionó una comisión dictaminadora (ingeniería y tecnología) a las tres que ya estaban en funciones. La segunda reforma, dos años después, ha sido quizás la de mayor envergadura: se modificaron 19 de sus 25 artículos; se amplió a la participación de investigadores del sector privado; y se cambió su estructura y funcionamiento administrativo. Las siguientes dos reformas, en 1993 y 1995, de nuevo fueron para precisar la composición y funcionamiento de las comisiones dictaminadoras. Es importante destacar que en las diferentes reformas el asunto de las comisiones ha estado presente, lo que indica que el proceso de evaluación después de tres lustros sigue siendo un aspecto problemático e irresuelto en el funcionamiento del sistema.

En cuanto a la reforma más reciente, los principales cambios fueron localizados en las finalidades del SNI, las comisiones dictaminadoras y la instalación de una instancia para la recepción de inconformidades. En el primer caso, se trata de la intención expresada con anterioridad de estrechar el vínculo docencia-investigación mediante la participación de los investigadores en tareas de formación, así como de otorgarle reconocimiento a las actividades de innovación tecnológica; ahora, ambos aspectos figuran como objetivos explícitos (artículo 1o., fracciones IV y V).

El número de comisiones se modifica de nuevo, se agregan comisiones y se reorganizan las áreas de conocimiento comprendidas en cada una: 1) ciencias físico-matemáticas y ciencias de la tierra; 2) biología y química; 3) medicina y ciencias de la salud; 4) humanidades y ciencias de la conducta; 5) sociales; 6) biotecnología y ciencias agropecuarias; y 7) ingeniería. Finalmente, se adicionó un artículo en el que se plantea que las inconformidades serán turnadas a una comisión dictaminadora revisora.

Sin duda la reforma más reciente del SNI es importante. La realización de actividades docentes y/o de innovación tecnológica tendrá un peso específico para orientar la actividad futura de los investigadores y para decidir su ingreso, permanencia o salida del sistema. Asimismo, es posible que una mayor diferenciación de áreas de conocimiento en las respectivas comisiones dictaminadoras, permita una valoración más certera del trabajo especializado del investigador. Igualmente, es justa y deseable la previsión de un mecanismo que permita la defensa de los investigadores ante posibles desacuerdos con los dictámenes. Desde luego, conviene señalar que las bondades o defectos de los cambios realizados habrán de aparecer progresivamente, y una primera expresión en uno u otro sentido será en noviembre del año presente, cuando se den a conocer los resultados del actual proceso de selección; esa será la primera prueba de la reforma.

No obstante, un aspecto que resalta en la reciente reforma del SNI es lo que no enfrentó, y respecto a ello lo más notorio es el olvido de la renovación de la planta de investigadores. Se ha repetido en diversas ocasiones que el alcance del sistema es muy reducido ųsus miembros apenas rebasan los 6 milų, poco más de la mitad de sus integrantes están localizados en el Distrito Federal y en un reducido número de instituciones educativas. Asimismo, ha sido claro que en el tiempo que lleva funcionando, su expansión ha sido sumamente gradual (sus integrantes pasaron de mil 396 a 6 mil 356 en un lapso de 15 años), conserva una estructura piramidal cuya base (candidatos e investigadores nivel I) representa más de las tres cuartas partes del total y tiene una escasa movilidad entre los diferentes niveles. Esta situación, en virtud de que los requisitos para participar y las formas de valoración no se alteraron de forma significativa, continuará de la misma manera.

Si se trata de un sistema fundado en el mérito intelectual necesariamente es restringido y selectivo; sin embargo, los umbrales de ingreso y ascenso dan la impresión de tener un movimiento simétrico a las trayectorias de las carreras académicas, de modo que parecen siempre inalcanzables e impulsados fundamentalmente por decisiones financieras. Uno de los mayores defectos de este esquema de funcionamiento es que imposibilita la renovación de la planta de investigadores, omite las diferencias en los procesos de maduración en las diferentes áreas del conocimiento, fija intervalos de desempeño que desalientan la superación y se concentra en una población sumamente reducida.

Los procesos de formación de recursos en el ámbito de la investigación no son competencia exclusiva del SNI y es difícil imaginar un sistema masivo, pero se debe reconocer que fuera de él existen pocas oportunidades para el fomento de una robusta planta de investigadores. Es lamentable que en la reciente reforma se omitiera la responsabilidad en la renovación y expansión de la planta de investigadores del país.

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