Un IFE de la ciencia

Hugo Aboites

La actual propuesta de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica descansa en una serie de puntos discutibles sobre la conducción y prioridades del quehacer científico y educativo superior del país. Por ejemplo,

1. Legaliza el apoyo a centros de investigación privados con fondos públicos. De hecho la ley se fundamenta en este supuesto desde el mismo artículo primero: "...el gobierno federal apoyará las actividades de investigación científica y tecnológica que realicen personas o instituciones de los sectores público, social y privado." Más aún, la vaga referencia de que su objeto es la investigación que se realiza "en el país" no excluye que empresas trasnacionales con centros de investigación y desarrollo en México también reciban estos apoyos.

2. Establece la competencia por los fondos públicos, entre las instituciones y personas privadas y las públicas. Artículo cuarto: "La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos se realizará mediante procedimientos competitivos..." Sin embargo, los objetivos de la investigación pública y privada son muy diferentes y requieren también de un trato y prioridades distintas de financiamiento.

3. Reorienta la investigación pública al apoyo a las empresas. Artículo 25: "Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere esta ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico que estén vinculados con empresas o entidades usuarias de la tecnología." Al colocarse como fundamental este criterio se deja sin cobertura clara a las ciencias sociales y a la investigación básica en las restantes que por razón de su propio carácter no están vinculadas con empresas. Para compensar esta prioridad no basta, como hace la propuesta, el bien intencionado señalamiento de que la ley contempla "inclusive a las ciencias sociales" (artículo 2), ni asegurar que se busca "favorecer el interés general" (artículo 4, IX, XIII). Crear una industria nacional competitiva es una política considerada de interés general por el gobierno federal.

4. Plantea que corresponde al sector empresarial orientar a los académicos para la definición de las prioridades de la investigación. Como se señala en la exposición de motivos: "Otro aspecto relevante es la necesidad de que las comunidades científica y tecnológica, las instituciones de educación superior y el sector empresarial participen... Las fronteras del conocimiento científico y del desarrollo tecnológico no solamente son dinámicas, sino que cada vez son más especializadas y diversas, al punto de que es crecientemente complejo para la comunidad académica identificar el estado y las tendencias del quehacer científico y la innovación." Esta concepción permea el articulado de la ley: sobre todo cuando la participación del sector empresarial aparece como la única contraparte a la representación de los científicos en las instancias de coordinación (artículos 1o. y 22). Las definiciones sobre los propósitos de la investigación en el país, sobre todo la que se apoya con fondos públicos, debería, en su caso, surgir de un diálogo amplio entre los académicos y las universidades, y una representación mucho más amplia y plural de la sociedad y de sus necesidades. Un diálogo respetuoso de las autonomías, de las visiones de las distintas ciencias y de la profesión científica.

5. Centraliza en demasía en el gobierno federal la toma de decisiones. Artículo 1o.: "La presente ley regula los apoyos que el gobierno federal debe otorgar para impulsar la investigación científica y tecnológica en el país a que se refiere la fracción V del artículo tercero de la Constitución..."; "el gobierno federal apoyará las actividades de investigación..." , y así sucesivamente. En seguimiento a la idea arriba expuesta, de una conducción social y amplia de la ciencia y la tecnología en México, debería retomarse la idea del foro representativo (que la iniciativa describe en el artículo 22), pero darle competencias que le permitan conducir y supervisar con carácter vinculante y obligatorio la labor del gobierno federal o, como alternativa, hacer de este foro plural y representativo una especie de IFE de la ciencia y la tecnología en el que la conducción de este importante quehacer se convierta en una cuestión de Estado, no esté centralizado en el gobierno federal y no dependa de los vaivenes sexenales.

la
ley para el fomento 6. Coloca en un dilema o excluye a las instituciones de educación superior. Para recibir apoyos por esta vía, las instituciones de educación superior que no son autónomas podrán optar por convertirse en los "centros públicos" que define la propuesta de ley e integrarse así en los hechos a los centros de investigación de la administración pública. Pero con eso se verán obligadas a sujetarse a las condiciones y prioridades que plantea la misma ley, las que establezca el gobierno federal a partir de la facultad que la ley le da para conducir la ciencia y la tecnología y, en su caso, las que se definan en las instancias de coordinación que la ley prevé entre instituciones, científicos y empresarios. Las universidades autónomas, por su parte, quedan fuera de la posibilidad de obtener recursos por esta vía.

En lugar de la orientación única y privatizante del quehacer científico público que contiene la actual propuesta de ley, se debería: 1) fomentar de manera prioritaria la investigación básica y la que mire por el interés general de la sociedad (cuyo lugar natural deben ser todas las instituciones de educación superior); 2) dar autonomía y apoyo a la investigación en los centros públicos de investigación que dependen de la administración federal y estatal, y, 3) incentivar que el sector privado empresarial retome la responsabilidad de crear su propia infraestructura de investigación e innovación.

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