n La disposición contraviene la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Ordenó la Sedena a todos sus elementos
enviar al alto mando dinero incautado
n "Por ningún motivo", los oficiales revelarán a la autoridad civil la cuenta bancaria donde se deposite
Jesús Aranda n La Secretaría de la Defensa Nacional ordenó a todos sus elementos que los valores (dinero en moneda nacional o extranjera) decomisados "en comisión de un delito" sean concentrados y enviados directamente "a la secretaría particular del alto mando" depositando en cuentas bancarias previamente establecidas estos recursos.
De acuerdo con el Manual de Procedimientos Sistemáticos de Operar vigente, se establece que respecto al dinero en moneda extranjera se tendrá que precisar además la fecha y el lugar de aseguramiento, con la finalidad de realizar la conversión de moneda extranjera a moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha del decomiso; esto es, para que en caso de que dichos recursos sean solicitados por un juez en el marco de un proceso penal, se regrese al juzgado en cuestión el dinero en moneda nacional al cambio de aquel entonces.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, "los bienes asegurados se pondrán a disposición del juez de la causa, previa determinación del Ministerio Público de la Federación de las medidas provisionales necesarias para su conservación y resguardo...".
Y el artículo 33 de la misma ley establece que el juez de la causa "en todo momento durante el proceso, tomará las determinaciones que correspondan para la supervisión y control de los bienes asegurados...y en su caso, la aplicación y destino de los fondos que provengan de dichos bienes, serán determinados por el Consejo Técnico de Bienes Asegurados, previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".
La orden del alto mando militar --que de acuerdo con la ley es autoridad coadyuvante del Ministerio Público federal en la persecución de delitos-- por su parte establece que los oficiales "por ningún motivo" deberán informar a las autoridades civiles competentes ni a persona física alguna el número de la cuenta bancaria (de la secretaría particular del alto mando) a la que se le haya enviado el dinero, "debiendo informar en estos casos que dichos numerarios se encuentran en la Secretaría de la Defensa Nacional para su guarda y custodia".
A diferencia del trato que el alto mando puntualiza en el caso de dinero, respecto a los bienes inmuebles asegurados por militares "se reitera la inconveniencia de aceptar cualquier tipo de situación que implique la custodia de un inmueble asegurado, por lo que se recomienda se pongan los bienes inmuebles a disposición de las autoridades competentes".
Según el Manual de Procedimientos Sistemáticos de Operar, uno de los textos que deben conocer a fondo los miles de oficiales que aspiran a ser promocionados al siguiente rango, en el apartado denominado Subsección (B). Valores, se especifica en el punto 967: los valores que se aseguran en comisión de un delito normalmente son: numerarios, moneda nacional y extranjera; joyas (de alto kilataje y bisutería); objetos (lentes, portafolios y pertenencias personales) y documentos (cheques, tarjetas de crédito, inversiones, escrituras, etcétera).
Agrega el punto 968: "cuando el aseguramiento contiene valores. El informe deberá ser por radiograma a la DN-1 (Sección Octava Jurídica del Estado Mayor de la Defensa Nacional), con copia a la secretaria particular del general secretario, haciendo hincapié en lo siguiente:
--Desglose del tipo, descripción y cantidad de valores asegurados por cada persona y nombre de éstas, así como precisar la localización física de estos bienes. Lo anterior con el fin de facilitar el manejo de posibles devoluciones.
--Precisar la fecha y lugar del aseguramiento con la finalidad de realizar la conversión de moneda extranjera a moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha del aseguramiento.
--Establecer claramente a disposición de qué autoridad fueron puestos los valores de referencia y señalar el número de averiguación previa y/o causa penal a la que se encuentren afectos".
El apartado 969 referente al Control de Valores especifica:
--La concentración de valores en moneda nacional se efectuará directamente a la secretaría particular del alto mando, utilizando la red nacional bancaria en la forma como está ordenado.
"El informe sobre el depósito se efectuará a la citada secretaría particular con copia a la Sección Octava del Estado Mayor de la dependencia, y se anotará la fecha y el número de orden de pago, así como la sucursal bancaria en que se realizó el depósito".
--La moneda extranjera, joyas, objetos y títulos de crédito serán concentrados "aprovechando los viajes logísticos o el trasalado a esta plaza de personal militar en comisión de servicio, adoptando para el efecto las medidas de seguridad que se consideren pertinentes".
El punto 970 indica que, "cuando alguna autoridad competente requiera la devolución de valores, el comandante de zona invariablemente solicitará instrucción del DN-1 (Sección Octava) con copia a la secretaría particular con la finalidad de que el alto mando ordene lo conducente: en la petición correspondiente se deberán especificar los antecedentes del aseguramiento".
La ordenanza señala en su punto 971 que por ningún motivo se deberá informar a las autoridades civiles competentes ni a persona física alguna el número de cuenta bancaria; se tendrá que limitar el oficial a señalar que dichos numerarios están bajo la guarda y custodia de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Así las cosas, cuando una autoridad competente decrete la devolución de los valores, los mandos territoriales deberán informar a esa autoridad que dicha zona militar no es autónoma y que por lo tanto, deberá solicitar instrucciones al superior jerárquico. De manera que, "autorizada la devolución por parte del alto mando, la moneda nacional se devolverá situando órdenes de pago a los mandos territoriales a través de la red nacional bancaria".
Ahora bien, cuando se trate de moneda extranjera, "previamente se hará la conversión a moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el momento del aseguramiento; mientras que, las joyas, objetos y documentos se devolverán enviándolos mediante personal militar en comisión del servicio o aprovechando viajes logísticos".
Concluye la orden que, de toda devolución, se levantará acta de la entrega de los valores a la autoridad requeriente, remitiendo copia de ellos al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al procurador general de la República, al procurador general de Justicia Militar, al Estado Mayor de la Defensa Nacional (Sección Octava) y a la secretaría particular del alto mando.