Horacio Labastida
Universidad, autonomía y cuotas

Dentro de la más pura teoría del Estado, sin considerar por supuesto el purismo de Hans Kelsen, entre los deberes que esta entidad asume al organizar políticamente a la sociedad, está el de gestar los prerrequisitos y condiciones necesarias a la educación de la población en sus distintos grados y niveles, desde la elemental hasta la superior, por lo cual educación connota una función sine qua non que el Estado debe cumplir y financiar, pues de no hacerlo se registraría una infracción inadmisible en la concepción misma del Estado.

¿De qué manera pone en marcha el Estado esos deberes para con la educación? Puede hacerlo directamente a través de escuelas primarias o superiores, autorizarlas a particulares o bien por medio de instituciones autónomas, formas estas bien representadas en el Politécnico, Universidad Iberoamericana y la UNAM, en el caso de México, cuyos trabajos concretan una función estatal en el marco del propio Estado; sería incoherente suponer que la autonomía implica desprendimiento del Estado porque tal suposición admitiría que las universidades autónomas son Estados dentro del Estado, pero semejante dislate obliga a reflexionar lo que la autonomía significa.

Precisemos las cosas. El Estado cumple sus funciones a través del gobierno integrado por órganos --legislativo, ejecutivo y judicial, según la tesis clásica--, y no es fantasioso suponer que los titulares de estos órganos, principalmente del Ejecutivo, se inmiscuyan en la educación superior en beneficio de sus intereses políticos, dañando así la médula central de la academia universitaria: la libertad en la enseñanza y la investigación, pues sin libertad, enseñanza e investigación caen precipitadamente en el dogmatismo, o sea en la sujeción del conocimiento a una verdad absoluta, raíz esta de todos los totalitarismos reales e imaginables; y precisamente tal autonomía explicita en forma clara la garantía de libertad de cátedra e investigación en la universidad autónoma. Cuando el gobierno de Portes Gil intentó reglamentar las pruebas de aprovechamiento en la Universidad creada por Justo Sierra, la venturosa huelga estudiantil de 1929 terminó para siempre con semejantes interferencias al conquistar la autonomía académica para la UNAM, trascendental acontecimiento inspirado en cierta forma en los movimientos liberadores de los universitarios de la Córdoba argentina y adoptado en otras universidades mexicanas. Por tanto, autonomía significa libertad frente a cualesquiera poderes políticos y económicos que buscan subordinar el saber a sus proyectos parciales, y de ninguna manera desligamiento de las funciones del Estado, entre las que cuenta, repetimos, la impartición y el financiamiento de la educación superior, sea directa o autónoma; la autorizada a particulares queda a cargo de éstos en lo que se refiere a costos administrativos.

Aclarado lo relativo a la función educativa del Estado y a la autonomía universitaria, el problema de las cuotas salta a la vista. Si la educación superior, incluida la autónoma, es función del Estado, éste debe mantenerla con cargo al patrimonio público, es decir a la parte del producto nacional que toma a través de tributos y otras operaciones, a fin de hacer posible la acción estatal; y en el caso de México hay además de la teoría, el ordenamiento constitucional de la fracción IV del artículo 3¼, cuyo texto establece la gratuidad de toda la educación que el Estado provee, y como la UNAM es parte de esta educación, resulta absurdo suponer que por autónoma no es gratuita; cobrarla por la vía de cuotas es inconstitucional.

Argumentar por último, que la gratuidad de la citada fracción IV sólo abarca las enseñanzas primaria y secundaria porque son obligatorias (primer parágrafo del artículo 3¼ constitucional), es apoyarse en el absurdo. Una cosa es la obligación del Estado de educar en todos los niveles, en forma gratuita, y otra la obligación que los mexicanos tienen de instruirse en los grados primario y secundario; ésta es obligación de las personas y aquélla un deber del Estado que se corresponde con sus supremas funciones. Decía José Ortega y Gasset que esclarecer un problema es prácticamente resolverlo, y la intención de mi artículo es contribuir a ese esclarecimiento en la crisis que hoy afecta a la UNAM, con la ilusión de ayudar a resolverla.