La Jornada viernes 23 de abril de 1999

Julio Boltvinik
Motivaciones estudiantiles

Los estudiantes de la UNAM están en huelga contra el aumento a las cuotas. Esto puede producir perplejidad. ¿Por qué habrían de ir a la huelga los estudiantes universitarios por un aumento a las cuotas que no los afecta a ellos sino sólo a los estudiantes de nuevo ingreso? (En efecto, el artículo 2 transitorio del Reglamento General de Pagos --RGP-- estipula que las cuotas semestrales se aplicarán ``a los alumnos que ingresen a la UNAM a partir del próximo año lectivo 1999-2000''. Esto significa que quienes acaban de ingresar a la preparatoria, en la UNAM, tienen delante alrededor de ocho años de no pagar cuotas semestrales. Nótese, sin embargo, que esto no se aplica a las cuotas por otros conceptos: exámenes, titulación y servicios educativos extracurriculares).

¿Podrá mover a los estudiantes la solidaridad intergeneracional? A algunos comentaristas y al rector les parece que hay intereses externos que quieren provocar un clima de conflicto social y que están financiando y manipulando a los estudiantes. Ya oímos cosas muy parecidas en 1968. Según Sara Sefchovich (El Universal, 22/04/99), la reacción de los estudiantes se puede explicar como defensa del principio de gratuidad en la educación superior y para que la UNAM siga siendo un lugar de oportunidades para los jóvenes de familias de escasos recursos. ¿Jóvenes movidos por cuestiones de principios que no les afectan personalmente? Esto puede parecer inverosímil a una sociedad que ha terminado por pensar que a los seres humanos sólo nos mueve el egoísmo individualista.

Debe notarse que el RGP (Art. 13) extiende cheques en blanco para los cobros de cuotas en universidad abierta y estudios de posgrado, mismas que serán autorizadas por el Patronato Universitario a propuesta del secretario general de la UNAM (al margen del Consejo Universitario, que extendió el cheque). Lo mismo ocurre con los pagos por materiales, uso de equipos, los servicios educativos extracurriculares, y los trámites no especificados en el RGP (Art. 14). El RGP no establece ninguna exención para estos cobros, de tal manera que tendrán que pagar lo mismo por una clase de inglés, por el uso de una computadora o de la alberca, por un examen extraordinario o los trámites de titulación, el hijo del millonario que el del albañil.

Un aspecto muy importante del RGP son las exenciones a las que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 10, referidas sólo a los pagos semestrales (¿colegiaturas?) y han sido interpretados por las autoridades universitarias como garantías de la no exclusión de nadie por razones económicas. Quedan exentos del pago, según al Art. 7 del RGP, los ``alumnos cuyo nivel de ingreso familiar mensual sea igual o menor a 4 salarios mínimos''. Resaltan aquí dos cuestiones: el concepto de ingreso familiar y el del monto del mismo. Aunque los cuatro salarios mínimos mensuales equivalen a sólo 4 mil 134 pesos mensuales por familia, de acuerdo con la ENIGH96 el 40 por ciento de los hogares urbanos del país tienen ingresos menores a esa cifra. Esto significa que el 60 por ciento sí lo supera y que ellos no estarían exentos. El límite de cuatro salarios mínimos queda muy por debajo del costo de la Canasta Normativa de Satisfactores Esenciales definida por Coplamar (Presidencia de la República, 1982) como el límite entre hogares pobres y no pobres, que tiene un costo actual de más o menos siete salarios mínimos. Esto es, que muchos hogares pobres (con ingresos entre cuatro y siete salarios mínimos) tendrían que pagar cuotas semestrales por sus hijos en la UNAM. Aunque este tema requiere más análisis, entre otros el de contrastar estos niveles de ingresos con los de la población estudiantil efectiva de la UNAM, buena parte de esta manera de enfocar el problema termina puesto en duda por lo que ahora señalaré.

La presunción del RGP considera que el estudiante de la UNAM es un menor que depende de papá y mamá. Está implícito un modelo de familia en la cual los ingresos familiares son los de papá y, en todo caso, los de mamá, pero los hijos jóvenes en ningún caso tienen, ni pueden tener, ingresos propios. Por lo tanto, supone también que el costo de oportunidad (el ingreso que deja de percibir) por estudiar es cero. También supone que las relaciones son excelentes entre los perceptores de ingresos y el estudiante, de tal manera que no tiene ningún costo, en términos de libertad para éste, ``pedirle a papi'' lo de la colegiatura. Para muchos jóvenes el cambio de la colegiatura cero a una sustancial puede significar una nueva área de confrontación con un padre (o madre) autoritario. Ir a la UNAM y dedicarse de tiempo completo a estudiar dejará de ser posible para muchos, aunque la familia tenga con qué pagar. Una cosa es tener con qué pagar y otra muy diferente querer pagar. Una cosa es que el padre esté dispuesto a seguir manteniendo al hijo y otra, muy diferente, que además quiera desembolsar mil 378 pesos al año, más lo de las otras cuotas. Lo que los jóvenes reclaman es su libertad. ¿Qué pasará con el joven que declare no depender de su familia y alegue que su ingreso personal es menor a cuatro salarios mínimos? ¿Recibirá la exención? Todo depende del Abogado General, ya que el RGP estipula que ``la interpretación del presente reglamento estará a cargo del Abogado General'' (Art. 17).

jbolt@colmex