Al emitir la recomendación 4/99, la primera en la historia de las comisiones públicas de derechos humanos que se refiere a un caso de dilación y violaciones al procedimiento en un juicio laboral, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ha dejado muy en claro en qué consisten las atribuciones de estos organismos en ese ámbito: no pueden intervenir en la controversia propiamente dicha, para decir si es al trabajador o al patrón a quien asiste la razón, pero sí pueden conocer de los aspectos administrativos y/o procedimentales de los juicios laborales, violatorios de las garantías individuales consagradas en la Constitución.
La recomendación, de 56 páginas, se refiere al caso de Francisco Santillán Mendoza, quien sin estar asegurado sufrió un accidente el 6 de septiembre de 1994, cuando laboraba en la empresa Tecnorolados del Acero, SA de CV, que le causó pérdida de la agudeza del ojo derecho, y por ello 60 por ciento de incapacidad parcial permanente. Solicitó la asistencia jurídica de la Procuraduría General de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (PGDTDF) e interpuso demanda laboral en la Junta 7-Bis de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCADF), donde se radicó el juicio 45/96. Del análisis del expediente resultó algo inconcebible: los servidores públicos de dicha junta violaron reiteradamente normas del procedimiento laboral establecidas en la Ley Federal del Trabajo, especialmente las que establecen los plazos dentro de los cuales debe efectuarse la continuación de las audiencias. Dichas violaciones determinaron que, a más de tres años de iniciado el juicio laboral -en enero de 1996-, todavía no se dicte el laudo correspondiente.
La denominada ``audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas'' en la ley laboral, que idealmente debe llevarse a cabo en un solo acto procesal, y sólo en forma excepcional y justificada debe diferirse, se prolongó por más de dos años, debido a la maraña de negligencias de servidores de la mencionada junta y de procuradores auxiliares de la PGDTDF. En 21 ocasiones, del 14 de marzo de 1996 al 18 de marzo de 1998, se suspendieron injustificadamente las audiencias; se omitió indebidamente tener por demandado al IMSS, a pesar de que estaba señalado expresamente como tal en la demanda, y el trámite de un incidente de incompetencia, que legalmente debía durar sólo 24 horas, se prolongó ilegalmente por más de cuatro meses.
Se violaron sistemáticamente los derechos humanos, ya que en agravio del quejoso fue gravemente conculcada la garantía establecida en el artículo 17 de la Constitución, que dice que ``toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial''.
La manera en que la junta ha atendido el juicio del quejoso, que ha determinado una anticonstitucional dilación en la impartición de justicia laboral, y la ausencia de acciones contra ello por parte de los procuradores auxiliares de la PGDTDF, son ilegales y gravemente nocivas. No únicamente atentan contra el derecho a recibir justicia laboral de quienes acuden a solicitarla, también socavan hondamente la confianza de la sociedad en la autoridad.
Por ello, la CDHDF recomendó justamente al presidente de la JLCADF y de la Comisión Dictaminadora de Quejas de la propia junta, que se investigue y determine la responsabilidad administrativa y, en su caso, se dé vista al Ministerio Público para que se determine la probable responsabilidad penal en que hayan incurrido el presidente de la Junta Especial 7 Bis, los auxiliares jurídicos de audiencias, los secretarios de acuerdos y el personal restante de esa junta, por su participación en el juicio laboral 45/96. Asimismo, pidió al procurador general de la Defensa del Trabajo que se finque la misma clase de responsabilidades respecto de los procuradores auxiliares que representaron al quejoso en el juicio laboral en forma tan eficiente, que nunca interpusieron acciones legales contra la dilación y las violaciones procedimentales cometidas por el personal de la JLCADF.
Por último, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal solicitó al presidente de la JLCADF que se tomen medidas para que en el trámite del juicio laboral 45/96, promovido por el quejoso, y en todos los demás juicios que se tramiten en la Junta Especial 7 Bis, se respeten los plazos, los términos, las condiciones y las formalidades que establecen la Ley Federal del Trabajo (LFT) y los ordenamientos restantes aplicables.