n De trasnacionales y bancos, los más afectados


Pocas utilidades a 13 millones de empleados por fallo de la Corte

Elizabeth Velasco C. n Una disposición jurídica emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propiciará que millones de trabajadores sean despojados de su reparto de utilidades a partir de este año, particularmente los que laboran en instituciones bancarias, de seguros y en empresas trasnacionales y del país que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores y en valores gubernamentales, advirtió el Congreso del Trabajo (CT) en un documento interno.

El presidente y el secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, Juan Moisés Calleja y Rosalío Hernández, respectivamente, advirtieron que la resolución disminuiría 70 por ciento del reparto de utilidades que reciben casi 13 millones de trabajadores o de plano ese derecho desaparecerá para muchos de ellos.

La jurisprudencia emitida la segunda semana de marzo pasado, que ahora es ley, declara la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley del impuesto sobre la renta (ISR), base del cálculo de la utilidad sobre la cual participaban los trabajadores y beneficia principalmente a 20 instituciones, en su mayoría extranjeras, que ya promueven amparos: Chase Manhattan Bank, ING Baring, Bank of America, First Republic National Bank of New York, Sociéte Générale, GE Capital, Bank of Tokio Mitsubshi.

Al conocer la resolución, otras trasnacionales como Procter & Gamble, Kimberly Clark, Grupo Monterrey, TFM y no menos de 50 empresas presentaron amparos para ser beneficiadas. Adicionalmente, se prevé que la mayoría de las compañías del país puedan ''anexarse o colgarse'', con lo cual ''se nulificaría el derecho constitucional de unos 13 millones de trabajadores''.

Anteriormente y de acuerdo con el artículo 14 de la ley del ISR, a los trabajadores les correspondía recibir 10 por ciento de la utilidad bruta de una empresa, resultado de la resta de ingresos y egresos que ésta hubiera obtenido. A partir de marzo, la jurisprudencia emitida por la SCJN propiciará que conforme al artículo 10 de la citada legislación los bancos o grupos financieros y empresariales dejen de pagar utilidades, porque al invertirlas en la Bolsa Mexicana de Valores y en papeles gubernamentales (Certificados de la Tesorería y otros) no serán consideradas como base para el pago de esa derecho.

Así, advierte el CT, la resolución permitirá a las instituciones bancarias y de seguros ''disminuir significativamente los ingresos por concepto de intereses y, sobre todo, de utilidad cambiaria, mismos que les representan uno de los conceptos principales de ingresos y que con el amparo concedido les permitirá reducir el pago de utilidades a sus trabajadores hasta en 70 por ciento o bien desaparecerlas''.

En el caso de las trasnacionales, no pagar utilidades involucraría sumas millonarias. Como ejemplo, el CT cita el caso de Procter & Gamble, que debió pagar a los trabajadores por el ejercicio fiscal de 1996 más de 111 millones 600 mil pesos; sin embargo, con la resolución evitó dar cerca de 40 millones de pesos que correspondían a los trabajadores.

El secretario de la Comisión de Previsión de la Cámara de Diputados, Rosalío Hernández, dijo que si antes de la jurisprudencia cerca de 80 por ciento de las empresas declaraban pérdidas para evadir el pago de utilidades, ahora ese derecho constitucional podría desaparecer.

El CT advirtió que exigirá la nulificación de la jurisprudencia emitida por los magistrados Juventino B. Castro y Castro y su secretario Oscar M. Maycott Morales, a quienes acusó de actuar con ''una total ignorancia de preceptos fiscales y laborales en que se sustenta el derecho de participación de utilidades; con parcialidad en beneficio de los banqueros y empresas transnacionales que operan en el país, y con una gran irresponsabilidad hacia los trabajadores que verán nulificadas sus expectativas de recibir una justa y correcta retribución de su esfuerzo''.

Según el organismo la resolución de la Corte ''violentó un mandato constitucional'' que lesiona gravemente el derecho que tienen los trabajadores a participar en las utilidades determinadas con base en la renta gravable. ''No es posible que personas con tan poco criterio y más aun con un desconocimiento total de aspectos fiscales y laborales elementales, puedan emitir criterios de tal impacto en la clase obrera del país''.