n Los arrendadores fijarán las condiciones


El 19 entrará en vigor la ley que limita derechos de los inquilinos

Mireya Cuéllar n El 19 de abril entrará en vigor --si la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no actúa-- una serie de reformas en materia inquilinaria, las cuales prevén que el dueño de un inmueble podrá definir el contenido del contrato y ya no estará obligado a que éste sea de por lo menos un año; podrá cobrar la renta en dólares o la moneda que considere conveniente; los incrementos en la renta quedan a su libre arbitrio; se reduce de dos meses a 15 días el aviso de terminación de contrato y se determina que los juicios de arrendamiento deben resolverse a más tardar en 35 días.

Esta reforma, que data de 1993 pero cuya aplicación se había pospuesto para las viviendas que en esa fecha ya estaban en arrendamiento (es vigente para los inmuebles comerciales y la vivienda nueva) se aplicará este mes, de acuerdo con lo aprobado por la Cámara de Diputados en octubre del año pasado. Sin embargo, como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades en materia civil podría aprobar otra prorroga --se supone que esté elaborando un nuevo Código Civil para la capital--, hacer algunas reformas para derogarla o ajustarla.

El Congreso aprobó las reformas en septiembre de 1993; sin embargo, se incluyó un artículo transitorio para que en el caso de los inmuebles de uso habitacional arrendados antes del 19 de octubre de 1993 entraran en vigor el 19 de octubre de 1998. El año pasado la Cámara de Diputados intentó posponer su aplicación cuatro años para darle tiempo a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de reformar el Código Civil y legislar en materia inquilinaria, pero los senadores se opusieron y dejaron como fecha de aplicación de las reformas el 19 de abril.

Las nuevas disposiciones suprimen en la práctica el derecho de preferencia del inquilino en caso de nuevo arrendamiento; se revoca el derecho del arrendatario a prorrogar hasta por dos años su contrato; no hay tope al incremento anual de rentas y en la práctica se termina la preferencia para que, en caso de venta, el inquilino adquiera el inmueble arrendado.

También se suprime la obligación de avisar al inquilino en forma indubitable (sin lugar a dudas) la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato: ahora bastará con que el aviso se dé por escrito.

El diputado David Cervantes, del Partido de la Revolución Democrática, explicó que las modificaciones ''reducen al mínimo los derechos del inquilino'', pues pretenden que éstos puedan ser desalojados de las viviendas en forma expedita y barata, al establecer que entre el auto de admisión de la demanda y la sentencia definitiva el juicio debe durar entre 25 y 35 días. ''Resulta evidente que semejante apresuramiento provocará un buen número de atropellos'', advirtió.

Todas los cambios son resultado de las reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal; al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

David Cervantes explicó que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene varias alternativas: volver a posponer la aplicación de dichos ordenamientos, cambiar el Código Civil para dejarlo como estaba o tratar de mejorarlo; hacer un nuevo código o elaborar una ley inquilinaria para la capital.

En 1993, cuando se aprobaron dichas reformas, los legisladores argumentaron que había que actualizar las normas inquilinarias porque la situación vigente desalentaba el mercado inmobiliario al no proteger suficientemente los derechos de las partes, lo que generó una actitud de desconfianza, recelo y prejuicio entre arrendadores y arrendatarios.

También consideraron que mientras en 1980 la vivienda en renta representaba para los capitalinos 41.7 por ciento del total requerido, en 1990 la proporción se redujo a 25.6 por ciento debido a la falta de inversión en el sector.