El Correo Ilustrado

La Jornada lunes 29 de marzo de 1999

Exigen el apego a derecho en el caso de observador expulsado

Estimada Carmen: Agradece-ríamos de antemano la publicación del presente escrito.

Como este medio informó en su oportunidad, el ciudadano estadunidense Tom Hansen fue expulsado de nuestro país por parte del Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación en febrero de 1998, acusado de realizar actividades ilícitas, como observar los diálogos de paz entre el EZLN y el gobierno federal.

El señor Hansen solicitó el amparo de la justicia federal contra este acto, obteniendo una resolución a su favor en septiembre de 1998. Sin embargo, la dependencia que decretó su expulsión interpuso el recurso de revisión, mismo que fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en materia penal, con el expediente RP941/98.

Después de seis meses, la magistrada Elvia Díaz de León de López no ha resuelto el caso, y en este tiempo se ha impedido a los representantes legales de Tom Hansen el acceso a la información que obra en el expediente, dificultando de esta manera su actuación.

Solicitamos al presidente del tribunal su intervención para lograr que se agilice el procedimiento y a las autoridades que obren con justicia y apegadas a derecho. No pedimos más, con esto es más que suficiente.

Por el Frente Auténtico del Trabajo, Bertha Luján; Convergencia de Organismos Civiles, Rafael Reygadas; Escuela de Capacitación Cívica, P. Palacios; RMALC DF; FAM, Enrique Brito; CODEHUTAB, F. Goitia; Frente Cívico Familiar de Yucatán, G. Vela, P. Mc Carthy; Frente Cívico de Acapulco, J. Mojica; Mujeres Comprometidas con México de León, A. Gómez, L. Martínez; ARELIDH, Tlax; Mujeres por México en Chihuahua, G. Ramos; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Marieclaire Acosta; Alianza Vallesana, M. Rivera; Frente Cívico de Sinaloa, M. Murillo; Acción Ciudadana de Sonora, R. Lucero; Movimiento Ciudadano por la Democracia (MCD), Luz Rosales Esteva; Comisión Regional de Derechos Humanos de la Costa, Oax.; Agrupación de Derechos Humanos Xochitépetl, Ver.; Equipo Pueblo, Adriana García, DF; CAM, M. Canto; Frente Auténtico del Trabajo de Coahuila, N. Herrera; Campo de Oaxaca, M. Mata; Acción por la Democracia, G. Cebreros; MCD de Torreón, D. Borrego; Centro de Estudios Sociales y Ecológicos de Michoacán, J. Reyes; Secretariado Social Mexicano, R. Mondragón; Centro de Estudios Agrarios, Jal., R. Portillo; Jóvenes Unidos por la Democracia, Madres por la Libertad, Colima; A... Puros Ags.; Mujeres Comprometidas por México, A. Gómez y L. Martínez y 20 organizaciones más.


Precisiones de ONG a Fernando Solís Cámara

Señora directora: Mucho agradeceremos la publicación de la siguiente carta dirigida a:

Fernando Solís Cámara, subsecretario de Población y Asuntos Migratorios.

En relación con sus declaraciones hechas a La Jornada, quisiéramos hacer las siguientes precisiones:

En la nota publicada por los reporteros Gustavo Castillo y Alonso Urrutia, el 24 de marzo de 1999, usted menciona que el dictamen del juzgado tercero de distrito es "solamente para que la Secretaría de Gobernación amplíe la motivación para expulsarlos". Al respecto, es preciso señalar que la sentencia es clara en estipular que la Dirección General de Gobierno no motivó ni fundó adecuadamente la orden de expulsión, y por lo tanto debe emitir una nueva, que subsane las garantías individuales que les fueron violadas a los observadores internacionales de derechos humanos expulsados en abril pasado.

Asimismo, en esa misma nota, usted indebidamente acusa a este centro de derechos humanos de "tergiversar la determinación de la juez, pretendiendo dar a entender que Gobernación actuó inconstitucionalmente, y eso es falso, por lo que es delicado que ese centro confunda el derecho con la propaganda". Lamentamos que esta declaración afecte el diálogo que hasta ahora se había mantenido entre este centro y esa subsecretaría, mediante el intercambio constructivo, el respeto mutuo y evitando todo tipo de prejuicios y descalificaciones mutuas, deploramos que una autoridad de tan alto nivel cometa este tipo de desaciertos.

Por otra parte, nuestras declaraciones se basan en el contenido de una sentencia de carácter judicial obligatorio, donde claramente queda establecido que la expulsión realizada por el Director General de Gobierno dependiente de la Secretaría de Gobernación, es inconstitucional y que a la letra dice:

Considerando quinto de la sentencia de amparo.

"En efecto, si bien es cierto, que el artículo 33 constitucional faculta al Ejecutivo de la Unión en forma exclusiva para hacer abandonar del territorio nacional inmediatamente, y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero que juzgue inconveniente, ello no significa que se exima a dicha autoridad de fundar y motivar su actuación, toda vez que esa garantía se encuentra establecida en el numeral 16 de la propia Constitución... En tales condiciones, debe concluirse que la resolución de fecha 12 de abril de 1998, dictada por el director general de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, que constituye el acto reclamado, viola en perjuicio de los quejosos Julie Marquette, Sarah Mireille Baillargeon, Martha Sánchez Zaragoza, John Sabato Michael, Jeffrey Wright Conant, Travis Blaize Loller, Charles Lambot Gautier, Dominique Berger, Olga Clavería Iranzo, Ana López Castillejos, Julen Cobos Errasti y Marion Ladich, sus garantías individuales, por lo tanto, procede concederles el amparo y protección que de la justicia federal solicitan, respecto del acto que reclaman del director general de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, para el efecto de que esta autoridad responsable deje insubsistente la resolución de fecha 12 de abril de 1998, y emita uno nuevo con plenitud de jurisdicción en el que purgue los vicios constitucionales de que adolece el acto que por esta vía constitucional se reclamó, siguiendo los lineamientos que se le precisan en esta sentencia..."

Como puede notar, nuestras declaraciones están basadas en resoluciones judiciales y por lo tanto las afirmaciones que usted intenta descalificar provienen de un juez y no son obra de este centro.

Asimismo, es preciso mencionar que los dichos de este centro de derechos humanos en cuanto a la inconstitucionalidad de la expulsión, son argumentos fehacientes, debido a que constan cabalmente en la sentencia emitida el 19 de marzo de 1999 por el juzgado tercero de distrito en materia penal, en el juicio de amparo 427/98-VI, y por lo tanto, si esta información desea ser corroborada por cualquier persona, basta con acudir al juzgado de referencia.

Finalmente le recordamos que este centro asumió la defensa legal de los expulsados, haciendo uso de un derecho consagrado en la Constitución con el que cuentan todos los extranjeros. Por lo tanto, es nuestro derecho y deber como defensores informar a nuestros defendidos, a los medios de comunicación y a la opinión pública nacional e internacional sobre el curso del juicio.

Atentamente

Edgar Cortez, director


Cuestiona el llamado horario de verano

Señora directora: El llamado "horario de verano" implica un agravio a la salud de la población entera por varias razones:

ųLa ubicación geográfica de nuestro país condiciona que los cambios astrales tengan una influencia bien diferente a la que ejercen sobre las regiones más al norte o más al sur; por eso los cambios de las estaciones ųdesde luego se registranų, pero entre nosotros no son tan marcados ni extremosos. Esto no quiere decir que por eso se pueda soslayar el efecto de la luz solar sobre todos los seres que aquí habitamos.

ųEl adelantar en una hora el reloj para adecuarlos a un horario de verano meses antes de que llegue el verano calendario ųen verdad a una semana de entrada la primaveraų es una aberración, pues el reloj biológico que rige la vida aún no ha llegado a esa época.

ųEl efecto de la luz solar sobre los procesos vitales es definitivo y se manifiesta desde los cambios que presentan los vegetales hasta los que rigen nuestras funciones metabólicas, hormonales e intelectivas, es decir, nuestros procesos vitales. En consecuencia el someter por decreto a la población general a una hora de adelanto provocará trastornos de todo tipo en el concierto biológico, que mantiene el equilibrio en todas esas funciones básicas y necesarias para conservar sanas a todas las personas.

ųLuego entones, el arbitrariamente decretado "horario de verano", cuyos supuestos beneficios económicos descansan sobre argumentos endebles, poco creíbles que, por los trastornos que sí provoca sobre nuestros reloj biológico, ritmo vital, salud mental y física, es de lo menos aceptable y, como población general, tenemos derecho y obligación de velar por nuestra salud y rechazar actos autoritarios injustificados.

Atentamente

Daniel Vasconcelos, neurólogo