Claudia Sheinbaum Pardo
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La iniciativa del Ejecutivo para modificar los artículos 27 y 28 constitucionales cede a los particulares la generación de energía eléctrica. Uno de los efectos de este cambio es la anulación de la última parte del párrafo relacionado con la energía eléctrica, del artículo 27, que hasta el momento estipula: ''en esta materia (servicio público de energía eléctrica) no se otorgarán concesiones y la nación aprovechará los bienes recursos naturales que se requieran para dichos fines''.

La implicación de este cambio, particularmente en lo que se refiere a las plantas hidroeléctricas y geotermoeléctricas es de suma gravedad, ya que se otorga al sector privado ųcon alta probabilidad de que sea extranjeroų el aprovechamiento de los cauces de agua y los pozos geotérmicos, así como la renta económica derivada del aprovechamiento de bienes que, hasta el momento, siguen siendo propiedad inalienable de la nación.

El caso de la energía hidroeléctrica es particularmente grave, ya que una vez amortizada la inversión, las rentas económicas son cuantiosas, debido a la larga vida de estas plantas y a los bajos costos de operación y mantenimiento.

En el caso de las centrales geotermoeléctricas, aunque contribuyen a la generación total con cerca del 3 por ciento, la problemática tiene que ver también, con el espíritu del artículo 27 de la Constitución. Este tipo de centrales están ubicadas en pozos geotérmicos que permiten extraer vapor a partir de energía térmica del interior de la Tierra. En la actualidad, la Comisión Federal de Electricidad está a cargo de la explotación de dichos pozos. Con la privatización de esas plantas, también se dará en concesión el pozo geotérmico, dejando nuevamente en manos de las firmas privadas, la renta económica que se produce por la explotación de un recurso natural.

Un segundo elemento, también relacionado con las centrales hidroeléctricas, tiene que ver con la garantía de la gestión de las cuencas, ya que a lo largo de un río es común que se coloquen varias centrales en cascada. Uno de los ejemplos más claros de este tipo de sistemas es el del Río Grijalva que concentra cerca del 45 por ciento de la generación hidroeléctrica y el diez por ciento de la producción total del país.

En la cuenca alta del Grijalva está la central hidroeléctrica de La Angostura, con una capacidad instalada de 900 megavatios; aguas abajo está la central de Chicoasén, con mil 500 megavatios; a continuación, Malpaso, con una potencia instalada de mil 080 megavatios, y por último, se encuentra Peñitas, cuya potencia instalada es de 420 megavatios.

ƑQué ocurriría con el manejo del caudal de la cuenca en el caso de que cada central perteneciera a propietarios diversos? Como lo demuestra el caso de otros países latinoamericanos, la compañía propietaria de una central hidroeléctrica en la cuenca alta podría quebrar fácilmente a la de la cuenca baja, con sólo disminuir el caudal de salida. A pesar de que en el papel se establecieran los mecanismos claros de regulación, esto no siempre garantiza (que nos pregunten a los mexicanos) su aplicación. Si en su caso, todas las centrales hidroeléctricas establecidas a lo largo de un río estuviesen en manos del mismo propietario, eso equivaldría a dejar en manos de un solo agente la cuantiosísima renta económica derivada de la explotación de uno de los ríos más importantes del país.

En estos casos y como bien establece Rojas Nieto (La Jornada, 7 de marzo), lo que está en cuestión es el espíritu del artículo 27 constitucional y con ello, la propiedad de los recursos naturales y la renta económica derivada de su explotación,

ƑDe dónde saca el Ejecutivo federal que esta modificación constitucional nos hará una nación más soberana? Una de las mayores riquezas de nuestro país son los recursos naturales y, por supuesto, la renta económica derivada de su explotación. Esta concepción del gobierno de la soberanía nacional, podría incluir ceder los derechos de explotación del petróleo o de germoplasma. Como nación soberana, el pueblo de México debe decidir si estamos dispuestos a ceder estas conquistas establecidas en la Constitución.