Miguel Concha
Consideraciones

A unas horas de que venciera el plazo establecido, la PGJDF aceptó el pasado lunes la recomendación 3/99, relacionada con un caso de tortura y emitida el 2 de marzo por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. La aceptación fue acompañada por algunas "consideraciones" que la instancia de procuración de justicia hizo al ombudsman capitalino.

El caso en cuestión es el de una persona que fue ilegalmente detenida por agentes de la Policía Judicial, llevada a un lugar no identificado dentro del edificio de la procuraduría, ubicado en Arcos de Belén, y salvajemente torturada para que confesara su participación en un robo a casa habitación y los nombres de sus "cómplices" en el hecho delictivo. La tortura, plenamente acreditada, consistió en golpes en partes sensibles del cuerpo, tirones que produjeron la luxación de un brazo, intento de asfixia y toques eléctricos.

Pero veamos algunas de las "consideraciones". Después de ser torturado, el señor N fue presentado a declarar ante el MP.

No manifestó entonces haber sido objeto de tormento. La declaración se verificó casi 12 horas después de su detención, en las propias oficinas de Arcos de Belén. Lo posteriormente declarado por el señor N es a juicio de la procuraduría "contradictorio", aludiendo a la posibilidad de que se trate de una mentira. Ello, pese a que el sentido común más elemental haga suponer que la coacción, el amedrentamiento y los dolores físicos y psíquicos pueden lograr que cualquiera calle en presencia de sus torturadores o de quienes los encubren.

No contenta con intentar descalificar de este modo a la víctima, la procuraduría habla con una desfachatez increíble de los "importantes" datos que el señor N reveló durante la tortura: los apodos de tres trabajadores de un taller mecánico que, según la propia víctima aclaró a la CDHDF, salieron de su imaginación con la única finalidad de que cesara el tormento. Los tres hipotéticos cómplices son ahora pistas relevantes. La procuraduría se ocupará de indagar si existen o no. Cabe aclarar que, actuando con información obtenida a partir de métodos tan sofisticados e inteligentes, es muy probable que las investigaciones para identificar a los autores del robo sean infructuosas. No es así como se debe y puede combatir a la delincuencia.

Una tercera "consideración" es que las heridas sufridas por el señor N fueron clasificadas como aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan menos de quince días en sanar. No fue tortura, entonces, sino sólo una especie de invitación a hablar, aunque ocho personas hayan participado en ella. Por si fuera poco, el hecho de que el señor N no haya terminado la edificante sesión en estado de agonía es para la procuraduría otro indicio de "contradicción", puesto que el relato de los hechos, según su curiosa percepción, debería haber sido hecho por un cadáver para que fuera válido.

La evidente voluntad política de terminar con la tortura, manifestada en estas "consideraciones", no termina ahí. La CDHDF recomienda que personal de la contraloría interna y de la Supervisión General de Derechos Humanos de la PGJDF lleven a cabo un registro y vigilancia permanente de todo detenido, presentado, invitado o relacionado con indagatorias que por cualquier motivo y a cualquier hora ingrese al edificio de Arcos de Belén, ya que, en los últimos dos años, tres recomendaciones han sido hechas por casos de tortura en ese lugar. La procuraduría responde tranquilamente que los dos casos anteriores ocurrieron durante administraciones pasadas.

Aún no se comprende que, en lo relacionado con los derechos humanos, la responsabilidad institucional no está sujeta a vaivenes políticos o a cambios de partido en el gobierno.

Además la PGJDF informa a la CDHDF que se ha instalado un circuito cerrado de televisión en los lugares destinados a la guardia y custodia de detenidos de la agencia 50 del MP, soslayando la recomendación que claramente establece la necesidad de que se vigilen las condiciones de los detenidos y todos aquellos relacionados con las investigaciones, no los lugares de detención. La tortura puede efectuarse igualmente en una bodega, un baño, un despacho o un separo. Esta aparente ingenuidad no ayuda en nada a erradicar la funesta práctica.

Estas y muchas otras observaciones pueden hacerse a las consideraciones hechas por la PGJDF que, lamentablemente, parecen ser argumentos para no cumplir totalmente la recomendación recientemente aceptada.