Adelfo Regino Montes
La consulta indígena y los enredos discursivos
Frente a una consulta inédita, que está desatando un proceso de movilización ciudadano plural y amplio, por el reconocimiento de los derechos indígenas y por el fin de la guerra en el sureste mexicano, el gobierno federal ųa través de su coordinador para el diálogo en Chiapas, Emilio Rabasaų ha desempolvado sus viejos argumentos en contra de la propuesta de la Cocopa sobre reformas constitucionales en materia indígena, afirmando que es violatoria de la Carta Magna.
En este contexto, Rabasa sostiene que ''al imponer la propiedad colectiva sobre la tenencia de la tierra ejidal, que en este momento sólo corresponde a 11 por ciento del total nacional, crearía un serio problema social... por la tierra. Además, se tendría que despojar de sus títulos legítimos a los ejidatarios, indígenas y campesinos, que ya los tienen''. La anterior afirmación es totalmente infundada y carece de la mínima seriedad por las siguientes razones:
a) El artículo cuarto, fracción V de la propuesta de la Cocopa establece que ''Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano, para: (...) acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del habitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la nación''.
Al analizar esta redacción es muy importante recordar los operadores deónticos (obligación, derecho subjetivo y prohibición jurídica) con los que funciona todo sistema normativo. Y en este entendido es relevante precisar que la propuesta de la Cocopa en este aspecto, no estatuye más que un derecho subjetivo que los pueblos indígenas conforme a su propia voluntad podrán ejercer o no. Dicho de otra forma, a ningún pueblo indígena se le podría imponer el uso y disfrute colectivo de sus tierras, puesto que no se trata de una obligación jurídica, sino de un derecho subjetivo que depende fundamentalmente de la voluntad de los propios interesados. De tal modo que el acceso al uso y disfrute colectivo de las tierras indígenas ųen términos de la propuesta de la Cocopaų no se trata de ninguna imposición.
Aunado a lo anterior está el hecho de que nuestras comunidades indígenas tienen como forma esencial de uso y disfrute de la tierra el sistema comunal. Al interior de nuestros pueblos se nos ha enseñado a usar la tierra de manera común y sin que alguien lo tenga de manera privada. Esto mismo no se trata de ninguna imposición, sino que es una firme voluntad de nuestras comunidades, lo cual se ha hecho de manera explícita bajo el mecanismo del ''reconocimiento y titulación de bienes comunales''. Al darse dicho reconocimiento jurídico, muchas de nuestras comunidades han asegurado legalmente sus tierras y han recibido sus títulos de propiedad colectivos. Estos títulos son la base fundamental para asegurar la propiedad colectiva de la tierra, frente a las intenciones privatizadoras del gobierno mexicano, puestas en práctica hoy día con el Procede. Entonces, no se trata de crear nuevos documentos o títulos comunales que desconozcan los ya existentes, sino de fortalecer los que ya se tienen para darles mayor eficacia.
Infundada resulta también la afirmación de Rabasa en términos de que dicha iniciativa ''trata de subordinar el municipio al pueblo indígena'', puesto que permitir a los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena, no significa estatuir un ente jurídico superior al municipio, sino que la finalidad última es fortalecer el sentido de identidad de los propios municipios, haciéndolo real y eficaz mediante la asociación libre para la coordinación de sus acciones comunes.
Y la asociación de los municipios no entra en contradicción con los postulados constitucionales actuales. De hecho, a nivel federal, el artículo 115 establece que ''los municipios de un mismo estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda''. De igual modo, el artículo 94 de la Constitución de Oaxaca establece la asociación libre de los municipios tomando en cuenta su filiación étnica e histórica, para promover de manera global el desarrollo regional.
Vistas así las cosas, no parece haber argumentos sólidos desde el lado gubernamental para descalificar la consulta, o en todo caso para deslegitimar las reivindicaciones de los pueblos indígenas del país. Con ello, la pretensión gubernamental parece estar encaminada a seguir sosteniendo argumentos que obstaculizan el proceso de paz detenido hace ya más de dos años, cuestión que debe preocuparnos a todos los mexicanos en este momento difícil para todos. Esperemos que la voz de la sociedad mexicana sea ahora más fuerte para impulsar una paz definitiva en el estado de Chiapas.