\ DERECHOS HUMANOS Y CIUDADANIA, marzo 18, 1999

LA COMISION INTERAMERICANA
de derechos humanos y el sistema penitenciario en México
ADRIANA CARMONA LOPEZ*

N SEPTIEMBRE DEL AÑO PASADO la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. hizo público un importante Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, en el que hizo varias observaciones relativas al sistema penitenciario. Desde hace varios meses se han  elaborado propuestas para modificar ese sistema. Las fracciones parlamentarias de diversos partidos han participado y presentan sus iniciativas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Sin embargo, las observaciones de la CIDH no parecen tener eco en los legisladores ni en otras instancias competentes. Pero señalemos cuáles son, desde nuestro punto de vista, las consideraciones más relevantes para un mejoramiento del sistema penitenciario mexicano.

La CIDH señala el punto toral del problema penitenciario en nuestro país, aseverando que observa en México una o-rientación deformada del derecho penal, en el cual existen figuras delictivas injustificables y penas exageradas o no idóneas, que se traducen en insufribles reproducciones de la desigualdad social y en sobrepoblación carcelaria proveniente en su abrumadora mayoría de las clases sociales más desfavorecidas1. Esta observación fue hecha antes de las recientes reformas constitucionales, procesales y de la Ley de Amparo que, lejos de limitar el uso excesivo de las penas privativas de libertad, continúan incrementándolo.

Al analizar el régimen penitenciario, la CIDH encontró una desproporción entre algunas infracciones y la corrección disciplinaria correspondiente, también advirtió un abuso de medidas disciplinarias y diversas ano-malías en la imposición de sanciones. Estos mecanismos para la imposición de sanciones violan el principio constitucional de que la imposición de penas es propia de la autoridad judicial, la facultad de las autoridades penitenciarias para imponer sanciones de confinamiento por más de 30 días es una violación a los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos los proce-dimientos disciplinarios aplicables a los internos deben regirse por las reglas del debido proceso, y debe consagrarse en una norma legal la posibilidad de someter las decisiones sancionatorias al control judicial. 

Esta garantía sólo se contempla en la iniciativa de Ley de Ejecución de Sanciones presentada por el PAN en la Asamblea Legislativa, pero ha recibido diversas críticas, pues con dificultad se valora la posibilidad de garantizar los derechos de los presos.

Otra recomendación valiosa de la CIDH es que se investiguen debidamente las denuncias de corrupción y tráfico de influencias, se sancione a los responsables y se adopten las medidas necesarias para corregir dichos males. La constante denuncia de corrupción al interior de los centros penitenciarios ha obtenido por respuesta el endeble argumento de la sobrepoblación. Nunca se habla de las sanciones y de los efectos de la supuesta vigilancia que implementan con los técnicos penitenciarios. Sabemos que la norma más eficaz es aquella que se cumple.

La CIDH considera necesario eliminar los estudios de peligrosidad, ya que éste es un concepto subjetivo de quien la valora y no es efectivamente mesurable ni pronosticable, ni se requiere haber presentado alguna conducta específica para ser incriminado, contario al principio de legalidad penal y a la presunción de inocencia, consagrados en la Convención.

Sin embargo, la iniciativa presentada por el Subsecretario de Gobierno del Distrito Federal es proclive a continuar valorando la peligrosidad para considerar el otorgamiento de los beneficios de preliberación.

La CIDH insiste, en consonancia con muchas otras voces nacionales, en que se amplíe el ámbito de aplicación de penas alternativas de la prisión, adoptando las medidas necesarias para acelerar los procesos y aumentar la capacidad de los centros carcelarios. Aunque la Secretaría de Gobernación ha manifestado su intención de apoyar el mejoramiento de las prisiones, no se ha considerado la posibilidad de instrumentar penas alternativas, como el trabajo en favor de la comunidad, prisiones abiertas, etcétera.

Vivimos un momento decisivo para la conformación de un verdadero sistema penitenciario. Tenemos la posibilidad de crear un sistema penal que fortalezca la seguridad, disminuya los costos sociales de las cárceles, permita la readaptación y fortalezca el apoyo a las víctimas.

Las consideraciones hechas por la CIDH que, creemos, tienen ese objetivo, han sido compartidas en diversas oportunidades por las organizaciones civiles nacionales de protección y defensa de los derechos humanos. Esperemos que las distintas instancias de go-bierno sostengan sus postulados de apertura de fronteras también para el caso de los derechos humanos, y las cuidadosas y útiles recomendaciones de la CIDH se atiendan, para que el sistema pe-nitenciario cumpla con su verdadera función social: la readaptación, y abandone el fácil y revanchista afán de castigo que hasta hoy lo caracteriza.

 

1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México. De. Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, México 1998.

 

*Centro de Derechos Humanos
"Fray Francisco de Vitoria O.P."