n No se modificaron los puntos medulares, asegura Martí Batres


Invalida la Corte 35 artículos del Código Electoral del Distrito Federal

n Declara inconstitucionales los concejos que iban a sustituir a las

delegaciones y los sorteos para designar consejeros y magistrados

Raúl Llanos S. y Jesús Aranda n El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer inconstitucionales 35 artículos del Código Electoral del Distrito Federal (CEDF), que fuera aprobado en diciembre pasado por los diputados locales de PRD, PAN, PT y PVEM, con lo que quedan invalidados legalmente los concejos de gobierno que sustituirían a las delegaciones políticas; también el mecanismo de "sorteo" contemplado en la designación de consejeros y magistrados electorales de esta ciudad, y las atribuciones para suspender o cancelar registros a los partidos políticos en casos de fusiones o faltas graves. Además se elimina la facultad del Instituto Electoral capitalino para dar apoyo logístico a los partidos en sus procesos internos.

En audiencia pública --que duró cerca de media hora--, los 11 ministros del máximo tribunal del país aprobaron por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por el ministro instructor, José de Jesús Gudiño Pelayo, quien tuvo bajo su responsabilidad resolver la acción de inconstitucionalidad que contra ese código presentó el CEN del PRI el 3 de febrero pasado.

La resolución final --producto de cuatro sesiones previas de los ministros-- establece que de los 82 artículos impugnados por los priístas ante la SCJN --de 290 que contiene el mencionado código--, 47 se consideraron como legales, mientras que 35 inconstitucionales. Por ende, la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) deberá llevar a cabo las reformas necesarias para tener listo ese marco legal 90 días antes de las elecciones del año 2000.

En el caso de los concejos de gobierno, la ALDF deberá esperar a que el Congreso de la Unión efectúe las modificaciones pertinentes al Estatuto de Gobierno del DF para determinar qué figura sustituirá a las actuales delegaciones --toda vez que su vigencia legal como tales es hasta el año 2000--, antes de establecer cualquier mecanismo para la elección de aquéllos.

Al referirse a este punto, José de Jesús Gudiño expuso a los integrantes de la SCJN que la creación de esos concejos contraviene lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Magna, "debido a que la creación de los órganos políticoųadministrativos en cada una de las demarcaciones territoriales compete al Congreso de la Unión, pues fue éste quien los definió en el Estatuto de Gobierno del DF". De ahí que declaró total o parcialmente inconstitucionales unos 30 artículos del CEDF relacionados con el tema.

Respecto de la elección de diputados por el principio de representación proporcional que prevé el código --en el último párrafo del artículo 11-- y que posibilita la definición de las listas de diputados de los partidos después de concluida la jornada electoral, el ministro instructor destacó que "es violatoria del principio de certeza consagrado en la Constitución y en el Estatuto de Gobierno, ya que permite elegir legisladores a través de listas no votadas".

En relación con el artículo 61 del CEDF, que faculta al Consejo General del Instituto Electoral del DF a celebrar convenios para prestar apoyo logístico a los partidos políticos capitalinos, dijo que "es inconstitucional, pues rebasa la vocación de este tipo de organismos, que no es otra sino organizar el proceso electoral de la ciudad de México y no la organización interior de cada partido", explicó Gudiño Pelayo.

En otra de sus resoluciones, destacó que la ALDF no puede legislar aspectos de los partidos políticos nacionales distintos de su intervención en el proceso electoral del DF, por lo que son inconstitucionales los artículos 41, segundo párrafo; 49; 60 inciso H; 246 fracción cuarta y 276 inciso E, que regulan aspectos tales como la pérdida del registro de partidos que se fusionen, así como la suspensión o cancelación del registro nacional por faltas graves.

Puntualizó, también, que "el artículo octavo transitorio del CEDF, que establece una limitación para que los miembros del Servicio Profesional Electoral del Tribunal Federal Electoral puedan formar parte'' de su homólogo en el DF, ''atenta contra la garantía de libertad de trabajo consagrada en el artículo quinto constitucional".

De igual manera, dejó en claro el ministro José de Jesús Gudiño que "son contrarios a la Constitución" los artículos que autorizan que el consejero presidente y los consejeros electorales del IEDF y los ministros del TEDF sean designados por sorteo de entre los candidatos que hayan obtenido mayor votación y no por el voto de una mayoría calificada de la ALDF, como lo prevé el Estatuto de Gobierno local.

Cabe mencionar que los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y David Góngora Pimentel emitieron un voto en particular a favor de que se declarara constitucional el último párrafo del artículo 11, relativo a la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

n Los priístas celebran el fallo;

victoria pírrica: Javier Hidalgo

Gabriela Romero Sánchez n El albazo de la municipalización que pretendían dar los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, del Trabajo y Verde Ecologista de México al aprobar el Código Electoral ''quedó exhibido y fue echado abajo con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que ni el jefe del gobierno capitalino, Cuauhtémoc Cárdenas, ni la Asamblea Legislativa pueden hacer regulación alguna, por tratarse de un asunto que compete al Congreso de la Unión'', aseveró el diputado local Eduardo Escobedo, en nombre del Partido Revolucionario Institucional.

Mientras para el líder del Partido de la Revolución Democrática en la Asamblea Legislativa, Martí Batres, el intento del PRI en contra del Código Electoral del Distrito Federal fracasó sustancialmente, ya que la mayoría de los supuestos de inconstitucionalidad fueron rechazados, de tal manera que éste ''sigue vigente tal y como está'', para el vocero de la fracción, Javier Hidalgo, fue ''una pírrica victoria que más que ponerle una zancadilla al partido se la puso a la ciudadanía''.

Advirtió que el resultado político del fallo de la Corte es que hay un agravio por parte del PRI en su decisión de entorpecer el avance de la reforma política en la ciudad de México.

En conferencia de prensa que originalmente había sido programada para hablar del proceso electoral que vive el PRD, Batres Guadarrama explicó que ahora se tendrán que buscar nuevos mecanismos para que se transite a la instalación de nuevos órganos colegiados de gobierno en las demarcaciones territoriales y la modificación del Estatuto de Gobierno de la Asamblea Legislativa. ''Es probable que en el próximo periodo de sesiones abordaremos temas que tienen que ver con el Código Electoral, y varias cosas que hace falta precisar'', admitió.

Pese a que con esta determinación se frena el camino a la municipalización del DF, Martí Batres rechazó que la decisión de la Corte afecte puntos medulares del Código Electoral.

Por su parte, Hidalgo Ponce enmarcó esta acción en un nuevo intento de ponerle piedritas en el camino del desarrollo y avance democrático de la ciudad, por lo que los más afectados son los capitalinos no el gobierno cardenista o el PRD.

Tan sólo una hora después de que la Suprema Corte emitiera el fallo al juicio promovido por el presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional, Mariano Palacios Alcocer, en el que se declara la inconstitucionalidad de los denominados consejos de gobierno del DF y por ende se invalidan las disposiciones del Código Electoral que se refieren a estos preceptos, Escobedo Miramontes convocó a rueda de prensa donde remarcó que es en el Congreso de la Unión donde se tiene que dar una discusión abierta, "no trunca como se quiso dar aquí".

El legislador priísta precisó que la acción de inconstitucionalidad que presentó el tricolor no fue para hacer fracasar al Código Electoral, y refutó las afirmaciones de Batres de que los cambios fueron mínimos. "Este no es un asunto de cantidad, sino de calidad, qué lamentable que alguien lo vea en cuestión de decir que son cuatro o cinco los artículos que se consideraron inconstitucionales".

Calificó de "sumamente preocupante que la Corte determinara que un solo precepto es violatorio de la Constitución, porque eso refleja que el legislador al momento de realizar su trabajo legislativo, no tuvo el cuidado, la atingencia, la acuciosidad para redactar un dispositivo congruente con la Constitución".

Tras reflexionar por unos segundos remató: "si para el diputado Batres no representa un fracaso estruendoso el hecho de que la Corte determine que son inconstitucionales los consejeros, las listas de representación proporcional, el régimen de regulación de partidos nacionales, entonces me parece que estamos hablando con la pared".

 

Fallo con tintes políticos: AN

 

El coordinador del PAN en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Miguel Hernández Labastida, manifestó que la resolución de la Corte fue de carácter político, ya que los señalamientos que los magistrados hacen se basan en cuestiones de interpretación, no de fondo, ya que en ninguno de los casos se viola lo que establece la Constitución.

"Esto implica un retroceso jurídico a lo que el PRD, PT, PVEM y el PAN habíamos aprobado en materia del Código Penal, y que se discutió durante casi un año como parte de las mesas de la reforma política", apuntó Hernández Labastida.

El líder panista indicó que ahora se tendrán que hacer las adecuaciones pertinentes en el Estatuto de Gobierno de la Asamblea Legislativa y a la Constitución, como establecen los magistrados.

En tanto se hacen los ajustes, el Instituto Electoral del Distrito Federal no puede realizar ningún tipo de cartografía electoral, ni estudios ni organización sobre los órganos que van a sustituir a las elecciones.