José Antonio Rojas Nieto

La marcha del debate eléctrico

Luego de poco más de un mes de debate sobre la reforma de la industria eléctrica nacional, por las características particulares que ha ido adquiriendo, es posible reconocer que una transformación que se acordara en estos momentos puede resultar prematura, pues no sólo se ha evidenciado la inmadurez de la propuesta gubernamental, sino las debilidades de procesos de transformación que trata de seguir como los realizados en Inglaterra y Gales, Argentina y Chile ųpara sólo indicar los ejemplos más señaladosų y la existencia de formas alternativas de reorganización como lo demuestran los casos del mismo Estados Unidos, de Francia, Italia y Noruega, sino que se ha mostrado también la necesidad de una mayor profundización al menos en cuatro puntos fundamentales, cuya definición bien puede orientar la forma específica de reorganizar no sólo el sector eléctrico mexicano sino todo nuestro desarrollo.

Se trata de aspectos que tienen que ver más con el tipo de nación y de Estado que queremos y deseamos los mexicanos en estos momentos de creciente e irreversible internacionalización de los procesos financieros, productivos, tecnológicos y comerciales.

Un primer punto es el señalado en el artículo 27 de la Constitución, y según el cual corresponde a la nación la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional y en el cual se funda, como ese mismo artículoo indica, el dominio directo del petróleo y de las aguas, ríos y afluentes directos y, por ello mismo, el mandato de que no se otorguen concesiones y que sea la misma nación la que aproveche los bienes y recursos naturales que se requieren para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público.

En tal sentido, por ejemplo, resulta obligado analizar la propuesta gubernamental de que se concesionarán a particulares las centrales de generación hidroeléctrica del sur del país, las de los ríos Grijalva y Balsas, lo que significa en manos de particulares la sustancial renta económica que proporcionan estos ríos en su explotación hidroeléctrica, lo que a pesar de las enormes diferencias cuantitativas equivaldría a dejar en manos privadas la explotación de los yacimientos petroleros.

Conviene entonces preguntarse si se ratifica que la nación sea la propietaria original de las rentas económicas derivadas de la explotación de los recursos naturales, derecho sobre el cual, por cierto, se fundamenta no sólo la explotación del petróleo sino la misma propiedad ejidal.

Un segundo punto de discusión es el correspondiente al de las áreas estratégicas señaladas en el artículo 28 de la Constitución, entre las que se encuentra la electricidad (en los términos en que se describe en el 27 constitucional), pues la iniciativa ya no considera estratégica la industria eléctrica integrada en todas sus fases, sino sólo el control operativo de la red nacional de transmisión, siguiendo la misma lógica que condujo a dejar de considerar estratégicos algunos derivados del petróleo que formaban parte de la lista original de petroquímicos básicos.

El tercer punto que ha surgido en el debate es el relativo a la rectoría estatal, que en este caso es identificada por la iniciativa en la creación de instituciones y normas que garanticen que la sociedad cuente con la electricidad que necesita, al menor costo posible, lo que lleva de manera inmediata al severo problema de la regulación de la industria eléctrica.

Un cuarto punto es el de la soberanía, pues no es fácil comprender que en ejercicio de la soberanía se nacionalizó la industria eléctrica en 1962, y también invocando esta misma soberanía se propone desnacionalizarla en 1999.

Es indudable, entonces, la necesidad de que reflexionemos aún más y fortalezcamos y profundicemos el debate nacional sobre estos cuatro aspectos (propiedad nacional de las rentas económicas derivadas de la explotación de los recursos naturales; determinación de áreas estratégicas y de su control nacional; fundamento y formas de la rectoría del Estado; y concepción y práctica de la soberanía nacional), como condición previa al análisis de los aspectos específicos de la iniciativa para descubrir en ella su sentido político original, pero también como contexto de estudio y juicio de esa nueva estructura de la industria eléctrica y del marco regulatorio propuestos, pues muchos tenemos el convencimiento de que no sólo estamos frente a una iniciativa para privatizar la industria eléctrica nacional, sino ante una nueva concepción política que rompe con nuestros conceptos tradicionales de nación y Estado plasmados en la Constitución, según los cuales se sostenía la propiedad originaria de los recursos naturales, se establecía el carácter y las formas de la rectoría estatal y, finalmente, se determinaba la concepción y el ejercicio de la soberanía.

Hay, entonces, una propuesta que, de aprobarse, tendrá múltiples y controvertidas implicaciones en ámbitos de nuestra vida que trascienden a la industria eléctrica, pues atrás de ella hay una concepción que pretende conducirnos a una nueva forma del desarrollo nacional en la que se privilegia, por sobre todo, el afán personalista y el ánimo individuales, que enfrentados en la libre concurrencia ųasí se aseguraų serán capaces de generar la mejoría social a la que aspiramos. Y eso, como se demuestra en muchos lugares del mundo, es absolutamente falso.