El pasado primero de marzo se celebró el Día Internacional de la Abolición de la Pena de Muerte. Con tal motivo, la coalición mexicana para su abolición, que agrupa a numerosas organizaciones civiles, realizó una conferencia significativamente titulada De la legalidad a la justicia. En ella se volvieron a exponer oportunamente y con conocimiento de causa muchos razonamientos actualizados contra ese cruel a inútil crimen de Estado, violación flagrante de los derechos humanos más fundamentales a la vida y a la justicia, algunos de los cuales vale la pena recordar aquí, pues groseramente ese mismo día un canal de televisión le hizo declarar a conocido jurisconsulto su opinión favorable a la reinstauración de la pena de muerte en México, aunque esta vez matizando que en forma limitada, de acuerdo con precisos procedimientos y luego de haber realizado una profunda reforma de los aparatos de procuración y administración de justicia.
Se explicó, por ejemplo, que hoy en día 67 países han abolido la pena de muerte para todos los delitos, y que otros 6 la han abolido para todos los delitos, salvo los excepcionales, como los cometidos en tiempo de guerra. Los últimos que lo han hecho son países tan disímbolos como Bulgaria, Canadá y Lituania. Se subrayó igualmente que, de manera por demás elocuente, el Estatuto que crea la Corte Penal Internacional, aprobado en la Conferencia de Roma en julio de 1998, no estipula la pena de muerte para delitos tan graves como los de genocidio y de lesa humanidad, limitándose a prescribir para ellos en su artículo 77 hasta la cadena perpetua.
Aparte de los países que ya han abolido la pena de muerte para todos los delitos comunes, hay 24 que pueden ser considerados abolicionistas de hecho, pues mantienen la pena de muerte en la ley, pero no han llevado a cabo ninguna ejecución durante los últimos 10 años, o se han comprometido internacionalmente a no ejecutar ningún preso. Todo ello da un total de 107 países, que conscientes de las tendencias y disposiciones del derecho internacional, y convencidos de la mayor eficacia de los modernos sistemas de prevención y sanción del delito, han abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica. Se podría decir que hoy en día hay únicamente 88 países que mantienen la pena de muerte, pero el número de Estados que realmente la ejecutan es mucho menor, pues, por ejemplo, en 1997 Amnistía Internacional contabilizó 2 mil 607 ejecuciones en 40 países del mundo, de las cuales la inmensa mayoría de las conocidas, 85 por ciento, tuvieron sólo lugar en Arabia Saudita, China, Irán y Estados Unidos, que ocupa junto a esos países el nada glorioso cuarto lugar de ejecuciones en el mundo. ¿Será también por ello que, junto con México, no quiso aprobar el año pasado el Estatuto que crea la Corte Penal Internacional?
En la conferencia se recordó en efecto que las normas internacionales, tanto del sistema de Naciones Unidas, como del sistema interamericano y, desde luego, del sistema europeo, han ido evolucionando de una manera que favorece la aplicación de restricciones cada vez más estrictas al ámbito de la pena de muerte, tanto por lo que se refiere al número de delitos por los que podría imponerse, como por lo que toca a las categorías de personas a las que se les podría aplicar; y que los órganos internacionales cada vez con más frecuencia han hecho declaraciones y adoptado normas a favor de la abolición de la pena de muerte como cuestión fundamental de derechos humanos, normas y declaraciones que han comenzado a contar con el respaldo de decisiones de tribunales nacionales. Hay ya incluso tres tratados internacionales que disponen la abolición de la pena de muerte.
Se enfatizó, lo cual es también muy importante para México, que los 15 miembros de la Unión Europea han adoptado un ambicioso conjunto de normas titulado Directrices de la política de la Unión Europea hacia terceros países sobre la pena de muerte, que establece como objetivos el ``trabajar a favor de la abolición universal de la pena de muerte como plasmación (sic) de una óptica política firmemente apoyada y acordada por todos los Estados miembros de la UE'', e ``instar a que se limite en forma paulatina su aplicación allí donde todavía existe, e insistir en que se aplique según unos criterios mínimos''.