Los delitos son de entre las conductas ilícitas las más ofensivas, las más antisociales. Al Ministerio Público le corresponde el conocer inicialmente de los delitos para: a) atender y proteger a la víctima, b) garantizar la reparación del daño; c) asegurar al inculpado, y d) investigar el delito para comprobarlo y demandar al juez que imponga al responsable la sanción que legalmente proceda y la reparación del daño causado a la víctima.
Pero en el DF desde hace varias décadas se dejó languidecer al Ministerio Público hasta que, plagado de insensibilidad, negligencia y corrupción, se convirtió en una de las más grandes fallas del gobierno capitalino. En la ciudad de México el presunto responsable no llega a ser procesado, según cifras oficiales, en más de 90 de cada 100 delitos denunciados. La queja más frecuente, casi una de cada tres que se reciben en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, es precisamente la dilación y las irregularidades en la averiguación previa.
En marzo de 1995 la CDHDF envió al Procurador capitalino una ``Propuesta de Reforma del Ministerio Publico'', en la que se sugieren medidas concretas y viables para la profesionalizar al Ministerio Público: selección y capacitación auténticas y suficientes; salarios y condiciones laborales dignas; recursos financieros, materiales, técnicos y científicos idóneos y suficientes, y controles internos eficaces. La postración en que continúa la procuración de justicia demuestra que lo que se ha hecho para mejorarla no ha tenido todavía resultados satisfactorios.
La Recomendación 2/99 que hace unos días envió la CDHDF al Procurador capitalino, se refiere a un caso singular de nuestra deficiente procuración de justicia. De 1994 a 1998 la CDHDF recibió seis distintas quejas contra el licenciado Luis Miguel Macchia Moreno, agente del Ministerio Público de la Mesa de Trámite Cinco de la Delegación de la Procuraduría capitalina en la delegación Cuauhtémoc. Probar casos concretos de negligencia y corrupción en el Ministerio Público siempre ha resultado difícil. La ausencia de controles internos eficaces; la habilidad de los servidores públicos para disimular sus conductas desidiosas o torcidas, y el fastidio, la frustración o la desconfianza en la autoridad de los particulares que sufren dichas conductas, determinan que éstas rara vez lleguen a conocerse, a comprobarse y a sancionarse.
Pero las investigaciones de la CDHDF comprobaron en forma concluyente que el licenciado Luis Miguel Macchia Moreno incurrió frecuentemente, en el ejercicio de su cargo, en conductas contrarias a la procuración de justicia. Desde mera dilación y negligencia, hasta entorpecimiento y corrupción cometió este Ministerio Público en seis distintas averiguaciones previas: recibió dádivas y favores como el préstamo de un automóvil y de una casa en Cuernavaca, a cambio de proporcionar indebidamente a los inculpados en un fraude información y copias del expediente de la indagatoria. Una averiguación previa por cohecho, iniciada en 1992, y un procedimiento de responsabilidad por negligencia, abierto en abril de 1998, ambos contra él y relacionados con dos de las quejas motivo de la recomendación, no habían sido resueltos.
La CDHDF pidió al procurador que: 1) se inicien contra Macchia procedimiento administrativo y averiguación previa a fin de determinar las responsabilidades en que haya incurrido, 2) entretanto se le suspenda en sus funciones de agente del Ministerio Público, sin perjuicio de sus derechos laborales; 3) se resuelvan la averiguación previa y el procedimiento administrativo contra él que se encuentran pendientes; 4) se practique una auditoría técnica jurídica en asuntos tramitados por el propio servidor público, y 5) se establezcan mecanismos ágiles, seguros y eficaces del control del no ejercicio de la acción penal.
En una encomiable respuesta, el procurador ya ha aceptado totalmente la recomendación y ha enviado las primeras pruebas de su cumplimiento: la resolución de la Contraloría Interna de la Procuraduría en la que se destituye al licenciado Macchia de su cargo de agente del Ministerio Público y se le inhabilita por cinco años para desempeñar cargos públicos.