n "No saldrá de prisión", advierte magistrado


Conceden resolución judicial que

beneficia a El Güero Palma

Cristóbal García Bernal, corresponsal, Hermosillo, Son., 4 de febrero n El Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, con sede en esta capital, concedió un amparo "parcial" a favor del narcotraficante Jesús Héctor El Güero Palma Salazar, ante la falta de fundamentación y motivación de la resolución emitida por el Primer Tribunal Unitario.

El presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, Francisco Carrillo Vera, aclaró que el fallo no significa que El Güero Palma saldrá de prisión, quien continuará purgando su condena de 19 años en el penal de Puente Grande, Jalisco, por los delitos de introducción de cocaína, transportación y posesión del alcaloide, así como asociación delictuosa.

El magistrado señaló que "el señor Palma definitivamente no sale de prisión, al menos --indicó-- mediante este amparo, como se había especulado. En la sentencia que acabamos de resolver, abordamos varios aspectos que en el argot jurídico se llaman conceptos de violación", lo que impide que el narcotraficante goce de la libertad.

En conferencia de prensa celebrada en las oficinas del Tribunal Colegiado, Carrillo Vera explicó que en la demanda de amparo de El Güero Palma se esbozaron cuatro argumentos; el primero refiere que el Ministerio Público que hizo la apelación no realizó las conclusiones técnicas y el magistrado del Primer Tribunal Unitario no suplió las deficiencias del mismo.

Los otros dos "conceptos de violación", expuso Carrillo Vera, se vinculan con el aspecto toral de si se trataba de personas distintas, como se señaló en la sentencia del primer conocimiento, por lo que en el fallo ejecutorio dictado hoy, se declararon infundados esos conceptos por considerar que sí se hacía referencia al mismo sujeto.

Cabe señalar que al inicio de las investigaciones, la demanda refería los nombres de Luis Héctor y Jesús Héctor Palma Salazar, cuando se trataba de la misma persona que actualmente se encuentra presa en el penal de Puente Grande, de acuerdo al expediente 00406/98, el cual fue turnado el 4 de agosto de 1998 a dicha instancia judicial.

Agregó que en el cuarto concepto de la acción se involucran los aspectos ya propios del ilícito por los cuales fue consignado, tales como introducción, transportación y posesión de cocaína, además de asociación delictuosa. Sin embargo, este aspecto no fue atendido en el fondo de la controversia, en cuanto a que si se dieron o no, porque no había materia para ello.

El presidente del Tribunal Colegiado refirió que en cuanto a esos ilícitos, el Magistrado del Primer Tribunal Unitario fue carente de motivo y fundamentación en la resolución, por lo que no se puede afirmar si Palma es responsable de estos delitos.

Puntualizó que ante dicha resolución, emitida este día por los tres integrantes del Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, el expediente será devuelto a la instancia inicial a efecto de que puede presentar nuevamente elementos sustantivos, que permitan analizar y resolver nuevamente sobre el particular.