Marco Rascón
En ningún caso

Debemos estar seguros que el origen de la opinión expresada por la mayoría de integrantes de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, sobre la aplicación o no del artículo 19 fracción III de los estatutos en la próxima elección interna, fue por benevolencia y pudor, pero errónea. Al igual que en el caso de Francisco I. Madero, el uso de la benevolencia ingenua para integrar, no sólo ha propiciado la polarización y agravado los conflictos, sino que queriendo ahorrarle una revolución al país como pretendía Madero o ``unificar'' en el caso de la legalidad del PRD, a ésta se le ha puesto en peligro y en puerta hacia una grave crisis interna y de principios.

La pésima y mal fundamentada opinión de la CNGV, con pretensiones de ajustar la legalidad interna a una situación política creada por intereses de grupos antepuestos a los intereses generales, pone en entredicho lo mismo la credibilidad en la comisión que los derechos de todos los miembros del PRD, pues en ella, la justificación de ``que todos participen'' consolida muchos vicios que vienen percibiéndose en las instancias de dirección y de exclusión.

El alegato de la CNGV haciendo una diferenciación entre ``puestos'' y ``cargo'' carece de fundamento, pues en cualquier diccionario cargo es sinónimo de puesto y viceversa, y no habiendo connotaciones jurídicas en su uso al señalarlo el artículo 19 inciso III que dice ``en ningún caso, un integrante podrá ocupar un cargo en los comités ejecutivos por más de dos periodos consecutivos'', su razonamiento es ilógico y forzado, porque cargo y puesto son lo mismo y por tanto el estatuto sin distinción se refiere a que ``en ningún caso'' los 21 miembros a integrar el Comité Ejecutivo Nacional están sujetos a éste y no sólo los 17 que nombra el Consejo. ¿Por qué no hay consideración alguna, en su opinión, sobre la advertencia ``en ningún caso...'', misma que aprobó específicamente el IV Congreso Nacional del PRD? ¿Qué significa semánticamente ``en ningún caso''? ¿Por qué el estatuto no hace la diferencia entre el presidente, secretario general, coordinadores de fracción y los 17 miembros restantes como se señala en la opinión de la CNGV? ¿No acaso el ``en ningún caso'' significa eso, ``en ningún caso''? ¿Cuál fue ``el espíritu de Oaxtepec'' en este punto? Es fácil suponer que era, precisamente, para cerrarle el paso a la burocracia y no a la experiencia; a la exclusión, no a la participación; al divisionismo de los grupos, no a la unidad. ¿Por qué la comisión no tomó en cuenta el espíritu de fondo en Oaxtepec y hoy, desde la máxima instancia legal del PRD, se confronta con ella? ¿Acaso son tan indispensables los inelegibles como para sacrificar la legalidad interna del partido y los principios de respeto a la legalidad no sólo propia, sino del país?

Afortunadamente, como diría Jesús Ortega con relación a la otra opinión expresada por la anterior CNGV del caso Eleocadio, ``la opinión de la CNGV es respetable, pero sólo es una opinión'', pues como señalan otros, aún no hay litis, hasta que no se registren y empiecen en verdad las impugnaciones directas a quien viole el estatuto.

La situación creada por la nueva opinión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia en contra de la anterior (que tampoco comenta, pese a su fundamentación y conclusión en contrario), se junta con el desaseo que viene creciendo hacia el interior del PRD debido a la irresponsabilidad de las burocracias, corrientes y grupos que controlan el aparato del partido. Simplemente la convocatoria la firma Eloi Vázquez como presidente del Consejo Nacional, luego de la renuncia de Mario Saucedo a este puesto. ¿Ya está legitimado el escalafón? ¿No debió el mismo Consejo Nacional elegir a su presidente? ¿Quién lo eligió? Por esta razón, esta convocatoria podría ser también impugnada.

De continuar la línea de la benevolencia con las corrientes y los partidos dentro del PRD, lo que sigue es la planilla única, pues la burocracia empezará a integrar negociando entre grupos y planillas la nueva composición del Consejo y el Comité Ejecutivo Nacional. Luego, simplemente nombrar los representantes de casilla y ganar en el 2000 ¿Así será de fácil?

Preocupante es que en el Partido de la Revolución Democrática se haya extendido y adoptado, por la CNGV, la idea de utilizar la aplicación discrecional de la ley y las opiniones selectivas como instrumento de gobernabilidad política. Eso lo viene haciendo el priísmo en el largo proceso degenerativo y decadente. ¿Por qué utilizarlo como un acto de benevolencia, si el resultado es el mismo y además agrava las cosas? Lo cierto es que la comisión, por un acto de buena fe, ha dejado un gran vacío que sólo será llenado cuando el PRD regrese a la legalidad. Hagámoslo sin dudas.

PD. Antier el viento le voló la mitra al Papa y Cuauhtémoc caminó por las aguas para recogerla y devolvérsela. Antier, los medios de comunicación quisieron decir que ¡Cárdenas no sabe nadar...!