Propone la Corte reformas para limitar el poder de la Judicatura

Jesús Aranda Ť Para superar la ``confusión y desconfianza institucional'' generadas a partir de las modificaciones constitucionales de 1994, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propuso reformas constitucionales y legales que ``dejen claramente establecido'' que es la Corte el depositario y superior jerárquico ``final y general'' del Consejo de la Judicatura Federal, quedando éste como un órgano desconcentrado de aquélla.

Además, planteó perfeccionar la Ley de Amparo, para que ésta consiga sus ''nobles aspiraciones'', a través de la instauración del ''amparo adhesivo'' que impugne violaciones procesales y se evite la multiplicidad de amparos posteriores.

El proyecto de reformas constitucionales, a la ley reglamentaria, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles; entregado por la Corte al Presidente de la República, con la intención de que éste presente la iniciativa de ley correspondiente al Congreso de la Unión; destaca el que la SCJN esté facultada para expedir acuerdos generales y para precisar, ''a su juicio'', los asuntos que no revisten interés ni trascendencia, y aquellos en los que sea innecesaria la intervención de la Corte.

Ello como una medida específica para fortalecer su condición de Tribunal de Constitucionalidad y para que los Tribunales Colegiados y Unitarios se encarguen de los asuntos de legalidad que actualmente revisa la Suprema Corte.

En el documento, al que tuvo acceso La Jornada, el pleno incluye también la facultad de la SCJN para investigar a magistrados y jueces sospechosos de algún ilícito; además, de manera directa o indirecta el pleno nombraría a los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, con lo que se enfatiza la subordinación jerárquica de éste ante el pleno de la SCJN.

En la exposición de motivos del proyecto, los ministros reconocen que ''la naturaleza jurídica, los límites y la extensión de las facultades del Consejo de la Judicatura Federal, no fueron determinados con precisión en las reformas constitucionales de diciembre de 1994, lo que llevó a muchos a pensar que entre sus atribuciones tenía facultades 'jurisdiccionales', así como de la administración, disciplina y gobierno, siendo todo ello objeto de críticas, en tanto se considera que ello lesiona la independencia de jueces y magistrados; lo que a su vez afecta a los órganos jurisdiccionales en su labor específica y principal''.

En ese contexto, el pleno deja en claro que también creó confusión porque hubo quien pensaba, erróneamente, que el Consejo era depositario del ejercicio del Poder Judicial de la Federación, lo que llevó incluso a algunos a llamarlo un ''extrapoder''. Por ello se busca que quede establecido que el Poder Judicial Federal se deposita únicamente en la Suprema Corte, el Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios en los juzgados de distrito.

Por otro lado, se propone reformar el artículo 94 constitucional, para que el pleno de ministros esté facultado para emitir acuerdos generales, para remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, los asuntos que a su juicio ''no revistan interés ni trascendencia'', introduciéndose así una facultad de selección que permita al pleno ocuparse sólo de los asuntos que por su novedad, importancia y trascendencia, merezcan un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las leyes o una interpretación de normas constitucionales.

Dicha facultad permitiría también acelerar la resolución de asuntos que no revistan una importancia manifiesta, además de que el pleno se consolide como un tribunal constitucional que resuelva los asuntos de mayor importancia para el sistema jurídico nacional.

Los acuerdos generales también establecerían los criterios de actuación del Consejo de la Judicatura, ''a fin de que ése órgano administrativo cumpla debidamente las normas constitucionales y legales que determinan su actividad''.

Así, también se propone reformar el artículo 97 constitucional, para que el Consejo designe a jueces y magistrados ''con base en criterios objetivos y en términos de acuerdos que dicte el pleno de la Corte'', el cual propondrá a las personas cuya honestidad y capacidad ''resulte intachable'', amen de que ''se evitará también que consideraciones extrajurídicas'' determinen el nombramiento de los juzgadores.

Como un capítulo inédito, se busca que la SCJN pueda ''averiguar la conducta'' de algún juez o magistrado, para detectar de inmediato posibles faltas o conductas irregulares de ellos, además de que, en caso de estimarlo, los ministros instruyan al Consejo para que lleve a cabo la averiguación. La remoción o ratificación de jueces y magistrados sería decidido también por los ministros en pleno.

Las quejas por la actuación de los juzgadores podrán venir de la opinión pública y de las asociaciones de abogados, porque ''de otra forma, se estaría consagrando la omnipotencia de los juzgadores en una especie de dictadura intelectual y profesional, como si la exigencia no debiera de ser mayor en cuanto a que ellos representan al órgano encargado de impartir justicia''.

La reforma al artículo 100 constitucional propone modificar la jerarquía de los consejeros del Poder Judicial, de modo que dos sean magistrados de Tribunales Colegiados y uno de un Tribunal Unitario. Actualmente dos son magistrados y otro juez.

Por lo que hace a los dos consejeros propuestos por el Senado y por el Presidente de la República, los ministros estiman que la propuesta se haga a través de ternas que elabore la Suprema Corte. En otras palabras, eso implicaría que los consejeros sean designados directa o indirectamente por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos 8 votos. También se reduciría la duración del encargo de los consejeros, de cinco a tres años, ''para mantener un ritmo de trabajo intensivo y creativo''. Además de que puedan ser removidos por el pleno de ministros por faltas graves.

En lo que toca a asuntos sobre el cumplimiento de leyes federales o tratados internacionales, éstos serían resueltos por los Tribunales Colegiados a través de amparo directo, quedando la Corte facultada para atraer asuntos en los que se ejerza el control de constitucionalidad.

Como figura novedosa, para perfeccionar el juicio de amparo, propone la reglamentación de los artículos 103 y 107 constitucionales, y la creación del amparo ''adhesivo'', en el que a pesar de que una parte haya obtenido fallo a su favor, y en caso de que su contraparte interponga un amparo directo, pueda, en su carácter de tercer interesado, impugnar en caso de que haya violaciones procesales, con el fin de que las irregularidades se traten desde un principio y se evite la multiplicidad de amparos posteriores acelerando la impartición de justicia.

Respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se plantea, entre otras cosas, que cuando exista controversia entre jueces de distrito respecto a su jurisdicción, sea un Tribunal Unitario el que resuelva; mientras que los conflictos de competencia sean resueltos por los Tribunales Colegiados, así como de las inejecuciones de sentencia, quedando como última instancia la Suprema Corte.