La legislación de la ciencia y la tecnología
Alejandro Canales
A fines de noviembre pasado, Carlos Bazdresch Parada, director del Conacyt, anunció que el Ejecutivo federal presentaría una nueva ley para ciencia y tecnología y que tal iniciativa tenía básicamente tres objetivos: regular los subsidios para la actividad, superar los rezagos y propiciar un diálogo entre empresarios y científicos. Posteriormente, el 15 de diciembre, el secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas, informó que la iniciativa ya se había enviado al Senado.
El proyecto de nueva legislación todavía no se discute y mucho menos está aprobado; sin embargo, seguramente el punto será abordado en el segundo periodo ordinario de sesiones y es muy posible que la reglamentación se modifique en el sentido propuesto por la iniciativa del Ejecutivo. En esos términos, conviene examinar algunos elementos que están relacionados con ese asunto.
En primer lugar, es importante señalar que la
normatividad que rige la ciencia y la tecnología no es
intrascendente, ya que en ella se expresan las coordenadas de
definición de las políticas públicas para tal
actividad ųaunque no necesariamente todos sus ordenamientos se
traducen en hechosų y se establecen ámbitos de
competencia, por lo cual tiene la capacidad de impulsar o inhibir su
desarrollo.
Pero, Ƒpor qué se habría de querer cambiar la
reglamentación de la ciencia y la tecnología? La
respuesta más obvia cuando cambian tales ordenamientos es que
los anteriores son anacrónicos, o bien, se requiere establecer
preceptos de suma importancia para la actividad en
cuestión.
La Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, la norma vigente, es relativamente reciente, pues entró en vigor en enero de 1985. En ella está previsto cómo, quién y cuándo interviene en la coordinación y desarrollo de la actividad científica y tecnológica, incluido el programa sectorial; asimismo, se define de qué manera se integra el sistema correspondiente y cuáles son consideradas actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico. Sin embargo, al parecer, algunas de esas definiciones ya no se consideran operantes.
Por supuesto, las condiciones de hace tres lustros y las que hoy prevalecen en el país son muy distintas. No es necesario enumerar los cambios globales que hemos tenido, pero quizás convenga señalar dos aspectos que sí tienen relevancia para el aparato científico y tecnológico. Uno es la instauración de las políticas de evaluación a partir de la década presente, mediante las que se ha intentado dejar en claro a nivel sectorial, institucional e individual que la distribución de recursos y los apoyos transitan por la valoración de los resultados. El otro aspecto es el financiamiento, factor crítico en un contexto de recurso escasos y con una notoria exigencia de eficientar su ejercicio e intentar que la actividad misma genere o incremente sus propios recursos. Ambos aspectos, la evaluación y el financiamiento, se han convertido en instrumentos relevantes en las políticas gubernamentales, y aunque tal vez no necesariamente sean los componentes principales de la iniciativa de ley que próximamente se habrá de discutir, con seguridad son elementos que gravitan en su impulso.
Sería necesario conocer con precisión los artículos de la nueva ley para ver en qué dirección se encamina, pero a juzgar por los objetivos anunciados por el Bazdresch (regular subsidios, superar rezagos y el diálogo empresarios-científicos) y la información que ha circulado en la prensa escrita, tal parece que el asunto del financiamiento y las formas de regulación son cruciales. Al menos así lo sugiere el hecho de que en el proyecto se considere la asignación de recursos mediante fondos especiales y procedimientos competitivos, un cambio estructural en el vínculo investigación-docencia y el establecimiento de un foro como medio de expresión de la comunidad científica (La Jornada 17/XII/98).
Otro elemento que conviene tener presente en la reciente iniciativa de ley es el proceso de toma de decisión. Por un lado, no parece estar clara la autoría del proyecto pues, se ha señalado, existe confusión en si lo elaboró la Comisión de Ciencia y Tecnología del Legislativo o el Consejo Consultivo de Ciencias (Proceso 1113). Es esperable que en la formulación se expresen diferentes puntos de vista, correspondientes a los distintos actores y organismos involucrados en el asunto, aunque en última instancia lo primordial sean las características finales de la iniciativa. Sin embargo, no por ello deja de ser relevante precisar el origen.
Por otro lado, a diferencia de lo que ocurría en el pasado, en esta 57 Legislatura la actuación de sus miembros ha cobrado especial importancia, en tanto que ninguno de los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados tiene mayoría absoluta por sí mismo, de modo que el paso de las iniciativas de ley no es automático. Desde luego, esa característica tampoco es garantía de que prevalecerá una discusión racional, expedita y consensada.
Así lo demuestran los debates sobre el Fobaproa, las reformas fiscales o el presupuesto federal para este año, en los que al final las aprobaciones se dieron con los acuerdos de dos o más fracciones parlamentarias y no necesariamente en correspondencia con las posiciones iniciales. Incluso, como en el caso de los recursos para educación que se criticaron ampliamente en diciembre, las expectativas generadas por las comisiones legislativas correspondientes parecen estar por encima de los logros que se obtuvieron.
La presidencia de las comisiones de Ciencia y Tecnología de ambas cámaras pertenecen al PAN. La de los diputados tiene 29 integrantes (14 del PRI, ocho del PRD y siete del PAN) y la de senadores 10 (siete del PRI, dos del PRD y una del PAN). Todas las iniciativas pasan a comisión y ese es su primer filtro; habrá que esperar los debates.
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