Néstor de Buen
El código federal de procedimientos de trabajo

¡Por fin parió la burra! La famosa nueva cultura laboral, en una alianza más que esperada entre los corporativos de un lado y los corporativos del otro, presenta a la sociedad su anteproyecto de ``código federal de procedimientos de trabajo''.

Un documento hermoso que sugiere, no podría ser de otra manera, comentarios que no caben aquí, pero sí, tal vez, en varios aquí.

Se supone que se trata de un código. Pero los queridos autores del documentillo omitieron enterarse de lo que es un código, esto es, un ``cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático'', de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia o, con mayores pretensiones, ``recopilación de las leyes o estatutos de un país'', según el mismo texto.

El susodicho documento no cumple con ninguna de esas características y por lo mismo no es otra cosa que una simple ley procesal.

Pero por el nombre parecería otra cosa: se habla de un código de procedimientos de trabajo, con lo que da la impresión de que es un manual para aprender carpintería, electricidad, plomería, albañilería o contabilidad de costos. Los señores autores confunden un código procesal laboral con un código (por llamarlo de la misma manera) de ``procedimientos de trabajo''. Con lo que da la impresión de que se trata de un texto de capacitación industrial.

Supuestamente o no tan supuestamente, fue aprobado por representantes de la CTM y de alguna otra centralilla y por un distinguido (que lo es) grupo de abogados empresariales. El resultado: la abolición del sentido tutelar de la reforma de 1980 y el regreso a las tutelas empresariales de 1931 y 1970 (más o menos las mismas).

Se acaba con el sentido tutelar a favor de los trabajadores. Se extiende la duración de los juicios porque se regresa a la vieja fórmula de la audiencia de conciliación y demanda y excepciones (se suprime el ofrecimiento de pruebas en la primera audiencia), con posibilidades de diferirla para que los señores abogados patronales no tengan que trabajar tanto.

Las juntas deben mejorar las demandas. Pero si no lo hacen, los trabajadores, por inspiración divina, tendrán que hacerlo en la primera oportunidad, sin aviso previo; y si no lo hacen, morirán de muerte jurídica natural.

Se suprimen pruebas comprometedoras para los empresarios como la declaración de parte, y se insiste en la vieja y estúpida confesional con las solemnidades del ``diga usted si es cierto como lo es'', que no sirven para nada.

Por supuesto que se mantiene la estructura de las juntas de Conciliación y Arbitraje, totalmente supeditadas a los poderes ejecutivos, sobre todo la Junta Federal, que se convierte aún más en sucursal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Reaparece la pérfida caducidad de la instancia mediante la cual se tiene por desistidos a los trabajadores que no hagan promociones en tres meses, recuperando el viejo artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, en el que murieron muchos derechos laborales, por regla general por arreglos subterráneos entre los coyotes y los señores abogados empresariales.

La muerte del trabajador sólo suspende el procedimiento por tres meses. Después, se despacharán con la cuchara grande los mismos empresariales, dueños de esta reforma con el beneplácito de los corporativos sindicales.

Entre otras cosas, se suprimen las juntas de Conciliación que valían para demandas de menor cuantía en zonas alejadas de las capitales de los estados, y con ello se envía al infierno jurisdiccional a los trabajadores del campo, explotados como nadie, que no tendrán ni la imaginación ni la posibilidad de ir a una Junta Local de Conciliación y Arbitraje para reclamar en contra de su permanente explotación. Y no sólo a éstos, sino también a muchos en ciudades a las que no lleguen las JLCA.

¿Será posible que el Ejecutivo presente ese documento infernal como iniciativa?