La Jornada 20 de diciembre de 1998

Incurre Bacilio Gómez en nuevos y graves delitos, sostiene Sedena

La Procuraduría General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) emitió ayer un comunicado relativo al dirigente del Comando Patriótico de Concientización del Pueblo (CPCP), teniente coronel Hildegardo Bacilio Gómez, cuyo texto reproducimos íntegro a continuación:

``En relación con las manifestaciones y conductas asumidas por el teniente coronel médico cirujano Hildegardo Bacilio Gómez, quien se encuentra sometido a proceso en el fuero de guerra por los delitos de desobediencia e insubordinación, cometidos el día primero de septiembre de 1997 al separarse del Hospital Central Militar, existiendo una orden de acuartelamiento y luego de asumir una actitud altanera, provocativa y amenazante cuando el jefe del servicio del propio hospital, coronel médico cirujano Juan Pescina Casas le ordenó se presentara, esta Procuraduría General de Justicia Militar manifiesta que:

``-Lo anterior dio lugar a que el teniente coronel Bacilio Gómez estuviera recluido tres días en la prisión militar y posteriormente gozando de libertad bajo fianza hasta la fecha.

``-El teniente coronel médico cirujano Bacilio Gómez está siendo juzgado de acuerdo con la legislación en vigor por haber cometido actos que son contrarios a las leyes y reglamentos militares.

``-Las conductas asumidas por el teniente coronel Bacilio Gómez a partir del pasado viernes 18 de diciembre están siendo analizadas desde el punto de vista jurídico y de ellas se desprende la probable comisión de nuevos y graves delitos.

``-Llama la atención a la Procuraduría General de Justicia Militar que quien habla de actos anticonstitucionales, como lo hace el teniente coronel Bacilio Gómez, éste promoviendo acciones violatorias a la propia Constitución, y así por ejemplo pida que desaparezca el fuero de guerra, precepto vigente desde la Constitución federal de 1857, y que la asamblea constituyente de 1917 ratificó en el texto del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige, precepto que no ha tenido modificación alguna desde su promulgación.

``-Asimismo, como es del conocimiento público, el artículo 102 del apartado B de nuestra Carta Magna consagra el establecimiento de organismos de protección de los derechos humanos para todos los mexicanos sin excepción, pero el teniente coronel Bacilio Gómez pretende que se cree un órgano especial para los militares, pretensión que es incongruente con su propia demanda relativa a la modificación del artículo 13 constitucional para suprimir el fuero de guerra, que es específico para los militares.

``-En su última expresión, bajo el título de `Comando Patriótico', el teniente coronel Bacilio Gómez está en contra del mandato constitucional contenido en el artículo 89, fracción II, que le otorga al titular del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, y por ende presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad de nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, pretendiendo que el secretario de la Defensa Nacional sea elegido por una junta de generales.

``Esta Procuraduría estima conveniente resaltar que los militares debemos anteponer a nuestro interés personal la soberanía de la nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército, valores que el teniente coronel Bacilio Gómez pretende ignorar.

``La Procuraduría General de Justicia Militar ratifica que en uso de las atribuciones y deberes que le confiere el Código de Justicia Militar perseguirá por sí mismo ante los tribunales del fuero de guerra los delitos contra la disciplina militar en que incurran los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México sin excepción, todo esto en estricto apego al marco legal vigente.''