Miguel Concha
Omisión y deficiencias judiciales

Bien harían las autoridades federales y estatales de procuración y administración de justicia en considerar con responsabilidad las evaluaciones judiciales y los análisis y propuestas jurídicas que con seriedad hace el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas en su reciente informe sobre la masacre de Acteal Entre el duelo y la lucha -cuyo dramático aniversario conmemoramos el martes-, si es que no se quiere seguir pasando a nivel internacional y nacional la vergüenza de que tan ignominiosos hechos continúen impunes.

Partiendo del hecho de que en nuestra legislación penal no existe el delito de paramilitarismo, por el que debería consignarse a los principales responsables, el CDHBC examina en el capítulo 6 de su estupendo informe los tipos y los procedimientos con los que se podría satisfacer en parte a la justicia, subrayando las irregularidades en que hasta ahora han incurrido las autoridades ministeriales y las deficiencias de las averiguaciones.

No sólo se recuerda que la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó con argumentos inaceptables a comienzos de este año aceptar la petición que el 16 de enero le hicimos 25 organismos civiles para que realizara de oficio una investigación imparcial sobre los hechos, tal y como se lo faculta el artículo 97 de la Constitución y nos lo permite la jurisprudencia de la misma Corte, sino que además se denuncia la filtración de información y la probable violación del sigilo indagatorio en el cumplimiento de órdenes de aprehensión contra ex funcionario estatales, que huyen cuando están libradas o promueven juicios constitucionales para evitar su detención, lo que, de comprobarse, debería perseguirse como delito contra la procuración y averiguación de justicia.

Se denuncia igualmente que a pesar de las tesis sustentadas por la PGR en el sentido de que ha quedado perfectamente establecida la autoría intelectual y material, así como los supuestos hechos que motivaron el accionar de los procesados y acusados -la presunta venganza intercomunitaria, que ni siquiera se prueba en ninguna de sus averiguaciones-, no se ha determinado hasta la fecha lo que todo el mundo sabe, es decir, el modo como se articularon los actores materiales con los instigadores, lo que propicia que los gobiernos federal y de Chiapas minimicen los hechos y refuercen su negativa a reconocer su responsabilidad.

Para evitar esto, el CDHBC propone con razón que las líneas de investigación no se continúen manejando de manera fragmentaria, es decir, indagando por un lado la responsabilidad de los autores materiales e instigadores directos, e investigando por otro la responsabilidad penal de los servidores públicos en este crimen de lesa humanidad. Y concluye que las circunstancias y elementos que acreditan la existencia de distintos hechos delictivos (activos y omisivos), relacionados entre sí y analizados comparativamente con otros casos, ``presentan un panorama sugerente sobre la existencia de grupos paramilitares, que dentro de la terminología jurídica podemos apreciar como elementos de convicción de valor presuncional''.

Sobre la base de los mismos testimonios y dictámenes periciales, que con toda claridad determinan que funcionarios públicos toleraban y consentían que civiles portaran armas de uso exclusivo del Ejército, que utilizaban vehículos y bienes públicos para transportarlos y omitían brindar seguridad a otras personas y lugares, el CDHBC afirma que según la legislación actual mexicana puede con toda justicia consignarse por los delitos de coalición de funcionarios, ejercicio indebido del servicio público, ejercicio abusivo de funciones, peculado (en materia de fuero federal), o bien abuso de autoridad y delitos cometidos en la administración de justicia (en el fuero común), a muchos de los distintos servidores públicos relacionados con la masacre de Acteal, y no únicamente por homicidio calificado por omisión, o por portación de armas de fuego para uso exclusivo del Ejército por omisión, como hasta ahora curiosamente lo ha hecho la PGR.

Pero quizás lo más importante para el momento es cómo el CDHBC demuestra con suficientes argumentos que la PGR puede demandar con razón ante el Tribunal Unitario de Tuxtla Gutiérrez la ampliación de la consignación de algunos procesados por los delitos de asociación delictuosa y portación de armas reservadas a las Fuerzas Armadas.